Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° VII-0985-2021 (3680-2021)
Fecha de sanción:

ORDENANZA N° VII-0985-2021 (3680-2021)

Cpde. Expte. Nº 326-C-2020 Glos.
Expte. Nº422-C-2020
Sesión Ordinaria Nº 27/2021.-

V I S T O:
Que los trabajadores y trabajadoras dedicados a los distintos oficios son protagonistas del desarrollo de nuestro país; que crean su propio trabajo a partir de sus saberes y oficios, en unidades productivas individuales, que están inscriptas en relaciones asimétricas en el ámbito comercial; que existe la necesidad de contar con un sistema de registro certero y eficaz que permita agrupar a los/as trabajadores/as y oferentes de servicios en nuestra Ciudad de San Luis; y:

C O N S I D E R A N D O:
Que la creación de un registro para la anotación de los/as trabajadores/as, permitirá su acompañamiento, creando políticas de inclusión.

Que es prioridad la generación de puestos de trabajo, para la resolución de los problemas sociales originados por la falta de empleo.

Que la falta de empleo es una realidad social que no debe ser ignorada, es necesario estimular el desarrollo integral de las personas, para los grupos de escasos recursos, y consolidar un sistema que promulgue la inclusión social.

Que los datos volcados en el presente Registro, observarán el carácter de públicos y a los mismos podrá acceder libremente cualquier ciudadano/a.

Que la presente ordenanza establece la conformación de un registro donde se anotarán las personas con necesidades laborales; al inscribirse deberán informar sus antecedentes como trabajadores/as y otros datos de interés.
Que con este Registro se busca generar una oferta y demanda equilibrada, colaborando con emprendedores/as y trabajadores/as que se encuentren ejerciendo sus oficios.
Que la creación de este Registro Único permitirá la inclusión de oficios que resultan esenciales para la sociedad, como lo son el/la gasista, plomero/a, herrero/a, electricista, carpintero/a, jardinero/a, trabajador/a de casa particular y/o niñero/a, paseador/a de perros, entre otros.

Que a partir de esta política pública se espera que se reconozca la contribución productiva de este sector, clave para el desarrollo local y la reactivación económica, durante la pandemia.

Que la publicación y/u ofrecimiento del oficio en el Registro Único no genera ningún tipo de responsabilidad o compromiso al Municipio respecto del servicio que brinde la persona registrada.

Que existen proyectos de ordenanzas con similares objetivos en esta comisión, a saber: Exp. 422-C-2020 Ref. Facilitar el acceso a la información y asistencia a todos los trabajadores de casas particulares para el efectivo alcance y goce de sus derechos, etc. Exp. 326-C-2020 Ref. Eleva Proyecto de Ordenanza para la creación de Registro Único Municipal de Oficios.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

PRIMERO: Créase el “Registro Municipal de Oficios y Servicios” en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.

SEGUNDO: El Registro Municipal de Oficios y Servicios tendrá como objeto posibilitar a través de su difusión el acceso al mercado laboral a los/as trabajadores/as que ejerzan algún tipo de arte, oficio o servicio, y facilitar la búsqueda de personal para ingresar en empresas locales y/o para uso de sus prestaciones por particulares.

TERCERO: Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Oficios y Servicios todos/as los/as vecinos/as de la Ciudad de San Luis que pretendan publicitar su trabajo y que éste se encuentre comprendido dentro de los “rubros” propuestos por la Autoridad de Aplicación.

CUARTO: Los/as interesados/as, al momento de inscribirse, deberán indicar:
a) Nombre y apellido, N° de D.N.I., domicilio real, email y teléfono.
c) Últimas actividades laborales efectuadas, de corresponder.
d) Estudios y cursos realizados, especialidad, oficio o aptitud.
e) Otros datos que considere la Autoridad de Aplicación.
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QUINTO: Dispóngase la creación de un vínculo o link destacado y de alta visibilidad en la portada de la página web de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a través del cual las empresas locales y/o particulares puedan consultar la información obtenida por el Registro Municipal de Oficios y Servicios.

SEXTO: La función del Registro Municipal de Oficios y Servicios es de carácter Público y Digital y Gratuito, y la Municipalidad de la Ciudad de San Luis no asumirá responsabilidades de ninguna naturaleza frente a las personas inscriptas, empleadores, empresas y/o particulares, como así tampoco asumirá ninguna responsabilidad o garantía respecto de los servicios que ellos/as brinden.

SEPTIMO: Facultar al PEM a realizar convenios de cooperación con otras instituciones para generar instancias de capacitación que contribuyan al perfeccionamiento y entrenamiento de las capacidades laborales de las trabajadoras y trabajadores que se inscriban en el Registro Municipal de Oficios y Servicios, como también enseñanzas relativas al conocimientos de los derechos laborales y las normativas vigentes.

OCTAVO: El PEM deberá propiciar una plataforma digital que permita progresivamente la interactividad y la geo-referencialidad, que posea una funcionalidad adecuada para una experiencia fácil y dinámica, tanto para quienes pretendan registrarse, como para los y las particulares que consulten el Registro.

NOVENO: La Autoridad de Aplicación, deberá contemplar los siguientes oficios y servicios: Carpintería, cerrajería, cocina, mecánica, electricidad, gas, jardinería, escultura, tornería, albañilería, plomería, panadería, carpintería, herrería, barbería, soldadura, pintura, costura, repartidor, carnicería, animación, peluquería, pastelería, paseador de perros, trabajadores/as de casas particulares y todo aquel oficio o servicio que la Autoridad de Aplicación considere incluir en función de los requerimientos y demandas de las y los usuarios de la plataforma.

DECIMO: La Secretaría de Modernización del Poder Ejecutivo Municipal será la Autoridad de la presente norma o su reemplazante en el futuro.

DECIMO PRIMERO: La implementación de la presente ordenanza deberá contar con la debida publicidad, a los fines de que cumpla con su objetivo.

DECIMO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021.-

 

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    JAVIER ANTONIO SUÁREZ ORTIZ

      Secretaria Legislativa                                                                                    Presidente

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante