VISTO:
El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2024 elevado por el Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis y;
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Art. 40° de la Carta Orgánica Municipal, se ha elevado en tiempo y forma el Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2024;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Art. 1º: FIJAR en la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 96/100 ($ 33.489.261.842,96), el Presupuesto de la Administración Central Municipal para el Ejercicio 2024.-
Art.2º: FIJAR en la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 96/100 ($ 33.489.261.842,96), el total de las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Central Municipal para el Ejercicio 2024 con destino a la clasificación económica que se indica a continuación y que se detalla en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
EROGACIONES CORRIENTES $ 31.974.905.277,96
EROGACIONES DE CAPITAL $ 1.511.653.759,00
APLICACIONES FINANCIERAS $ 2.702.806,00
TOTAL $ 33.489.261.842,96
Art. 3º: Estimar la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 96/100 ($ 33.489.261.842,96), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES $ 33.489.261.842,96
TOTAL, DE RECURSOS $ 33.489.261.842,96
Art. 4º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimar el siguiente:
RESULTADO
EROGACIONES (Art. 2°) $ (33.489.261.842,96)
RECURSOS (Art. 3°) $ 33.489.261.842,96
RESULTADO EQUILIBRADO
Art. 5º: Fijar en Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho (2.858) el total de los cargos de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, distribuidos de la siguiente manera:
– Dos Mil Ochenta y Cinco (2.085) cargos de planta permanente del Poder Ejecutivo Municipal, Serba, Tribunal de Faltas, Tribunal de Cuentas, Honorable Concejo Deliberante.
– Ciento noventa (190) cargos de autoridades superiores y personal de gabinete para el Poder Ejecutivo Municipal,
– Veinticinco (25) cargos de autoridades superiores para el Honorable Concejo Deliberante,
– Cuatro (4) cargos de autoridades superiores para el Juzgado de Faltas Municipal,
– Cinco (5) cargos de autoridades superiores para el Tribunal de Cuentas Municipal, y
– Quinientos Cuarenta y Nueve (549) cargos para la planta temporaria conforme a lo detallado en la planilla anexa denominada Planta de Cargos de la Administración Pública, la que forma parte integrante de la presente Ordenanza. –
Art. 6º: Fijar en las sumas que se indican, el Presupuesto de Erogaciones de los Entes Desconcentrados para el año 2024, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza:
CENTRO DE LOGISTICA MUNICIPAL $ 220.800.000,00
ENTE CULTURAL Y TURISTICO LA CIUDAD $ 40.000.000,00
ENTE DE NOTICIAS Y COMUNICACIÓN “SAN LUIS LA CIUDAD” $ 5.000.000,00
Art. 7º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a introducir modificaciones en el presupuesto de la administración municipal, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos de recursos. –
Art. 8º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas. –
Art 9°: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión. –
Art. 10º: Disponer que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis en materia presupuestaria y contable se regirá por las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal, la Ley de Contabilidad y Administración Financiera de la Provincia de San Luis Nº VIII-0256-2004 (5492) y la Ordenanza Nº III-0768-2016 (3463/2016). –
Art. 11º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar transferencias presupuestarias que fueren necesarias como consecuencia de cambios en la estructura orgánico funcional que se encuentre vigente, respetando la clasificación económica del gasto.-
Art. 12º: El Poder Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones y/o modificaciones que considere necesarias, incluyendo cambio de jurisdicción, finalidad, como así también los Planes Analíticos de Obras y Servicios Públicos, siempre que las mismas no superen el 30% del total del presupuesto vigente.-
Art. 13º: Registrar, comunicar al Poder Ejecutivo Municipal, publicar, archivar. –