O R D E N A N Z A
Art. 1°: Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal dentro del Ejido Municipal. El Departamento Ejecutivo deberá considerar tal circunstancia al elaborar sus políticas culturales referidas a la reglamentación de la presente y de acuerdo a las pautas pre – establecidas de una armoniosa convivencia entre la ciudadanía y con el objeto de recuperar el bien mediante su aprovechamiento a través de diversas alternativas proyectuales aptas con un enfoque global integrador y sostenible. Las cuales giran sobre un proceso dinámico y evolutivo que comprende de:
- – Un marco conceptual, establecido como una falta de comunicación con el parimonio arquitectónico, artístico y cultural.-
- – Escenario: definido como escasez de infraestructura para sostener a dicho sector de la población.-
- – Rol propuesto como centro para cultura, comercialización, exposición y venta de artesanías, recreación y publicidad turística de la ciudad de San Luis.-
- – Materialización mediante la generación de un espacio físico necesariamente para el uso de los artesanos y de la comunidad.-
- – La idea primaria para conseguir estos objetivos pasa por el afianzamiento de la relación espacio, recreación y arte.-
Art. 2º: Se define como artesanía todo objeto utilitario decorativo para la vida cotidiana del hombre, producida en forma independiente utilizando materiales en forma natural y/o procesados, usando instrumentos y máquinas en las que la destreza manual del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano.-
Art. 3º: Los Artesanos ejercerán la única actividad de elaborar, exponer y comercializar sus productos y no así, productos industrializados que se encuentran en venta en otros comercios; asimismo no se aceptará la fabricación industrial que desvirtúe el oficio del artesano y su modo de producción.-
Art. 4º: Para ejercer dicha actividad deberán inscribirse previamente en el registro de Artesanos que habilitará el Departamento Ejecutivo Municipal donde se especificará los productos que se entienden como de elaboración artesanal.-
Art. 5º: Establécese tres áreas destinadas al asentamiento de artesanos:
- Feria Artesanal «Paseo del Padre» y «Plaza de Iglesia del Carmen».-
- Feria Artesanal «Del Ferrocarril», destinada en forma exclusiva a Artesanías Comestibles que deberá cumplir con las normas y controles bromatológicos en vigencia.-
- En ambos casos, el Poder Ejecutivo Municipal procederá a su señalización.
Art. 6º: En cada Feria Artesanal funcionará:
- Una Comisión Técnica: que será encargada de dictaminar sobre el carácter artesanal de las piezas presentadas por los artesanos que se presentaran ante el Departamento Ejecutivo.-
- Un Cuerpo de Delegados: que será encargado a los fines de coordinar políticas, resolver nuevos ingresos, pases y toda cuestión que hiciere al normal, desenvolvimiento del sistema.-
- La Comisión Técnica estará integrada exclusivamente por Artesanos, en número de uno por rubro, elegido por voto directo y secreto de los mismos permisionarios. El cargo será Ad – honorem, durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos por el voto de los tercios de los mismos reunidos en Asamblea.-
- El Cuerpo de Delegados se integrará con un Delegado de cada treinta (30) permisionarios en cada feria, elegido por voto secreto y directo de los mismos. En las Ferias en que hubiera 30 o menos permisionarios, se elegirá un solo delegado.-
- El cargo será Ad-honorem, durarán un año calendario en sus funciones pudiendo ser removidos de la misma forma y por las mismas causales que los miembros de la Comisión Técnica.-
Art. 7º: La autoridad de aplicación a los fines de su función deberá:
- Llevar un Registro de Permisos de Artesanos actualizados por rubro.-
Art. 8º: La Autoridad de Aplicación podrá habilitar espacios para los que ocupen, transitoriamente, artesanos de otras regiones del país o del exterior previa evaluación de la Comisión Técnica. De igual modo podrá autorizar intercambios entre las distintas ferias del sistema.-
Art. 9º: Los Artesanos podrán organizar en sus respectivas ferias o en otras del sistema, charlas conferencias, demostraciones prácticas gratuitas, exposiciones y toda otra actividad de extensión cultural relacionada con la artesanía.-
Art. 10º: Los permisos son de carácter eminentemente gratuitos personales e intransferibles, a cada permisionario se le extenderá una credencial donde constará:
- Datos personales.-
- Número de permiso.-
- Emplazamiento.-
- Materiales que trabajan (Rubros).-
- Fotografía del permisionario.-
- Firma y sello del funcionario interviniente.-
Esta credencial deberá estar exhibida en forma visible en cada puesto.-
Art. 11º: El Departamento Ejecutivo determinará el órgano encargado de fiscalizar las Ferias Artesanales en cuanto a la validez de los permisos, debiendo disponer el levantamiento de aquellos puestos que no lo tuvieren.-
Art. 12º: El Departamento Ejecutivo Municipal, en forma mancomunada con los permisionarios procederá al estudio de factibilidad técnica a fin de planificar un nuevo diseño, que deberá contemplar en su zonificación, la optimización del uso de los espacios en donde actividades compatibles y/o complementarias puedan hacer uso del mismo en forma simultánea o alternativa; que comprenderá la construcción de stands de artesanías, un escenario destinado a espectáculos, sanitarios, y generar espacios que además de respetar su carácter correspondan a las necesidades de la vida contemporánea. Todo esto debe estar enmarcado en un programa cualitativo que buscará:
- – El fortalecimiento de la imagen de los espacios para artesanías, a nivel urbano y su entorno inmediato.-
- – Jerarquización del sitio elegido y puesta en valor del sector.
- –Concentración de área de exposición y ventas de artesanías, contemplando el posible crecimiento de las actividades a desarrollarse, como lugar de recreación.
- – Proponer espacios con equipamientos adecuados para:
- Stands de artesanías.-
- Exposición y ventas de artesanías.-
- Charlas y mini – conferencias encaradas por artesanos a fin de difundir su arte.-
- Talleres de Artesanías.-
- Espacios de recreación y circulaciones de recorrido peatonal.-
- Apertura a la comunidad, destinando espacios mínimos para ofrecer a otras instituciones.-
- La Cultura artística como elemento convocante y de apertura a la sociedad.-
- Lugar de exposición de los nuevos talentos artesanales con la posibilidad de que la sociedad (esté volcada siempre a espacios funcionales).-
- Lugar de exposición de los nuevos talentos artesanales con la posibilidad de que la sociedad valore y deje su juicio sobre éstos.-
Art. 14º: Facúltese al poder Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a concurso para la ejecución de un Ante Proyecto de Espacio para los Artesanos.-
Art. 15º: En dicho concurso podrán presentarse profesionales Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcción, Arquitectos y Diseñadores, matriculados y habilitados correctamente en los Colegios respectivos de la Provincia de San Luis.-
Art. 16º: Toda infracción a las prescripciones impuestas por esta Ordenanza, harán solidariamente responsables a los dueños y/o encargados de los puestos antes mencionados y dará lugar a la aplicación de sanciones estipuladas en el Código Municipal de Faltas.-
Art. 17º: Los titulares usuarios de un puesto en la feria deberán facilitar en todos los casos, los contralores e inspecciones que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Art. 18º: Cada titular de un puesto artesanal, será responsable de la conservación e higiene del mismo, debiendo mantenerlo en perfecto estado de limpieza.-
Art. 19º: Ningún titular de puesto artesanal podrá ceder en cualquier forma, ya sea gratuita u onerosa, el puesto fijo que le hubiese sido asignado.-
Art. 20º: Las infracciones serán sancionadas mediante:
- Apercibimiento.-
- Multa.-
- Clausura temporaria.-
- Rescisión de la autorización.-
Art. 21º: El Juzgado de Faltas Municipal será el único organismo competente para el juzgamiento de las contravenciones, conforme a lo establecido en el Código de Faltas Municipal.-
Art. 22º: Deróguense los Art. 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º y 23º de la Ordenanza Nº 2015/88.-
Art. 23º: A los fines de proceder a las construcciones previas se otorga un plazo de 6 meses a partir de la publicación de la presente, para cumplimentar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza .-
Art. 24º: Comuníquese, publíquese, etc.-.
SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 28 DE ABRIL del AÑO 2005.-
SANTIAGO SAIN JORGE DANIEL SOSA
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante