Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº III-1051-2023 (3746-2023)
Fecha de sanción:2023-12-16

ORDENANZA Nº III-1051-2023 (3746-2023)

Cpde. Expte. N° 238-M-2023
Sesión Ordinaria 36/2023.-

VISTO:

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el Art. 169° inc. .1) de la Carta Orgánica Municipal,

Que el costo anual de los servicios prestados por el Municipio se ha visto incrementando durante el Ejercicio 2023 producto de la crisis económica causada principalmente por el contexto macroeconómico por el que se está pasando a nivel nacional;
Que razones de oportunidad hacen prever la necesidad de un incremento en los ingresos de carácter tributario para  antener la calidad de los servicios prestados;

Que motivos de oportunidad tributaria requieren la incorporación de conceptos de valuación referenciados por el Código Tributario Municipal;

Que no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes anteriores a este ordenamiento, conservando plenamente sus efectos todos los actos jurídicos ya ejecutados o que se hubieran perfeccionado durante la vigencia de la Ordenanza que se deroga;

Que cualquier interpretación en contrario no se compadecerá con el espíritu regulatorio del trabajo y de las pautas impartidas por la Secretaría de Hacienda que fueron consideradas por este Organismo al ejecutar la tarea;

Que al momento de producir efectos en la presente Ordenanza los Contribuyentes no quedan liberados del deber de cumplir con la Norma que se deroga, en cuanto existieren obligaciones incumplidas, actuaciones administrativas y/o judiciales pendientes que corresponda a períodos anteriores;

Que se realizaron los esfuerzos necesarios para contribuir a la simplificación normativa y al logro de seguridad jurídica en el Territorio del Ejido Municipal:

Que resulta necesario instrumentar los aumentos de la unidad monetaria para el ejercicio 2023, conforme se especifica en la siguiente tabla:

Valor actual de la U.M.M. $ /5,87
Incremento 1er. Semestre 2024 $ 7,36
U.M.M.
Valor FINAL ler. Semestre 2024
xle la U.M.M.

$ 23,23

VIGENCIA 1 INCREMENTO VALOR U.M.M.
Vigente desde
01/01/2024 S 7,36 $ 23,23

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE

SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Art.1°: PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal y sus modificatorias, así como los definidos en Ordenanzas Tributarias Especiales, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA TARIFARÍA ANUAL. –

Art.2°: UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (UMM), la cual tendrá un valor de $ 23,23 desde 01 de Enero hasta el 30 de Junio del 2024. En cada semestre se determinará el valor de UMM para el semestre siguiente, tomando el valor de la UMM vigente actualizado por el índice del semestre inmediato anterior. El índice a utilizar para la actualización será el de Precios al Consumidor San Luis (IPC San Luis).
UMM semestre x = (UMM semestre x-1) x IPC SL semestre x-2 Exceptúese de esta unidad de medida a toda otra tasa o contribución que se rija por su normativa particular.

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