Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

ORDENANZA Nº III-0997-2021 (3692/2021).-

DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir de la entrada en vigencia de esta norma y hasta el día 31 de diciembre del año 2022; con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, cuyos objetivos principales….

ORDENANZA Nº IV-0998-2021 (3693/2021)

Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, de PESOS OCHENTA CON 00/100 ($80,00) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($88,00) para la bajada de bandera nocturna; asimismo, para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS OCHO CON 00/100 ($8,00) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS OCHO CON 80/100 ($8,80), ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts.) y el minuto de espera.-

ORDENANZA Nº III-0999-2021 (3694/2021)

Adherir a las disposiciones establecidas en el Decreto N°8155- JGM-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, dictado por el Gobierno de la Provincia de San Luis, respecto la implementación de la línea de créditos para los agentes municipales pertenecientes al Poder Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas y Juzgado de Faltas, empresas del Estado o con participación estatal mayoritaria, que no fueron alcanzados por la Ordenanza N°III- 0989-2021

ORDENANZA Nº X-1002-2022 (3697/2022)

Declarar al «Quebracho Histórico», que se encuentra preservado en el inmueble donde se erige la Catedral de San Luis, PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, en los términos de lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal (art. 92, ss. y cc.) y por la Ordenanza N° X-0801-2018 (3496/2018). Denominar «Ronda del Quebracho» a la plazoleta o plazuela que pudiere construirse en torno al ejemplar arbóreo, con el objeto de revitalizar su presencia espacial urbana, destacando su valor histórico, cultural, ecológico,
turístico y de identidad puntana, por ser representación del quebrachal que fue fiel testigo de las visitas que realizó el Libertador José de San Martín a nuestra Ciudad, y hospedarse en el inmueble ubicado en dicho lugar, residencia del Gobernador Vicente Dupuy por aquel entonces.

ORDENANZA Nº II-1001-2022 (3696/2022)

DISPÓNGASE que el PODER EJECUTIVO MUNICIPAL deberá identificar y señalizar, mediante cartel descriptivo, los domicilios donde residan veteranos, veteranas, ex combatientes en el conflicto de las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes, en la medida que ellos y/o sus familiares lo autoricen, así como los lugares donde se encuentran sepultados quienes han fallecido.-

Ordenanza Nº V-0367-2015(3084/2007)

Art. 1°: Prohíbase el estacionamiento de vehículos en ambas márgenes de la Avenida Caídos en Malvinas, desde Avenida Sarmiento hasta Avenida Juan Domingo Perón;

II-0919-2019-(3614) PLAZAS AROMATICAS PARA NO VIDENTES

II-0919-2019-(3614) PLAZAS AROMATICAS PARA NO VIDENTES
Créase en el ámbito de la Ciudad de San Luis plazas aromáticas o adáptese parte de espacios verdes o plazas para personas no videntes o disminuidos visuales.-

VI-0918-2019-(3613) – ASIENTOS O BUTACAS ESPECIALES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Dispóngase que espacios de uso público habilitados y/o a habilitarse como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos y otros similares, deberán contar con el 2% de -asientos o butacas especiales, fijas o movibles, para personas con movilidad reducida, sin poder ser inferior este 2% a dos (2) asientos.-

VI-0916-2019-(3611) BAÑOS QUIMICOS ACCESIBLES EN ESPECTACULOS PUBLICOS

ESTABLÉCESE, que en todos los espectáculos públicos o privados de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en el ejido de la Ciudad de San Luis, deberán contar con al menos 1 (un) baño químico accesible para personas con movilidad reducida.-

Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.