O R D E N A N Z A
Art. 1º: Adherirse a la Ley N° I -0835-2013 en todas sus partes, a fin de garantizar el derecho al libre acceso, de ambulación y permanencia a toda persona no vidente o disminuida visual o que se halle bajo terapia asistida, que se encuentre acompañada de un “perro guía” o de asistencia en todo ámbito físico, público o privado de uso público.
Art. 2º: Defínase como perro guía o perros de asistencia todos aquellos canes que hayan sido adiestrados en centros especializados para el acompañamiento, conducción y/o auxilio de personas con necesidades especiales y que hayan sido reconocidos e identificados como tales en la presente Ordenanza.
Art. 3º: Realizar la inscripción del “perro guía” sin cargo ni costo alguno, en el “Registro Municipal de perros guías” que estará disponible en la Dirección de Zoonosis de la Municipalidad.
Art. 4º: Para la inscripción en el Registro se deberá presentar la siguiente documentación:
- Certificado de discapacidad de la persona usuaria del “perro guía” emitido por autoridad competente.
- Acreditación de que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de este grupo de personas, a través de los Centros Especializados.
- Certificado expedido por Médico Veterinario Matriculado que deberá renovarse anualmente, acreditando que el can cumple con las condiciones higiénico-sanitarias generales a las que se hayan sometido los animales domésticos y que no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre.
- En los casos que estime necesario, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, por vía reglamentaria, la contratación de una póliza de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños a terceros causados por el animal.
Art. 5°: La Dirección de Zoonosis Municipal, una vez realizada la inscripción, otorgará:
- Un permiso de Usuario de “perro guía”, donde deberán consignarse los datos del usuario y del animal.
- Un distintivo o medalla que permita identificar oficialmente la condición del animal.
Art. 6°: La persona usuaria de un “perro guía” deberá portar consigo, en todo momento, el permiso otorgado por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis. Además será responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en lugares públicos o de uso público, en la medida de la discapacidad de la persona usuaria.
- Mantener, en todo momento, al perro debidamente sujeto.
- Portar un bozal, el que deberá ser colocado a requerimiento de los responsables o titulares de los lugares.
Art. 7°: Los “perros guías” deberán llevar en un lugar visible el distintivo o medalla otorgado por el Municipio.
Art. 8°: Una vez reconocida la condición de “perro guía”, se mantendrá a lo largo de toda la vida del mismo, salvo que el animal manifieste incapacidad para el ejercicio de su labor, posea alguna enfermedad o presente algún tipo de comportamiento agresivo.
Art. 9°: A los efectos de lo establecido en el Artículo 1° tendrán la consideración de lugares públicos o privados de uso público los siguientes:
a) Los definidos como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.
b) Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público tales como:
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- Centros de recreo, ocio y tiempo libre.
- Centros oficiales de toda índole y titularidad.
- Centros de enseñanza de todos los niveles, colegios y academias, tanto públicos como privados.
- Centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada.
- Centros religiosos.
- Museos y salas de exposiciones o conferencias.
- Edificios y locales de uso público o de atención al público.
- Almacenes y establecimientos mercantiles.
- Oficinas y despachos de profesionales.
- Espacios de uso público general de aeropuertos, terminales de ómnibus y autobuses, y paradas de colectivos y de vehículos ligeros de transporte público.
- Instalaciones deportivas.
c) Los establecimientos hoteleros y restaurantes de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, parques de recreos, acuáticos, de atracciones, temáticos, zoológicos y establecimientos turísticos en general, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público, y los servicios urbanos, taxis y remises.
e) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
Art. 10º: El derecho de acceso al entorno de los usuarios de “perros guías” estará prohibido en los siguientes espacios:
- Las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, y cafeterías.
- Los quirófanos, los espacios donde se llevan a cabo cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.
Art. 11°: En el caso de que la persona acompañada de su “perro guía” utilice el transporte público o de uso público de pasajeros, se respetará lo siguiente:
- La persona acompañada de su “perro guía” tendrá preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo.
- En el transporte público de pasajeros no existirá cupo ni porcentaje que limite el número de usuarios con perro de asistencia que deseen acceder a tal servicio, salvo que la capacidad del vehículo no lo permita.
- En los servicios taxis y remises, el perro irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies del usuario y como máximo se permite el acceso a dos usuarios que se encuentren acompañados por su perro guía.
Art. 12°: El derecho de acceso, ambulación y permanencia reconocido por la presente Ordenanza implica la permanencia del “perro guía”, solo y exclusivamente con su usuario.
Art. 13°: El derecho de acceso de la persona acompañada de un “perro guía” a que se refiere el Artículo 1°:
- Prevalecerá en todos los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanecía de animales en general, tanto en los transportes, locales e inmuebles públicos como en los que siendo privados estén abiertos al público en general.
- No supondrá gasto adicional alguno para su usuario, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente valuable.
Art. 14°: Los derechos y obligaciones que la presente Ordenanza reconoce e impone a las personas usuarias de “perros guías” serán extensivos igualmente a los instructores de los Centros de Adiestramiento mientras realicen las funciones de preparación de los perros y/o de adaptación al usuario.
Art. 15º: El Gobierno Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá promover y realizar campañas informativas especialmente orientadas de una manera especifica a sectores como la hotelería, comercio, transporte y servicios públicos en general, y campaña educativas dirigidas a la ciudadanía en general con el objeto de sensibilizarla en lo referente a las personas con necesidades especiales que necesiten la ayuda de “perros guías” para lograr una integración real y efectiva.
Art. 16°: Quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos en la presente Ordenanza será sancionado con multas que determinará su monto la Autoridad de Aplicación correspondiente.
Art. 17º: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 18°: Los usuarios y usuarias de perros guías o de asistencia existente en la actualidad deberán cumplir con los requisitos de reconocimientos e identificación previstos la presente Ordenanza.
Art. 19º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 05 de SEPTIEMBRE de 2013.-
SONIA EDITH FLORES | ZULEMA RODRIGUEZ SAÁ |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |