Expte N° 240-U-93
VISTO:
La Nota cursada por el Comisión del Barrio Libertad, y
CONSIDERANDO:
Que, la nominación del Barrio tiene como propósito lograr un mejor conocimiento y comunicación con el resto de la Ciudad, posibilitando la recepción de correspondencia, y la actualización de los documentos;
Que, la Comisión Directiva del Barrio al proceder a la elección de los nombres ha consensuado con los vecinos teniendo en cuenta a personalidades que forman parte de nuestra historia y a propiciar de nuestra País.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA:
Art. 1°. CONSIDERESE prolongación de la calle Libertad, a la primera vía de ingreso al barrio, costado sur, con sentido de Este – Oeste.
Art. 2°. DESIGNASE, con el nombre de RIO GALLEGO, a la calle del costado Oeste del Barrio, con sentido Sur- Norte – Sur, desde la intersección de la calle Libertad hasta su extremo Norte.
Art. 3°. DESIGANASE, con el nombre de EVA PERON, a la calle que delimita el barrio por el costado Este, desde la calle Libertad, hasta su extremo Norte.
Art. 4°. DESIGNASE, con el nombre de TRELE}W, a la segunda calle al Norte y paralela a la calle Libertad.
Art. 5°. DESIGANASE, con el nombre de VIEDMA, a la tercera calle al Norte y paralela a la calle Trelew.
Art. 6°. CONSIDERESE, prolongación la calle La Merced, a la cuarta calle al Norte y paralela a la calle Viedma.
Art. 7°: DESIGNASE, con el nombre de 1° de ABRIL, a la quinta calle al Norte y paralela a la calle La Merced.
Art.8°. DESIGNASE, con el nombre de JUAN DE SOLIS, a la sexta calle al Norte y paralela a la calle 1° de Abril.
Art. 9°. DESIGNASE, con el nombre de ATILIO FLORES, a la séptima calle al Norte y Paralela a la calle Juan Díaz de Solís.
Art. 10°. DESIGNASE, con el nombre de JOSE LA VÍA, a la última calle al Norte y paralela a la Calle Atilio Flores.
Art. 11°. DESIGNASE, con el nombre de ANTONIO ESTEBAN AGÜERO, a la Plazoleta comprendida entre las calles Río Gallegos, Eva Perón, 1° de Abril y la Merced.
Art. 12°. El Poder Ejecutivo Municipal, deberá asignar la numeración de las unidades habitacionales por el Área que corresponda, como la señalización de las arterias de dicho barrio.
Art. 13°. Comuníquese, Publíquese, etc.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS, MAYO DE 1994