Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

ORDENANZA N° III-1052-2023 (3747/2023).-

Declárase el Estado de Emergencia Hídrica y del Sistema de Provisión de Agua Potable en todo el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de la presente ordenanza y hasta el día 31 de diciembre del año 2024.-

ORDENANZA Nº II-1050-2023 (3745-2023)

Establézcase en el ejido de la Ciudad el Protocolo de seguridad de acción y prevención ante personas desencontradas, que se
encuentren en establecimientos públicos y/o privados con jurisdicción en la Ciudad de San Luis.-

ORDENANZA N° III-1049-2023 (3744-2023)

FIJAR en la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 96/100 ($ 33.489.261.842,96), el Presupuesto de la Administración Central Municipal para el Ejercicio 2024.-

ORDENANZA N° XI-1047-2023 (3742 /2023)

Denominar como «Los Jacarandas», al conjunto de viviendas situado sobre Ruta 3 km 4. Coordenadas: desde -33.341379, – 66.317757 hasta -33.340424, -66.325129, en diagonal hasta – 33.343436,-66.326945, luego hasta -33.344544, 66.327528, – 33.351599, -66.327474 y por ultimo hasta -33.351366, -66.324986.-

ORDENANZA Nº XI-1046-2023 (3741-2023)

Dispóngase a través de la presente ordenanza que la cuadra de la calle Colón entre Belgrano y Ayacucho de la Ciudad de San Luis sea designada como la “Cuadra de los Gobernadores”, para lo cual deberán señalizarse los inmuebles situados en Colón 508, como la casa del gobernador Alberto Arancibia Rodríguez, Colón 546, como la casa de los gobernadores Justo Daract y Juan Daract, y Colón 561, como la casa del gobernador Juan Barbeito.-

ORDENANZA Nº II-1045-2023 (3740-2023)

Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.709 de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conocida como «Ley Lucio”.-

ORDENANZA N° VI-1044-2023 (3739 /2023).-

Establézcase en el ejido de la Ciudad el Protocolo de seguridad de acción y prevención obligatorio para locales bailables y pubs denominado «NOCHE SEGURA». Dispóngase que en la reglamentación el Poder Ejecutivo consignara la leyenda que debe exhibirse en dichos locales. Que dicho protocolo se deberá  exponer en todos los locales bailables y pubs habilitados, de modo tal que puedan ser conocidos por los asistentes, debiendo exhibirse dentro y fuera del local.-«

ORDENANZA Nº III-1043-2023 (3738-2023)

ARTÍCULO 1°: Aprobar el excedente financiero correspondientes al año 2022, por la suma total de pesos UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINCE CON 83/100 ($1.371.015,83), e imputar el mismo al Ejercicio Financiero del año 2023, conforme detalla obrante en la presente.-

ORDENANZA N° XI-1041-2023 (3736 /2023)

DENOMINAR como «Caldenes del Oeste» al Barrio conocido por ese mismo nombre, que limita al este y oeste con el Barrio República y al sur con el Barrio 1° Mayo,, ubicado sobre calle Alejandro Montenegro al 4000 que comprende la zona demarcada en el Anexo I del presente proyecto.-

ORDENANZA Nº XI-1039-2023 (3734 -2023)

DENOMINAR con el nombre «208 Viviendas Norte» al barrio conocido como tal, ubicado entre las coordenadas -33.268648, – 66.351248 / t-33.268611-% 348796 / -33.262962, -66.348696 / – 33.263015, – 6J:35114 3 41 la zona norte de la Ciudad de San Luis.-

Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.

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