Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° III-1055-2024 (3750/2024)
Fecha de sanción:2024-12-10

ORDENANZA N° III-1055-2024 (3750/2024)

Cpde. Expte. N° 01-M-2024. –
Sesión Extraordinaria Resolución N° 0018-PHCD-2024.-

VISTO:

Que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, atraviesa desde el inicio de esta gestión, 10 de diciembre de 2023, una dificil
situación producto del mal manejo económico y financiero de la gestión saliente, y;

CONSIDERANDO:

Que, con gran esfuerzo, y ante la negativa de la oposición para obtener financiamiento, se debió desdoblar el pago de los sueldos del personal para el mes de diciembre 2023 municipal en dos tramos, pudiendo finalmente completar ese pago antes de/plazo establecido;

Que, esa difícil situación económica y financiera aún subsiste y nos obliga a recurrir a estrategias financieras que nos permitan hacerle frente, sin afectar fundamentalmente los ingresos de los agentes municipales, al menos en el corto plazo;

Que, ante ello, hemos solicitado a Banco Supervielle, agente financiero de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, una operatoria de adelantos transitorios para hacer frente al pago de la masa salarial del personal municipal correspondiente al mes de enero 2024, sin necesidad de desdoblamiento;

Se trata de una operatoria de corto plazo, en la que el monto del anticipo no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones mensuales que por tales conceptos se realizaren en las cuentas bancarias del personal en Banco
Supervielle;

Dicha operatoria es necesaria a los fines de dar respuesta en tiempo y forma al pago de los salarios de la familia municipal, que ha acompañado estoicamente las medidas restrictivas adoptadas para el pago de los salarios del mes de diciembre pasado;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal, a acceder a la línea crediticia de adelantos transitorios para el pago de haberes del personal municipal correspondientes al mes de enero de 2024.- El adelanto transitorio será por un monto que equivalga hasta una masa salarial mensual y tendrá como destino la cancelación de los haberes del peYsQnql mencionado en el artículo anterior, en un solo pago.-

ARTÍCULO 2°: El adelanto transitorio será por un monto que equivalga hasta una masa salarial mensual y tendrá como destino la cancelación de los haberes del peYsQnql mencionado en el artículo anterior, en un solo pago.

ARTÍCULO 3°: El plazo de devolución del adelanto transitorio será el máximo posible para acordar con la institución bancaria, dentro de los plazos que autoriza la legislación vigente. –

ARTÍCULO 4°: La operatoria de adelanto transitorio devengará la tasa de interés más conveniente para el municipio, establecida para dicha modalidad crediticia de anticipo de haberes en cuenta, en el Banco Supervielle S.A.-

ARTÍCULO 5°: La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo Municipal se obliga a informar al Honorable Concejo Deliberante sobre los términos y condiciones del acuerdo celebrado bajo los términos de la presente Ordenanza, dentro de los quince días de celebrado el mismo.-

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

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