Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° XI-1047-2023 (3742 /2023)
Fecha de sanción:0023-10-12

ORDENANZA N° XI-1047-2023 (3742 /2023)

Cpde. Expte. Nº 174-C-2023. –
Sesión Ordinaria Nº 31/2023.-

V I S T O:

La solicitud de lxs vecinxs de la zona ubicada con ingreso sobre Ruta 3 km 4 detallado en el mapa y plano adjuntados;

Haciendo referencia: «Denominación a su lugar habitacional / Asignación nombre a su Barrio», y;

C O N S I D E R A N D O:

Que a fin de facilitar la ubicación de las viviendas, resulta necesario identificar el barrio y las calles en las que se encuentran situadas;
Que la identificación de las propiedades resulta necesaria para los vecinos de la ciudad, para la recepción de correspondencia, notificaciones, requerimiento de servicios de transporte, servicios en caso de emergencias y la provisión de servicios públicos;

Que tales necesidades anteriormente mencionadas se encuentran reguladas por numerosos cuerpos normativos, desde la constitución nacional, hasta las normas de diferente jerarquía como son las ordenanzas municipales;

Notamos así, que el Código Civil y Comercial regula en su Libro Primero, Título I un conjunto de normas, que explican la vida de la persona humana, desde el comienzo de su existencia hasta el momento de su muerte;

Que dentro de este título, encontramos regulado una serie de atributos que hacen a la esencia e identidad de la persona, los cuales son; Nombre, Capacidad, Domicilio, Estado civil. Así vemos que el domicilio está regulado en el Art. Nº 73.- (Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual), seguidamente en el Art Nº 78 determina sus efectos. El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia. Así se vislumbra la importancia otorgada al mismo;

Que lo que se busca resaltar en el párrafo precedente, es que si no designamos un nombre con el cual las personas identifiquen su hogar, estaríamos dañando una inmensidad de derechos y obligaciones que hacen a la vida civil de la persona, afectándola en su integridad moral, social y cultural;

Que es nuestro deber como Estado social y democrático garantizar el bienestar de la persona como elemento sustancial del estado y así garantizar su derecho a la identidad, entendiendo así la importancia de incentivar la participación ciudadana en la identificación de espacios, edificios, prácticas y producciones humanas, a partir de la propuesta de nombres que representen el sentido de pertenencia al barrio;

Que es necesario contribuir en la construcción de una identidad y de un sentido de comunidad en el barrio, permitiendo a lxs vecinxs expresar sus intereses identitarios a partir de sus discursos/representaciones sociales en tomo a la memoria colectiva, mediante los cuales cada actor/a social expresa el sentido que otorga a su vida y al espacio en el que vive;

Que en el mismo orden de ideas, es función del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad, tal como establece la Carta Orgánica Municipal; en su Art. 154: «Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante. El Concejo Deliberante tiene los deberes y facultades establecidas por la Constitución Provincial en el Art. 258, y las siguientes: Imponer nombres a calles, plazas, pasajes, paseos, parques y demás lugares públicos. Cuando la nominación recaiga en hechos o personas de mérito, deberán haber transcurrido como mínimo tres años desde la fecha del acontecimiento, o de fallecimiento de la persona de que se trate. En los casos de los incisos c. d. f y g. se requerirá que la decisión del Concejo Deliberante, sea tomada por dos tercios de la totalidad de sus miembros.”;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Denominar como «Los Jacarandas», al conjunto de viviendas situado sobre Ruta 3 km 4. Coordenadas: desde -33.341379, – 66.317757 hasta -33.340424, -66.325129, en diagonal hasta – 33.343436,-66.326945, luego hasta -33.344544, 66.327528, – 33.351599, -66.327474 y por ultimo hasta -33.351366, -66.324986.-

ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo Municipal procederá a constatar los dominios catastrales correspondientes a los fines de determinar la ubicación exacta del barrio y establecer sus límites, así como todo lo relacionado a terrenos cedidos y/o necesarios para la correcta apertura de calles y urbanización de la zona.

ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. –

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 12 DE OCTUBRE DE 2023.-

 

 

 

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