Cpde. Expte. Nº 76-C-2017. –
Sesión Ordinaria Nº 31/2017.-
V I S T O:
La Ley Provincial N° XIV-0856-2013 de creación y funcionamiento del Colegio Público de Profesionales de Educación Física, en concordancia y complementando las ordenanzas N° 2090/89 (carnet deportivo), N° 2115/89 (Declaración de Interés Municipal), N° 2269/90 (Dirección Municipal de Asistencia a la Juventud, Deporte y Recreación), N° 2295/91 (Escuela Municipal de Educación Física), N° 2751/98 (Consejo Asesor de Deporte), N° 3159/09 (convenio a marco a colaboración y cooperación), y;
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante La Ley Provincial N° XIV-0856-2013, las actividades de educación física, deportivas y/o recreativas en cualquier modalidad de enseñanza y/o nivel de rendimiento técnico, físico y/o deportivo, deberá constar con la dirección y supervisión técnica de un profesional de educación física matriculado;
Que los clubes y/o todas las entidades con o sin fines de lucro cumplirán con lo establecido en la mencionada ley, teniendo en cuenta la cantidad de asociados y/o participantes y siempre que existan profesionales domiciliados en la Ciudad de San Luis;
Que es dable destacar que su impacto podrá medirse en el tiempo en la medida de que no sea una acción aislada y forme parte de un conjunto de acciones tendiente a la instalación permanente de una forma de vida con mayor conciencia respecto del cuidado de nuestros ciudadanos en su calidad de vida;
Que si los profesionales no estuviesen sujetos a esta norma podría afectar negativamente a los usuarios de sus servicios que no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Adherir en su totalidad al régimen establecido por la Ley Provincial N° XIV-0856-2013 instituyendo, como autoridad de aplicación a la Dirección de Deporte Municipal u organismo que la sustituya.-
Art. 2º: El P. E. M. a través de la autoridad de aplicación, deberá implementar las acciones que considere pertinentes a fin de dar cumplimiento con los preceptos de la Ley XIV-0856-2013.-
Art. 3º: Las instituciones públicas o privadas (Los clubes, Entidades con o sin fines de lucro, Gimnasios, Asociaciones Civiles, Comisiones Vecinales, etc.) alcanzados por la presente ordenanza deberán cumplir con la ley provincial a la cual se adhiere.-
Art. 4º: Por medio de la presente norma la autoridad de aplicación realizará los controles pertinente a toda institución con o sin fines de lucro que realice actividades deportivas sean estas de índole personal y/o grupales. Ello a los fines de asegurar los objetivos previstos en las normas citadas
Art. 5º: El P. E. M., a través de la autoridad de aplicación Municipal, con carácter excepcional y por necesidad institucional proporcionará un profesor de educación física matriculado, cuando la asociación civil SIN FINES DE LUCRO justifique la falta de medio económicos para el desarrollo de su actividad.-
Art. 6º: Las asociaciones civiles, cuando desarrollen actividades lucrativas en cualquiera de sus manifestaciones deberán constar con la habilitación comercial, la supervisión, aprobación y seguimiento de la autoridad de aplicación municipal que corresponda al cumplimiento a las mencionadas normas Provincial y Municipal.-
Art. 7º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 de OCTUBRE de 2017.-