ORDENANZA Nº III-1057-2024 (3752/2024).-
Cpde. Expte. Nº 77-M-2024. –
Sesión Ordinaria Nº 12/2024.-
V I S T O:
La Ordenanza N°III-1051-2022 (3746-2023), y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante la citada Ordenanza se establece la estructura de Costos respecto de las tasas consideradas retributivas de servicios;
Que en virtud de la situación económica que nos encontramos atravesando hacen prever la necesidad de un incremento en los ingresos de carácter tributario para mantener la calidad de los servicios prestados;
Que no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes anteriores a este ordenamiento, conservando plenamente sus efectos todos los actos jurídicos ya ejecutados o que se hubieran perfeccionado durante la vigencia de la Ordenanza que se deroga;
Que cualquier interpretación en contrario no se compadecerá con el espíritu regulatorio del trabajo y de las pautas impartidas por la Secretaría de Hacienda que fueron consideradas por este Organismo al ejecutar la tarea;
Que al momento de producir efectos en la presente Ordenanza los Contribuyentes no quedan liberados del deber de cumplir con la Norma que se deroga, en cuanto existieren obligaciones incumplidas, actuaciones administrativas y/o judiciales pendientes que corresponda a períodos anteriores;
Que se realizaron los esfuerzos necesarios para contribuir a la simplificación normativa y al logro de seguridad jurídica en el Territorio del Ejido Municipal;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
- Sustitúyase el artículo 2 de la Ordenanza N° III-1051-2022 (3746-2023), por el siguiente: “UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.), la cual tendrá un valor de $ 51.64 desde el 01 de Julio del 2024 hasta el 30 de Septiembre del 2024. Su actualización será trimestral, tomándose como índice de actualización para el cuarto trimestre del año 2024, el correspondiente al primer trimestre del mismo año, y así sucesivamente.
El índice a utilizar para la actualización será el de Precios al Consumidor San Luis (IPC San Luis).
U.M.M trimestre x = (U.M.M trimestre x-1) x IPC SL trimestre x-3 |
Exceptúese de esta unidad de medida a toda otra tasa o contribución que se rija por su normativa particular.
- Sustitúyase el artículo 10 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746-2023), por el siguiente: “Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales que no hubieren sido debidamente abonadas en los plazos establecidos para su vencimiento devengará un recargo resarcitorio y/o un interés por mora del 3,50% mensual. Y para el caso, de deudas que entren en el proceso de gestión judicial devengaran intereses punitorios del 4.5 % mensual”.
- Sustitúyase el artículo 21 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746-2023), por el siguiente: “Definición de Contribuyente. Clasificación de contribuyentes según lo normado en el Art. 269° del Código Tributario Municipal.
Definir como “Pequeños Contribuyentes” a quienes acrediten su condición de monotributistas ante AFIP. Estos contribuyentes liquidarán e ingresarán la Contribución del presente Título según lo normado en el artículo 25° de la presente, salvo lo previsto para las actividades especiales según Artículo 24° de la presente.
Definir como “Medianos Contribuyentes” a aquellos contribuyentes que concurrentemente hayan obtenido ingresos brutos a nivel país hasta la suma de pesos setenta y un millones doscientos setenta y seis mil setecientos noventa (S71.276.790,00) durante el periodo fiscal 2023. Tales contribuyentes deberán ingresar un mínimo anual de 3.600 U.M.M., salvo lo previsto para las actividades especiales según Artículo 24° de la presente. La alícuota general para los medianos contribuyentes será del 2 por mil (2‰), salvo lo normado según Art. 22° de la presente.
Definir como “Grandes Contribuyentes”, a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos a nivel país sean superiores a la suma de pesos setenta y un millones doscientos setenta y seis mil setecientos noventa (S71.276.790,00) a nivel país durante el periodo fiscal 2023. Tales contribuyentes deberán ingresar un mínimo anual de 4.800 U.M.M., salvo lo previsto para las actividades especiales según Artículo 24° de la presente. La alícuota general para los grandes contribuyentes será del 2,5 por mil (2,5‰), salvo lo normado según Art. 22° de la presente.”.
- Sustitúyase el artículo 22 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746 – 2023), por el siguiente: “Alícuotas para actividades especiales
- Fíjese en 3,5 por mil (3,5‰), sobre los ingresos brutos, la alícuota especial para contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código Tributario Municipal que realicen actividades de Tarjeta de Compra y/o Crédito y comunicaciones telefónicas.
- Fíjese en 6,0 por mil (6,0‰), sobre los ingresos brutos, la alícuota especial para entidades financieras, bancarias y demás
contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código tributario Municipal que realicen actividades de intermediación financiera y/o préstamos de dinero.
- Fíjese en 5 por mil (5‰), sobre los ingresos brutos, la alícuota especial para contribuyentes que explotan la actividad en Remates de Feria, Comisionistas, Consignatarios y similares. La base
imponible de cálculo recae sobre la totalidad de las operaciones realizadas, ya sean por cabezas o por Kilos, sin diferenciar la Categoría del animal.
- Fíjese en 6,0 por mil (6,0‰) sobre de los ingresos brutos para quienes realicen actividades juegos de azar y apuestas (Casinos, Loterías, Bingo, Hipódromos, Quinielas y similares.), para contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código Tributario.
- Para el caso de Empresas Productoras de Combustibles Líquidos y/o gas natural- Comercializadores, conforme a lo establecido en el Artículo 176° del Código Tributario Municipal, deberá aplicarse, para la determinación de la contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, la alícuota del 3,50% (tres con 50/100 por mil) sobre los ingresos brutos.
- Para el caso de Empresas Nacionales o Internacionales comercializadoras de Telefonía Celular, deberá aplicarse, para la determinación de la contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, la alícuota del 3,00%0 (tres por mil) sobre los ingresos brutos.
- Para el caso de Cadenas de Farmacias, deberá aplicarse, para la determinación de la contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, la alícuota del 3,50%0 (3.50 por mil) sobre los ingresos brutos. Entiéndase por Cadena de Farmacias, aquellas que tengan más de dos sucursales dentro del ejido de la ciudad de San Luis.
- Para el caso de Empresas Fúnebres, deberá aplicarse, para la determinación de la contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, la alícuota del 3,50%0 (tres con 50/100 por mil) sobre los ingresos brutos.
ACLARACION: Aquel contribuyente que desarrolle varias actividades deberá liquidar el impuesto con la alícuota correspondiente para cada una de las actividades.”.
- Sustitúyase el artículo 24 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746 -2023), por el siguiente: “Mínimos especiales – Actividades Especiales: Sin perjuicio de los mínimos generales establecidos en el Art. 22° deberá atenderse, para cada una de las siguientes actividades, los MÍNIMOS ANUALES especiales que a continuación se detallan:
- a) Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora: por pieza habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad ……………………………………………….…………4.000 U.M.M.
- b) Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares: por cada juego………………………………………………………480 U.M.M.
- c) Confiterías bailables y discotecas ………………..7.200 U.M.M.
d)Salas cinematográficas, cine club, cine arte: por cada sala habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad………………………………….……… …12.000 U.M.M.
- e) Playas de Estacionamiento POR HORA: por cada unidad locativa, por mes……………………………………..20 U.M.M.
(quedando exceptuado del pago de Canon de Comercio y/o Derecho de Comercio).
- f) Cocheras exclusivamente de locación MENSUAL o SEMANAL, por cada unidad locativa, por mes……….15 U.M.M. (quedando exceptuado del pago de Canon de Comercio y/o Derecho de Comercio).
- g) Cadena de Farmacias..…………………………….2400 U.M.M.
- h) Empresas constructoras…………………..……….2500 U.M.M.
- i) Clínicas y sanatorios………………………………4600 U.M.M.
- j) Empresas de transporte……..……………………5300 U.M.M.
- k) Agencias de automoviles…………………………4600 U.M.M.
- Sustitúyase el artículo 30 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746 -2023), por el siguiente: “a) Se abonará por el inicio del trámite de Habilitación y/o Renovación lo siguiente:
ACTIVIDAD | U.M.M |
Plantas Industriales (Anual) | 4.000 |
Bancos | 4.000 |
Hipermercados y Supermercados | 4.000 |
Clínicas y sanatorios | 4.000 |
Casas de juegos y casinos | 4.000 |
Bares y restoranes | 3.000 |
Cadena de Farmacias (por cada sucursal) | 3.000 |
Hoteles I, II y III estrellas | 1.000 |
Hoteles de más de III estrellas | 4.000 |
Resto de actividades | 400 |
- b) Se abonará por el inicio del trámite de Solicitud de transferencia, cambio de razón social o titularidad comercio, industrias
ACTIVIDAD | U.M.M |
Plantas Industriales (Anual) | 4.000 |
Bancos | 4.000 |
Hipermercados y Supermercados | 4.000 |
Clínicas y sanatorios | 4.000 |
Casas de juegos y casinos | 4.000 |
Bares y restoranes | 3.000 |
Cadena de Farmacias (por cada sucursal) | 3.000 |
Hoteles I, II y III estrellas | 1.000 |
Hoteles de más de III estrellas | 4.000 |
Resto de actividades | 400 |
- c) Los tramites detallados en los incisos anteriores, tendrán un recargo del 50% sobre la contribución correspondiente, si se realizan fuera de termino (30 días).
- d) En los casos de incorporación de anexo a la actividad habilitada, corresponderá pagar el 40% sobre la actividad habilitada.”.
- Sustitúyase el artículo 31 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746 -2023), por el siguiente: Se abonará por los siguientes conceptos:
CONCEPTO | U.M.M |
Tarjeta de habilitación | 40 |
Libro de Inspección | 50 |
Libre deuda comercial | 30 |
Constancia comercial | 30 |
Cese de actividades | 30 |
Cese de actividades retroactivo (Posterior a los 30 días de
efectuado el cierre) |
60 |
Cambio de titularidad, Razón Social y/o Transferencia de Fondo de Comercio | 100 |
Proveedores municipales que no acrediten su habilitación comercial actualizada (por mes). | 300 |
- Sustitúyase el artículo 32 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746 -2023), por el siguiente: Los Espectáculos y Diversiones Públicas a que se refiere el libro Segundo, Parte Especial, Título VIII, del Código Tributario Municipal, abonarán las siguientes tasas:
DESCRIPCIÓN | PORCENTAJE | U.M.M |
Las empresas circenses, parques de diversiones o similares (pagaran por adelantado) | 10.000 | |
Eventos sociales más de 100 personas | 600 |
- Sustitúyase el artículo 33 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746 -2023), por el siguiente: Todo espectáculo y/o diversión pública deberá ser autorizado con cinco días hábiles de anticipación al evento por el Poder Ejecutivo Municipal. Por autorización de baile, espectáculos públicos, privados y toda otra reunión que se cobre entrada, se abonará un derecho de espectáculo por función en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN | PORCENTAJE | U.M.M |
Bailes, recitales que cobren entrada hasta 500 personas | 5 % por entrada | 1.000 |
Bailes, recitales que cobren entrada hasta 1.000 personas | 5 % por entrada | 3.000 |
Bailes, recitales que cobren entrada más de 1.000 personas | 5 % por entrada | 6.000 |
Por cada kiosco o cantina establecida en el evento | 300 |
- Sustitúyase el artículo 35 de la Ordenanza N°111-1051-2022 (3746 -2023), por el siguiente: “Por ocupación de la vía pública conforme al Artículo 357º del Código Tributario Municipal, se abonará lo siguiente:
- a) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal con redes distribuidoras de gas, agua corriente, cloacas o similares, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios se abonarán 10 U.M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.
- b) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de telecomunicaciones o el uso del Espacio aéreo para la transmisión, retransmisión y/o interconexión de telecomunicaciones, se abonará 10 U.M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.
- c) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas telefónicas, o el uso del Espacio Aéreo para transmisión y/o retransmisión de señales de telefonía se abonará 10 U.M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.
- d) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de señales de televisión, o el uso del Espacio Aéreo para los mismos fines, cada empresa prestataria del servicio, abonará 20 U.M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 140.000 U.M.M mensuales.
- e) Por el uso de columnas, postes o ménsulas de propiedad Municipal, para el soporte de redes aéreas de distribución de servicios, las empresas usuarias de los mismos abonaran un arancel mensual de acuerdo al siguiente detalle:
– Por el uso de columnas metálicas o postes de hormigón, por cada uno de ellos 8 UMM.
– Por el uso de postes de madera o ménsulas por cada uno de ellos 4 UMM.
- f) Las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas que ocupen o utilicen el espacio público Municipal con el tendido de redes destinadas a su propia utilidad o a la de terceros, y que a la vez no perciban retribuciones económicas por el servicio u objeto de sus prestaciones o actividad, abonarán mensualmente:
– Por cada metro de red o conductor tendido sobre la vía pública: 8 UMM.
– Por cada poste o columna implantado sobre la vía pública: 8 UMM.”.
- Sustitúyase el artículo 43 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746 -2023), por el siguiente: “Las tasas por servicios, análisis y/o inspección de los productos de consumo o para su industrialización que se introduzca en el Municipio, establecidas en el libro Segundo, Parte Especial, Título XII del Código Tributario Municipal, se efectivizará de acuerdo a la siguiente tabla:
- Por análisis o inscripción:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por cada análisis químico obligatorio sobre cada partida de leche | 360 |
Por cada análisis bacteriológico que determine el Municipio | 275 |
Por cada análisis bacteriológico que soliciten los particulares | 600 |
Por cada análisis físico químico de alimentos o materias primas | 1.250 |
Por cada análisis triquinoscópico enzimáticos | 120 |
Por cada inscripción al Registro Municipal de Establecimientos (RME) | 1.250 |
Por cada inscripción al Registro Municipal de Productos Alimenticios (RMPA) | 1.250 |
- Por visado de introducción y control sanitario en Casilla Sanitaria:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Aceite y vinagre, por litro | 0,087 |
Aderezos, levaduras, especies, aditivos, por Kg. | 0,25 |
Agua, provenientes de la Provincia de San Luis, por Litro. | 0,03 |
Agua, provenientes de Otras Provincias, por Litro. | 0,09 |
Alimentos para mascotas por Kg | 0,12 |
Aves congeladas, por kg. | 0,5 |
Aves evisceradas, por Kg. | 0,3 |
Azúcar, harina y sal por Kg. | 0,043 |
Bebidas Alcohólicas energizantes, por Litro | 0,8 |
Bebidas Isotónicas, por litro | 0,3 |
Bebidas sin alcohol (Jugos, Agua saborizada con y sin gas, por litro) | 0,13 |
Bovinos provenientes de Frigoríficos de otras Provincias, por media res | 45 |
Bovinos provenientes de Frigoríficos de Provincia de San Luis, por media res | 15 |
Café, Cacao y cereales procesados, por Kg. | 0,375 |
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) Provenientes de Frigoríficos Provincia de San Luis, por Kg. | 0,5 |
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) Provenientes de Frigoríficos. de Otras Provincias por Kg. | 1,5 |
Cerveza, por Litro | 0,2 |
Chacinados frescos, fiambres y afines, provenientes de la provincia de San Luis, por Kg. | 1 |
Chacinados frescos, fiambres y afines, provenientes de Otras Provincias, por Kg. | 3 |
Conejos y Vizcachas, por unidad | 3,75 |
Congelados varios, por Kg. | 0,8 |
Derivados Lácteos, por Kg. | 0,23 |
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de la Provincia de San Luis, Por Kg. | 0,2 |
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de otras Provincias, Por Kg. | 0,6 |
Envasados de Frutas, verduras, carnes y afines, por Kg. | 0,25 |
Frutas y Verduras, provenientes de la Provincia de San Luis, por Kg. | 0,023 |
Frutas y Verduras, provenientes de otras Provincias, por Kg. | 0,099 |
Gaseosas y sodas, por Litro. | 0,06 |
Golosinas, confituras, turrones, chocolates y productos de copetín, por Kg. | 0,5 |
Grasas, menudencias, por Kg. | 0,375 |
Helados producidos en la Provincia de San Luis, por Litro | 0,3 |
Helados producidos en otras Provincias, por Litro | 0,9 |
Hielo, por Litro. | 0,075 |
Huevos por docena provenientes de la Provincia de San Luis | 0,07 |
Huevos por docena provenientes de Otras Provincias. | 0,21 |
Leche, Por litro. | 0,05 |
Materias Primas para Industrias, por Toneladas | 22,5 |
Ovinos y Caprinos, por Res provenientes de La Provincia de San Luis | 2,5 |
Ovinos y Caprinos, por Res provenientes de otras Provincias | 7,5 |
Pastas secas, por Kg. | 0,15 |
Pescado y producción de mar frescos | 0,3 |
Pescado y producción de mar frescos congelados | 0,5 |
Por cada Análisis Bacteriológico que determina el Municipio | 275 |
Por cada Análisis Bacteriológico que soliciten los Particulares | 600 |
Por cada Análisis Físico-Químico de alimentos o materia primas | 1.250 |
Por cada Análisis Químico obligatorio sobre partida de leche | 360 |
Por cada Análisis triquinoscopico-enzimatico | 120 |
Porcinos, por media Res. Provenientes de la Provincia de San Luis | 18,75 |
Porcinos, por media Res. Provenientes de otras Provincias | 6,25 |
Productos de Panificación y Pastas frescas, provenientes de la Prov. de San Luis por Kg. | 0,23 |
Productos de Panificación y Pastas frescas, provenientes de otras Provincias, por Kg. | 0,69 |
Productos varios por Kg. | 0,6 |
Repostería, confitería, Bizcochuelos, postres y Sándwiches, por Kg. | 0,5 |
Sellados de Tarjetas de Chacinados | 1 |
Tripas, por Kg. | 1 |
Vinos y Sidras por Litro | 0,4 |
Yerba, Té, Cereales y legumbres de consumo por Kg. | 0,125 |
- Por cada animal ingresado a la Feria:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por cada animal ingresado a la feria | 2 |
(Por cuenta del vendedor, sobre el precio de la operación 50% y por cuenta del comprador, sobre el precio de la operación, el restante 50%):
- Por inspección y control sanitario realizado fuera de los lugares de prestación habitual de los servicios, se abonará el 300% del total de la contribución que incide sobre la protección sanitaria.
- Por Libreta Sanitaria Digital se abonará:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por su otorgamiento | 50 |
Renovación anual | 30 |
Renovación semestral | 25 |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- En los casos en que fuese necesario análisis químico-físicos o bacteriológicos de alimentos o materias primas, y el Municipio no
disponga de dicho servicio, será requerido a otra entidad pública con cargo al responsable.
- Se establece con carácter OBLIGATORIO la presentación de la Certificación Sanitaria otorgada en el lugar de origen de cada partida de leche que se introduzca en el ejido Municipal.
- Se establece un descuento del 20% a Comerciantes de Frutas y Verduras que cuenten con Habilitación Comercial Vigente, Libreta Sanitaria Vigente de todo el Personal y Libre Deuda de Tasas y Comercio.
- A los fines de determinar las tasas por visado de introducción y control sanitario en Casilla Sanitaria se establece con carácter OBLIGATORIO la presentación de una Declaración Jurada previa al visado, en los términos que establecerá la autoridad de aplicación.
Aquel contribuyente que así no lo hiciere será pasible de que se le aplique lo establecido en el art.43 punto 4 de la presente ordenanza.”.
- Sustitúyase el artículo 49 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746 -2023), por el siguiente: “Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título XVIII del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por cada expediente, inicio de expediente | 40 |
Por desarchivo de expediente | 40 |
Por copia de ordenanzas, resoluciones y/o decretos, por hoja | 4 |
Este valor es independiente de lo que corresponda tributar en otros conceptos.”.
- Sustitúyase el artículo 57 de la Ordenanza N°III-1051-2022 (3746 -2023), por el siguiente: Carnet de Conducir. Para la obtención o Renovación del Registro de Conductor se deberá presentar el libre deuda municipal y luego se abonarán los cánones que son indicados y discriminados a continuación:
Cat. Lic. Nacional | Uso permitido | Vigencia | U.M.M |
A.1 | Ciclomotores de hasta 50 c.c de cilindrada. | Un año | 103 |
A2.1, A2.2, A.3, A.4 | Motocicleta de más de 50 c.c de cilindrada, motocarga y triciclos motorizados. | Un año | 150 |
B.1 , B.2 | Automóviles y camionetas hasta 2.000 kg. de peso y 1.000 kg. de carga. | Un año | 190 |
C, E.1 | Camiones y clase A.3. | Un año | 230 |
D.1 | Vehículos de transporte público, hasta 8 personas y A.3. | Un año | 230 |
D.2, D.3 | Vehículos de transporte público, de más de 8 personas y A3, B1 y B2. | Un año | 240 |
E.2, G.1, G.2 | Maquinarias agrícolas y/o viales. | Un año | 230 |
Por duplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío. | 220 | ||
Por triplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío. | 240 |
- Comuníquese, publíquese y archívese. –
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 DE JUNIO DE 2024.-
FLORENCIA BELEN GALDEANO | AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ |
Secretaria Legislativa | Presidente |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |