Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA N° III-1052-2023 (3747/2023).-
Fecha de sanción:2023-12-15

ORDENANZA N° III-1052-2023 (3747/2023).-

Code. Expte. N° 343-M-2023. –
Sesión Extraordinaria Resolución N° 0001-PHCD-2023.-

V I S T O:

La situación crítica que atraviesa el Sistema de Provisión de Agua Potable en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, las altas temperaturas, la falta de precipitaciones y lo establecido en el art. 64 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que, es de público y notorio conocimiento la problemática en relación al sistema de Provisión de Agua Potable dentro de la Ciudad de San Luis;

Que, a esta problemática se adicionan las circunstancias asociadas a los factores climáticos, las altas temperaturas y el déficit de precipitaciones. Sumado a ello, el crecimiento poblacional del municipio, ha comprometido gravemente la capacidad de brindar a cada uno de los vecinos la posibilidad de contar con agua en calidad y cantidad suficiente para un adecuado desarrollo humano;

Que, el agua potable es uno de los principales recursos que precisan los seres humanos para sobrevivir día a día, por lo que, la escasez de agua potable afecta de manera directa en las condiciones sanitarias y de salubridad de toda la población;

Que, asimismo, la escasez de agua potable repercute en la vida normal de una familia, así como también, el normal funcionamiento de establecimientos educativos, laborales, públicos, privados y de servicios en general;

Que, las altas temperaturas aumentan el consumo de agua potable por parte de la población;

Que, conforme lo establecido por el artículo 64 de la Carta Orgánica de la Ciudad de San Luis, la Municipalidad garantizará el funcionamiento de los servicios públicos que tiendan a satisfacer las necesidades de la población en forma continua, equitativa y eficiente;

La calidad de vida de la población depende del acceso a los bienes necesarios para su supervivencia. El agua potable, así como las aguas residuales, son de importancia fundamental para impedir y reducir la propagación de enfermedades relacionadas con la falta de saneamiento y la salud;

Que, el servicio de agua potable, constituye un servicio público de utilización obligatoria que interesa al bien común por elementales razones de higiene y subsistencia;

Que, en ese marco, corresponde declarar el Estado de Emergencia del Sistema de Provisión de Agua Potable, y adoptar medidas de carácter excepcional y urgente tendientes a garantizar el suministro de agua, priorizando el uso higiénico, sanitario y de salud pública;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Declárase el Estado de Emergencia Hídrica y del Sistema de Provisión de Agua Potable en todo el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir de la fecha de la presente ordenanza y hasta el día 31 de diciembre del año 2024.-

ARTÍCULO 2º: Prohibir el uso abusivo y/o excesivo del agua potable, debiendo priorizar su uso con fin higiénico, sanitario y de salud pública.-

ARTÍCULO 3º: Conforme lo dispuesto en el artículo precedente, se prohíbe a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza:
1) Lavado de veredas con agua potable;
2) Llenado de piletas con agua potable;
3) Lavado de vehículos automotores y ciclomotores;
4) Lavado de frentes de inmuebles;
5) Riego de calles;
6) Riego de plazas, parques y jardines tanto públicos como privados;
7) Cualquier otro tipo de uso no esencial, mientras dure el estado de emergencia.-

ARTÍCULO 4º: Se encuentran exentos de la prohibición establecida en el artículo 3ª inciso uno, dentro de las limitaciones establecidas por el presente artículo los siguientes establecimientos:
a) Hospitales, Centros de Salud, Clínicas y Sanatorios;
b) Geriátricos y Residencias de adultos mayores;
c) Escuelas, Jardines de Infantes y Guarderías;
d) Actividades Comerciales del rubro alimentos;
Encontrándose facultados al lavado de veredas con balde, sin manguera, los días lunes entre las 6 a.m y las 9 a.m.-

ARTÍCULO 5º: Autorizar al Poder Ejecutivo municipal a realizar todos los actos que sean favorables o conducentes a resolver el estado crítico de provisión de agua potable en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.-

ARTÍCULO 6º: Facultar a la Secretaría de Servicios Públicos, Mantenimiento y Movilidad Urbana a realizar restricciones y horarios para el uso y consumo del agua potable, teniendo en consideración el destino establecido para cada caso; informando a la comunidad el alcance de las medidas.-

ARTÍCULO 7º: Instruir a todas las Secretarías de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis a llevar adelante la planificación estratégica de las acciones que deberán ejecutarse en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ordenanza, con el objetivo de arbitrar las medidas de asistencia, auxilio, cooperación y protección que resulten necesarias.-

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 15 DE DICIEMBRE DE 2023.-

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