O R D E N A N Z A
PRIMERO: Establézcase la obligación de exhibir y conservar un mínimo de una obra de arte de artistas puntanos, en todos los Edificios Públicos Municipales o donde funcionen dependencias municipales que tengan libre acceso de los ciudadanos y en los cuales se realicen trámites oficiales. Entiéndase como Obras de Arte: pinturas, murales y/o esculturas que puedan alojarse a cielo abierto o en áreas comunes de edificios que las alojan, construidas con materiales durables como cemento, mármol, piedra, granito, bronce, acero, aluminio, resina epóxica, madera, vitrales, cerámicas esmaltadas, dibujos, yeso, y cualquier otro material que pueda incorporarse con ese carácter .-
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo Municipal, por el área que corresponda, deberá formar un Comité Consultivo que convocará a los artistas puntanos interesados a inscribirse en un registro que contenga los datos de los autores. El mismo, estará conformado por un representante de la Dirección de Cultura de la Municipalidad, un representante del Honorable Concejo Deliberante y un artista destacado de la Ciudad de San Luis, elegido por el Honorable Concejo Deliberante, cuyos desempeños serán ad honorem. El Comité tendrá por funciones: 1) convocar a los artistas locales interesados en realizar las obras 2) llevar el registro de autores, 3) velar por su conservación.-
TERCERO: Las obras pertenecerán al patrimonio destacado de la Ciudad de San Luis y el Poder Ejecutivo Municipal deberá encargarse de su emplazamiento, conservación, protección y seguridad.-
CUARTO: Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Estado Nacional y Provincial la adhesión a esta iniciativa para todos sus edificios y reparticiones oficiales con sede en nuestra Ciudad.-
QUINTO: Comuníquese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 08 de MAYO de 2014.-
SONIA EDITH FLORES | ZULEMA RODRIGUEZ SAA |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |