Cpde. Expte. 294-M-2021
Sesión Extraordinaria 16/12/2021- Resolución Nº 389-PHCD-2021
V I S T O:
Lo establecido en el Art. 169º inc. f) de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el costo anual de los servicios prestados por el Municipio se ha visto incrementando durante el Ejercicio 2021, producto de la crisis económica causada principalmente por la situación epidemiológica mundial por la transmisión del virus SARS COVID-2019 (coronavirus);
Que razones de oportunidad hacen prever la necesidad de un incremento en los ingresos de carácter tributario para mantener la calidad de los servicios prestados;
Que motivos de oportunidad tributaria requieren la incorporación de conceptos de valuación referenciados por el Código Tributario Municipal;
Que no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes anteriores a este ordenamiento, conservando plenamente sus efectos todos los actos jurídicos ya ejecutados o que se hubieran perfeccionado durante la vigencia de la Ordenanza que se deroga;
Que cualquier interpretación en contrario no se compadecerá con el espíritu regulatorio del trabajo y de las pautas impartidas por la Secretaría de Hacienda que fueron consideradas por este Organismo al ejecutar la tarea;
Que al momento de producir efectos la presente Ordenanza los Contribuyentes no quedan liberados del deber de cumplir con la Norma que se deroga, en cuanto existieren obligaciones incumplidas, actuaciones administrativas y/o judiciales pendientes que corresponda a períodos anteriores;
Que se realizaron los esfuerzos necesarios para contribuir a la simplificación normativa y al logro de seguridad jurídica en el Territorio del Ejido Municipal;
Que resulta necesario instrumentar los aumentos de la unidad monetaria para el ejercicio 2022, conforme se especifica en la siguiente tabla:
Valor actual de la U.M.M. | $ 5,83 |
Incremento 1er. Semestre 2022 U.M.M. | $ 1,36 |
Valor FINAL 1er. Semestre 2022 de la U.M.M. | $ 7,19 |
VIGENCIA | INCREMENTO | VALOR U.M.M. |
Vigente desde 01/01/2022 | $ 1,36 | $ 7,19 |
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º: PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal y sus modificatorias, así como los definidos en Ordenanzas Tributarias Especiales, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA TARIFARIA ANUAL. –
Art.2º: UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.), la cual tendrá un valor de $ 7,19 desde 01 de Enero hasta el 30 de Junio del 2022. Cada semestre se determinará el valor de U.M.M para el semestre siguiente, tomando el valor de la U.M.M vigente actualizado por el índice del semestre inmediato anterior.
El índice a utilizar para la actualización será el de Precios al Consumidor San Luis (IPC San Luis).
U.M.M semestre x = (U.M.M semestre x-1) x IPC SL semestre x-2 |
Exceptúese de esta unidad de medida a toda otra tasa o contribución que se rija por su normativa particular.
TÍTULO I:
TASA POR SERVICIO MUNICIPAL
Art.3º: A los fines de la aplicación y determinación de las tasas previstas en el libro Segundo, Parte Especial, Título I del Código Tributario Municipal, dispóngase las normas contenidas en la tabla de valores identificada como ANEXO I, que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza, delegándose en el Poder Ejecutivo Municipal la determinación de los servicios efectivamente prestados. Inclúyase dentro del presente artículo a las urbanizaciones tipo country y/o barrio cerrado, las que tributarán de acuerdo al promedio del perímetro de terreno, conforme a la mensura aprobada por los organismos de control pertinentes.
Se establece un descuento del 10 % para el “Buen Contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de octubre de 2021. Asimismo, se establece un descuento del 10 % por pago anticipado de la anualidad completa (“Pago Anual”), la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 14 de febrero de 2022. Estos valores serán acumulativos con el enunciado en el párrafo precedente.
TÍTULO II:
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Art. 4º: El costo proporcional de la construcción de una obra pública que beneficie a un inmueble, elevando su valor, según lo establecido en el libro Segundo, Parte Especial, Título II del Código Tributario Municipal, será distribuido de manera proporcional a los metros de frente de las parcelas involucradas, respetando el siguiente criterio enunciativo:
TIPO DE MEJORAS | U.M.M x M2 | U.M.M x ML |
Pavimento rígido | 190 | |
Pavimento flexible | 136 | |
Peatonalización | 881 | |
Semi peatonalización | 600 | |
Refacción / Construcción de Vereda con baldosas Amarillas/Rojas | 411 | |
Refacción / Construcción de Vereda con terminación de H° cepillado | 255 | |
TIPO DE MEJORAS | U.M.M x
Metro cuadrado |
U.M.M x
Metro lineal |
Cordón cuneta | 218 | |
Red cloacal domiciliaria | 710 | |
Adicional por conexión | 190 | |
Red de agua potable domiciliaria | 536 | |
Adicional por conexión hasta
Nivel de cordón de vereda |
181 | |
Desagües pluviales | 400 |
Para las Obras realizadas iniciadas y/o terminadas durante el ejercicio fiscal 2019, 2020 y 2021 que constituyan una mejora en los términos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título II del Código Tributario Municipal, el Poder Ejecutivo Municipal dispondrá la siguiente cantidad de cuotas en que se abonarán las mejoras respectivas:
TIPO DE OBRA | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS |
Pavimento rígido | 120 |
Pavimento flexible | 120 |
Peatonalización
|
120 |
Semi peatonalización | 120 |
Vereda terminación baldosa | 120 |
Vereda terminación H° cepillado | 120 |
Cordón cuneta | 60 |
Red cloacal domiciliaria | 120 |
Adicional por conexión | 60 |
Red de agua potable domiciliaria | 120 |
Adicional por conexión hasta nivel de cordón de vereda | 60 |
TÍTULO III:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS SERVICIOS SANITARIOS
Art. 5º: Por los servicios de agua y cloacas establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal, se deberá tributar conforme a la escala establecida en el Anexo III de la presente.
Art. 6º: Otros servicios sanitarios
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Derecho de conexión de agua | 330 |
Derecho de conexión de cloacas | 600 |
Venta de agua en camiones, por metro cúbico | 30 |
Renovación de credencial, anual | 160 |
Corte de conexión de agua | 100 |
Descarga de efluentes industriales en planta depuradora | 1.000 |
Descarga de efluentes de casas de familia en planta depuradora | 150 |
Control de medidor solicitado por el contribuyente | 40 |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 7º: Dispónese que la presente Ordenanza regirá a partir del 1 de enero de 2022.
Art. 8º: Todo tributo no incluido en la presente Ordenanza, establecido mediante otro instrumento legal, deberá ser incorporado a la misma durante el transcurso del corriente año.
Art.9º: Servicio de Estacionamiento Medido
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
ZONA A (Anexo V) – Valor por hora | 3,43 |
Recargo por no activación | 34,30 |
Art. 10º: Toda deuda por impuestos, tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales que no hubieren sido debidamente abonadas en los plazos establecidos para su vencimiento devengará un recargo resarcitorio y/o un interés por mora del 2,00% mensual.
Art. 11º: Multa. Fíjense en los valores que se establecen a continuación los topes máximos y mínimos referidos en el libro I Parte General Título VII:
- Omisión de presentar la DD-JJ de la Contribución Comercial, Industrial y de Servicios:
- Pequeños Contribuyentes: hasta 200 U.M.M.
- Medianos Contribuyentes: hasta 400 U.M.M
- Grandes contribuyentes: hasta 600 U.M.M.
- Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 24º del CTM: hasta 600 U.M.M.
- Cese extemporáneo:
- Pequeños Contribuyentes: hasta 200 U.M.M.
- Medianos Contribuyentes: hasta 400 U.M.M
- Grandes contribuyentes: hasta 600 U.M.M.
- Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 24º del CTM: hasta 600 U.M.M.
- Cierre de terrenos baldíos: El propietario que sea intimado a cierre del terreno y/o limpieza, y no cumpla con el plazo indicado en acta de infracción, será sancionado con multa hasta 30.000 U.M.M. más las costas por los servicios provistos por el Municipio conforme a Art. 190° del Código Tributario Municipal.
El propietario del terreno baldío deberá elevar al municipio la propuesta de cierre a ejecutar, para aprobación del mismo, a fin de que se ajuste a normas de seguridad, higiene y Código de Urbanización.
- Otras infracciones formales:
- Contribuyentes pequeños, medianos y Grandes: 200 U.M.M.
- Otros contribuyentes enunciados en el Artículo 24ºdel CTM: hasta 400 U.M.M.
Art. 12º: Calendario de Vencimientos:
CONCEPTO | VENCIMIENTO |
Inmuebles con agua por
Medidor. |
15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible. |
Inmuebles con canon fijo
De agua. |
15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible. |
Contribución que incide
Sobre los Cementerios. |
15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible. |
Actividad comercial-
Régimen Fijo de Tributación. |
18 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible. |
Actividad comercial-
Régimen con Declaración Jurada, DD JJ. |
18 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible. |
Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda (Art.34 inciso a) | 15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible., a excepción de aquellas situaciones eventuales, en las cuales se deberá abonar previamente a la autorización del Municipio. |
Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda (Art. 34 inciso b) | Primer semestre:14/02/2022.
Segundo semestre:15/08/2022. En caso de existir modificaciones (altas y/o bajas) antes de los períodos mencionados, los mismos deben ser informados en una DDJJ Complementaria a la anteriormente presentada. |
DECLARACIONES JURADAS Ocupación de Espacio de dominio público | 15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible. |
Inscripción en “Registro de
Empresas aplicadoras de plaguicidas y/o dedicadas a las ventas / recarga de matafuegos” y fiscalizaciones |
Primer semestre: 14/02/2022.
Segundo semestre: 15/08/2022. |
Inscripción en “Registro de
Generadores de Residuos Patológicos” |
Primer semestre:14/02/2022.
Segundo semestre:15/08/2022. |
Inscripción en “Registro de
Generadores de Residuos Industriales y/o de Actividades de Servicios” |
Primer semestre:14/02/2022.
Segundo semestre:15/08/2022. |
Toda contribución o tasa cuyo monto a ingresar
resulte de la presentación de una ddjj y no haya sido taxativamente definida en este Calendario |
15 del mes siguiente a aquel en el que se produce el hecho imponible. |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el Ejecutivo Municipal queda facultado, en casos extraordinarios o por razones técnicas, para determinar prórrogas y/o modificaciones en los vencimientos.
TÍTULO IV
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y/O REFACCIONES DE OBRAS
Art. 13º: A los efectos retributivos de lo establecido en el libro Segundo, Parte Especial, Artículo 215º, se abonará en función a las categorías establecidas en el Anexo II de la presente, y por metro cuadrado, según la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN | Categoría 1 en U.M.M | Categoría 2 en U.M.M | Categoría 3en U.M.M |
Viviendas unifamiliares. | 30 | 18 | 11 |
Conjuntos habitacionales departamentos. Que no sean PH. | 20 | 15 | 11 |
Edificios comerciales hasta 300 metros cuadrados. | 20 | 15 | 11 |
Edificios comerciales mayores a 300 metros cuadrados, por zona según Anexo IV. | 30 | 24 | 11 |
Edificios de propiedad horizontal y hoteles o complejos de servicios similares o afines. | 30 | 28 | 12 |
Sanatorios, clínicas y escuelas. | 25 | 18 | 11 |
Edificios Públicos. | 20 | 18 | 11 |
Industrias. | 18 | – | – |
Paneles solares. | 9 | – | – |
Esparcimiento y recreativo (plazas, complejos deportivos, canchas, etc). | 18 | 16 | 11 |
Piletas de natación particulares y natatorios. | 25 | 18 | 11 |
Remodelaciones por metro cuadrado. | 9 | 7 | 5 |
Superficies cubiertas por media sombra, telas, pérgolas para enredaderas, etc.- | 8 | 6 | 4 |
- DE LAS DEMOLICIONES:
Los derechos para efectuar demoliciones abonarán por cada metro cuadrado cubierto a demoler (lo que incluye el derecho de colocar al frente de la construcción a demoler la valla protectora):7 U.M.M.
- DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS
- Cuando se trate de construcciones clandestinas verificadas por el Poder Ejecutivo Municipal se establecerán los siguientes coeficientes en concepto de multa a aplicar:
DESCRIPCIÓN | SANCIÓN |
Hasta un 10% construido. | 2 veces el valor de la contribución del Art. N.º 13. |
Hasta un 20% construido. | 2,5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13. |
Hasta un 30% construido. | 3 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13. |
Hasta un 40% construido | 3,5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13. |
Hasta un 50% construido. | 4 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13. |
Hasta un 60% construido. | 4,5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13. |
Hasta un 70% construido. | 5 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13. |
Hasta un 100% construido. | 7 veces el valor de la contribución del Art. Nº 13. |
- Cuando se trate de construcciones clandestinas existentes cuya presentación realice el propietario en forma espontánea, se establece la siguiente escala de multas a aplicar:
OBRAS QUE CUMPLEN CON CÓDIGO URBANÍSTICO:
DESCRIPCIÓN | SANCIÓN |
Relevamiento menor a 5 años. | 150 U.M.M por metro cuadrado. |
Relevamiento menor a 20 años y mayor a 5 años–obras que cumplen el Código. | 105 U.M.M por metro cuadrado. |
Relevamiento20 años o mayor–obras que cumplen el Código. | 10 U.M.M por metro cuadrado. |
OBRAS QUE NO CUMPLEN CON CÓDIGO URBANÍSTICO:
DESCRIPCIÓN | SANCIÓN |
Relevamiento menor a 5años.
Obras que NO cumplen con el Código. |
300 U.M.M por metro cuadrado. |
Relevamiento menor a 20 años y menor a
5años–obras que NO cumplen con el Código. |
200 U.M.M por metro cuadrado. |
Relevamiento 20 años o mayor–obras que NO cumplen con el Código. | 50 U.M.M por metro cuadrado. |
- PERMISO DE EXCAVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA CONEXIÓN DE AGUA, RED CLOACAL Y GAS, por zona según Anexo IV:
ZONA | VALOR |
1 | 1, 6 x U.M.M. |
2 | 1, 3 x U.M.M. |
3 | 1 x U.M.M. |
4 | 0, 8 x U.M.M. |
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
En calles de tierra. | 100 |
En calle de pavimento (rígido o flexible). | 200 |
- POR ROTURA DE VEREDA O PAVIMENTO E INSPECCIÓN
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por rotura de vereda e inspección, por metro lineal. | 10 |
Por rotura de vereda e inspección para conexión de gas. | 260 |
Por rotura de pavimento e inspección – Media Calzada. | 1850 |
Por rotura de pavimento e inspección – Calzada Completa. | 1850 |
Reconstrucción de vereda, contrapiso, baldosa, con mano de obra incluida, por metro cuadrado. | 411 |
- PERMISO DE EJECUCIÓN DE OBRA POR ROTURA, USO O MODIFICACIÓN DEL ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO Y/O PRIVADO: 6% del contrato de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.
- REMODELACIONES VARIAS: 4% del presupuesto de obra, el cual deberá abonarse previo al inicio de la misma.
- PERMISO DE INSTALACIONES ESPECIALES: 2% del Presupuesto total de Materiales y Mano de Obra.
- PERMISO DE OCUPACIÓN DE VÍA/ESPACIO PÚBLICO: 10 U.M.M por metro cuadrado ocupado.
- INSPECCIÓN DE RELEVAMIENTO TÉCNICO
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Inspección técnica. | 200 |
Por el certificado final de obra. | 80 |
Por aprobación de mensuras, por única vez. | 450 |
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 20 parcelas. | 1.200 |
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 50 parcelas. | 1.800 |
Por aprobación de mensuras para loteos, hasta 100 parcelas. | 2.200 |
Por aprobación de mensuras para loteos, mayor a 100 parcelas. | 3.000 |
- PERMISOS VARIOS:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Obtener chapa domiciliaria: | 40 |
Por extracción de arena, ripio (derecho de cantera con zarandas mecánicas), por mes. | 200 |
Derecho de apuntalamiento en la vía pública, sin entorpecer el tránsito vehicular, por día hasta 10 m2. | 10 |
- VISACIÓN DE PLANOS PREVIA
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Familiar | 50 |
Comercial | 100 |
Industrial | 150 |
Plano de Carteles (por m2) | 350 |
Re-sellado de planos | 150 |
- COPIA DE PLANOS
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Familiar | 50 |
Comercial | 60 |
Industrial | 120 |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Art. 14º: Por la inspección de la obra en construcción, hasta su finalización, por cada inspección mensual: 200 U.M.M.
TÍTULO V:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS CEMENTERIOS
Art. 15º: Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título V del Código Tributario Municipal, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
- Traslado e introducción desde otros cementerios (de la ciudad u otra jurisdicción) 400 U.M.M.
- Derecho de inhumación o exhumación:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Cementerios Municipales | 300 |
Cementerios Privados | 400 |
- Reducción a urna y/o cambio de ataúd:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Cementerios Municipales | 400 |
Cementerios Privados | 600 |
- Cambio de caja metálica por destrucción de la original:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Cementerios Municipales | 500 |
Cementerios Privados | 700 |
- Introducción y/o salida de restos desde o hacia otras jurisdicciones municipales:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Cementerios Municipales | 500 |
Cementerios Privados | 600 |
- Derecho de traslado a cargo de las empresas: 500 U.M.M.
- Arrendamiento mensual:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Arrendamiento de Nicho en Galería | 50 |
Arrendamiento de Urnario | 40 |
- Obligaciones de pago de servicio de limpieza y conservación de los cementerios:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Mausoleos | 100 |
Panteón (por nicho) | 100 |
Cuerpo de nichos (5) | 70 |
Nicho/Urna | 20 |
- Derecho de uso de tierra por 50 años: 6.000 U.M.M.
- Concesión de uso de nicho por 20 años: 3.000 U.M.M.
- Derecho de transferencia de Concesión de Uso:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Mausoleos | 500 |
Nicho | 100 |
- Servicio de cavado, cierre y lápida: 300 U.M.M
- Se establece un descuento del 10% para el “buen contribuyente”, definiéndose como tal a quienes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones tributarias vencidas y no prescriptas, al 31 de octubre de 2021.
- Asimismo, se establece un descuento del 10% por pago anticipado de la anualidad completa, la cual deberá ser cancelada íntegramente hasta el día 15 de febrero de 2022. Este valor será acumulativo con el enunciado en el párrafo precedente.
- Tasa por autorización y visado servicio de cremación privada voluntaria, de acuerdo a la siguiente escala:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Lunes a viernes | 400 |
Sábados, domingos, feriados | 500 |
TÍTULO IV:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Art. 16º: Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título VI del Código Tributario Municipal, se abonará de acuerdo a las escalas de artículos siguientes.
Art. 17º: Por la inscripción en el “Registro de Generadores de Residuos Patológicos”, se abonará anualmente:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Barberías y Peluquerías (superficie menor a 30m2) Tasa Fiscalización Anual | 100 |
Inscripción generadores, transportistas y operadores | 200 |
Tasa anual de Fiscalización Pequeños Generadores | 1.000 |
Tasa anual de Fiscalización Medianos Generadores | 2.200 |
Tasa anual de Fiscalización Grandes Generadores | 5.000 |
Inscripción y renovación de matrícula profesional | 500 |
Art. 18º: Por la inscripción, por única vez en el “Registro de Generadores; Transportistas; operadores (acopiadores, recicladores, tratadores, dispositores) de Residuos Industriales y/o de Actividades de Servicios” y fiscalización anual, conforme a lo previsto en la Ordenanza 2495/93 y DRNº 89, se abonará los siguientes conceptos:
- Certificado de Conformidad Municipal Medioambiental – 550 U.M.M.
- Por inscripción y renovación en el Registro de Generadores/transportistas y operadores de residuos peligrosos previsto en Ordenanza 3037/06:
CATEGORIA DEL GENERADOR/OPERADOR: | U.M.M |
Inscripción y renovación de matrícula profesional | 300 |
Inscripción generadores, transportistas, recicladores y operadores | 200 |
Tasa anual de Fiscalización Pequeños Generadores | 150 |
Tasa anual de Fiscalización Grandes Generadores | 300 |
Tasa anual de Fiscalización Transportistas | 500 |
Tasa anual de Fiscalización Recicladores | 500 |
Tasa anual de Fiscalización Operadores | 1.000 |
- Registro de transporte de residuos sólidos urbanos:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Inscripción en el registro | 200 |
Inscripción por contenedor | 50 |
Renovación del legajo en registro | 100 |
- Inscripción y renovación en el Registro de Residuos Especiales:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Grandes generadores | 100 |
Transportistas | 200 |
Operadores | 300 |
Art. 19º: Solicitud de certificación o constancia anual como no generador/transportistas u operador de residuos peligrosos: 500 U.M.M.
Art. 20º: Por la inscripción en el “Registro de evaluación ambiental” y la evaluación ambiental de cada proyecto, conforme lo previsto en la Ordenanza Nº3400/15, se abonará los siguientes conceptos:
EVALUACIÓN AMBIENTAL | U.M.M |
Evaluación ambiental, por cada proyecto | 1.200 |
Inscripción y renovación en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales. | 500 |
Certificado de conformidad municipal | 550 |
TÍTULO VII:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
Art. 21º: Definición de Contribuyente. Clasificación de contribuyentes según lo normado en el Art. 269° del Código Tributario Municipal.
Definir como “Pequeños Contribuyentes” a quienes acrediten su condición de monotributistas ante AFIP. Estos contribuyentes liquidarán e ingresarán la Contribución del presente Título según lo normado en el artículo 25° de la presente, salvo lo previsto para las actividades especiales según Artículo 24° de la presente.
Definir como “Medianos Contribuyentes” a aquellos contribuyentes que concurrentemente hayan obtenido ingresos brutos a nivel país hasta la suma de pesos trece millones quinientos mil ($ 13.500.000,00) durante el periodo fiscal 2021. Tales contribuyentes deberán ingresar un mínimo anual de 4.034 UMM, salvo lo previsto para las actividades especiales según Artículo 24° de la presente. La alícuota general para los medianos contribuyentes será del 2 por mil (2‰), salvo lo normado según Art. 22° de la presente.
Definir como “Grandes Contribuyentes”, a quienes cuyos ingresos brutos a nivel país superiores a la suma de pesos trece millones quinientos mil ($ 13.500.000,00) a nivel país durante el periodo fiscal 2021. Tales contribuyentes deberán ingresar un mínimo anual de 5.040 UMM, salvo lo previsto para las actividades especiales según Artículo 24° de la presente. La alícuota general para los grandes contribuyentes será del 2,5 por mil (2,5‰), salvo lo normado según Art. 22° de la presente.
Art. 22º: Alícuotas para actividades especiales:
- Fíjese en 3,5 por mil (3,5‰), sobre los ingresos brutos, la alícuota especial para contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código Tributario Municipal que realicen actividades de Tarjeta de Compra y/o Crédito y comunicaciones telefónicas.
- Fíjese en 4,5 por mil (4,5‰), sobre los ingresos brutos, la alícuota especial para entidades financieras, bancarias y demás contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código tributario Municipal que realicen actividades de intermediación financiera y/o préstamos de dinero.
- Fíjese en 5 por mil (5‰), sobre los ingresos brutos, la alícuota especial para contribuyentes que explotan la actividad en Remates de Feria, Comisionistas, Consignatarios y similares. La base imponible de cálculo recae sobre la totalidad de las operaciones realizadas, ya sean por cabezas o por Kilos, sin diferenciar la Categoría del animal.
- Fíjese en (4,5‰) sobre de los ingresos brutos para quienes realicen actividades juegos de azar y apuestas (Casinos, Loterías, Bingo, Hipódromos, Quinielas y similares.), para contribuyentes enunciados en el Art. 24º del Código Tributario.
Art. 23º: Los titulares del Monotributo Social quedan exceptuados de lo previsto en los Artículos 21º, 22°, 24° y 25° del presente Título por los ingresos brutos provenientes de las actividades empadronadas con tal carácter ante AFIP.
Art. 24º: Mínimos especiales–Actividades Especiales: Sin perjuicio de los mínimos generales establecidos en el Art. 22° deberá atenderse, para cada una de las siguientes actividades, los MÍNIMOS ANUALES especiales que a continuación se detallan:
- Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad………………………4.000 U.M.M.
- Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por cada juego……..480 U.M.M.
- Confiterías bailables y Discotecas……………………………………7.200 U.M.M.
- Salas cinematográficas, cine club, cine arte, por cada sala habilitada al inicio del año calendario o inicio de actividad……………………………12.000 U.M.M.
- e) Playas de Estacionamiento POR HORA, por cada unidad locativa, por mes: 20 U.M.M. (quedando exceptuado del pago de Canon de Comercio y/o Derecho de Comercio).
- f) Cocheras exclusivamente de locación MENSUAL o SEMANAL, por cada unidad locativa, por mes: 15 U.M.M. (quedando exceptuado del pago de Canon de Comercio y/o Derecho de Comercio).
- g) Farmacias………………………………….……………………………..2.400 U.M.M
Art. 25º: Régimen Fijo de Tributación: Los Pequeños Contribuyentes definidos en el Art. 21 tributarán mensualmente y en forma definitiva el importe de 150 U.M.M.
Art. 26º: El período fiscal será el año calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto para casos especiales, los contribuyentes tributarán doce (12) anticipos en cada período fiscal, correspondientes a cada uno de los meses del año.
El valor mínimo a cumplimentar en cada anticipo será el equivalente al resultado de dividir el mínimo establecido en los Artículos 21° y 24° según corresponda, en doce meses.
Art. 27º: El importe fijo al cual se refiere el Artículo 272º del Código Tributario Municipal, será mensualmente el siguiente:
- Las Empresas de Energía Eléctrica, por cada Kilovatio facturado a usuario final radicado en la jurisdicción municipal 0,015 U.M.M.. Se establece un mínimo de $ 0,30 por usuario conectado a la red dentro del ejido municipal.
- La Empresa de Telecomunicaciones, por cada abonado habilitado al servicio telefónico o de télex en la jurisdicción municipal 1,5 U.M.M..
- Las Empresas dedicadas al suministro de Gas Natural, fíjese en 2 por mil (2‰) la alícuota general a que se refiere el libro Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal sobre los Ingresos Brutos obtenidos. Se establece un mínimo por cada metro cúbico de gas facturado, siendo el valor del mismo de 0,015 U.M.M. por cada metro cúbico de gas facturado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Art. 28º: El contribuyente deberá abonar el tributo establecido en el presente Título a partir del momento en que inicie su actividad.
Art. 29º: Sucursales: En caso de que el contribuyente cuente con sucursales, cada una de ellas tributará por separado, conforme a las pautas indicadas precedentemente.
Art. 30º: Se abonará por el inicio del trámite de Habilitación y/o Renovación lo siguiente:
ACTIVIDAD | U.M.M |
Habilitación Industrias (Anual) | 4.000 |
Habilitación resto de actividades (Anual) | 400 |
Renovación Industrias-en término (Anual) | 4.000 |
Renovación resto de las actividades-en término (Anual) | 400 |
Renovación Industrias-fuera de término (Anual) | 6.000 |
Renovación resto de las actividades-fuera de término (Anual) | 600 |
TASAS VARIAS
Art.31º: Se abonará por los siguientes conceptos:
CONCEPTO | U.M.M |
Tarjeta de habilitación | 40 |
Libro de Inspección | 50 |
Libre deuda comercial | 30 |
Constancia comercial | 30 |
Cese de actividades | 30 |
Cambio de titularidad, Razón Social y/o Transferencia de Fondo de Comercio | 100 |
Proveedores municipales que no acrediten su habilitación comercial actualizada (por mes). | 300 |
TÍTULO VIII:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Art.32º: Los Espectáculos y Diversiones Públicas a que se refiere el libro Segundo, Parte Especial, Título VIII, del Código Tributario Municipal, abonarán las siguientes tasas:
DESCRIPCIÓN | PORCENTAJE | U.M.M |
Sobre el valor de cada entrada | 5,00% | |
Cuando la entrada fuere gratuita, sobre el valor de la consumición obligatoria por persona | 5,00% | |
Por cada juego, kiosco de bebidas o similares, por día | 60 | |
Por cada cancha de futbol, paddle, vóley o cualquier otro deporte, por día. | 60 |
Todo espectáculo y/o diversión pública deberá ser autorizado con cinco días hábiles de anticipación al evento por el Poder Ejecutivo Municipal.
Art. 33º: Permiso de baile: 200 U.M.M.
TÍTULO IX:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Art. 34º: Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título IX del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:
- Desarrollada por contribuyentes que no hacen ejercicio comercial de la publicidad por mes:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Letreros simples (carteles en paredes), por cada metro cuadrado, (m2). | 25 |
Avisos simples (carteleras, carteles y paredes), por cada metro cuadrado (m2). | 5 |
Letreros salientes (marquesinas, toldos), por faz | 60 |
Avisos salientes (marquesinas, toldos), por faz, por metro. | 85 |
Avisos en cabinas telefónicas, sillas, sombrillas, heladeras exhibidoras, tótem, cenefas, góndolas, estanterías, repisas, freezer o cualquier otro instrumento físico no anunciado y que sea utilizado con fines publicitarios por m2. | 35 |
El contribuyente debe presentar la Declaraciones Juradas de Cartelería a explotar durante el 2022. Además, el contribuyente está obligado a renovar las declaraciones juradas cuando hubiera “Altas o Bajas” respecto de las declaraciones juradas presentadas inicialmente.
- Empresas dedicadas a la explotación de Cartelería de publicidad y propaganda en vía pública:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Avisos sobre carteles (baldíos, obras en construcción, carteles de una cara), por mes, por metro cuadrado, m2. | 30 |
Publicidad en chupetes (carteles de pie), por mes, por m2. | 160 |
Publicidad en LED, por mes, por metro cuadrado, m2. | 160 |
Gigantografías con estructura independiente (carteles superiores a 1,48 mts. por 1,10 mts.), por mes, por metro cuadrado, m2. | 70 |
Todos aquellos que no estén incluidos en los puntos anteriores, por mes, por metro cuadrado, m2. | 70 |
Cuando los anuncios citados fueran iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un 50%. En caso de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán en un 20% adicional.
El contribuyente debe presentar las declaraciones juradas de Cartelería a explotar durante el 2021. Además, el contribuyente está obligado a renovar las declaraciones juradas cuando hubiera “Altas o Bajas” respecto de las declaraciones juradas presentadas inicialmente.
- Empresas dedicadas a la explotación de publicidad en vía pública en colectivos, taxis y todo tipo de vehículos:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (lateral), por mes, por lateral, por unidad | 90 |
Publicidad que presta el Servicio Público de Pasajeros (luneta trasera), por mes, por unidad | 150 |
Publicidad en unidades que prestan el Servicio Semipúblico de Pasajeros (triángulo), por mes, por triángulo, por unidad | 300 |
Publicidad móvil | |
Por día, por unidad | 50 |
Por mes, por unidad | 500 |
Por año, por unidad | 5.000 |
Publicidad sonora | ||
Por día, por unidad | 50 | |
Por mes, por unidad | 500 | |
Por año, por unidad | 5000 | |
Publicidad móvil y sonora | ||
Por día, por unidad | 75 | |
Por mes, por unidad | 750 | |
Por año, por unidad | 7500 |
- Otros:
DESCRIPCIÓN | UMM | |
Murales, por unidad de afiche, por mes por m2. | 10 | |
Proyecciones: por proyectar publicidad comercial o profesional, mediante películas o cortometraje. Por mes, por sala. | 100 | |
Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad, por espectáculo, por metro cuadrado. | 10 | |
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por mes, por unidad | 10 | |
Avisos ensillas, mesas, sombrillas o parasoles, por mes, por unidad | 160 | |
Avisos en folletos de cines, teatros, por día, hasta 500 unidades | 20 | |
Por colocación de Stands, tamaño tipo, para campañas publicitarias, por día, por unidad | 300 | |
Por reparto de volantes, revistas, Por cada 1000 unidades, por día | 100 | |
Avisos realizados en motocicletas de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad | 10 | |
Avisos realizados en automotores de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad | 20 | |
Avisos realizados en furgones o camiones de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad | 40 | |
Avisos realizados en Semis de reparto, cargas o similares, por mes, por unidad | 80 | |
Calcos de tarjeta de crédito, por mes, por unidad | 120 | |
Publicidad emitida a través de pantallas tipo plasma o similares, en interiores de comercio. Por mes, por unidad, por anunciante | 100 | |
Exhibición en la vía pública con fines de publicidad, por día, por persona | 10 | |
Exhibición en la vía pública con fines de publicidad, por mes, por persona | 50 | |
Por derecho de pasar avances (colilla de películas) con anterioridad a estrenos. Por mes, por sala | 100 | |
Avisos publicitarios en espectáculos, por mes, por aviso | 150 | |
Por cada publicidad propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por metro cuadrado, por día | 30 | |
Chapas profesionales, por mes, por placa | 20 |
Si la publicidad fuere realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un 100%.
TÍTULO X:
CONTRIBUCIÓN POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO Y LUGARES DE USO PÚBLICO
Art. 35º: Por ocupación de la vía pública conforme al Artículo 357º del Código Tributario Municipal, se abonará lo siguiente:
- a) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal con redes distribuidoras de gas, agua corriente, cloacas o similares, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios se abonarán 10 U.M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.
- b) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión y/o interconexión de telecomunicaciones o el uso del Espacio aéreo para la transmisión, retransmisión y/o interconexión de telecomunicaciones, se abonará 10 U.M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.
- c) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas telefónicas, o el uso del Espacio Aéreo para transmisión y/o retransmisión de señales de telefonía se abonará 10 U.M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 40.000 U.M.M mensuales.
- d) Por la ocupación diferencial de Espacios de dominio público municipal por el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de señales de televisión, o el uso del Espacio Aéreo para los mismos fines, cada empresa prestataria del servicio, abonará 20 U.M.M por cada usuario y/o abonado conectado a cada servicio mencionado, de manera mensual, con un mínimo de 140.000 U.M.M mensuales.
Art. 36º: Reserva de Espacios: Se abonará conforme a las siguientes escalas y en espacios permitidos, los usos que se detallan:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por estacionamiento de taxis (por año y por metro lineal) | 400 |
Espacio para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles (por año, por metro lineal) | 600 |
Espacio para carga y descarga de valores, en bancos o entidades financieras (por año, por metro lineal) | 1.000 |
Espacio de Parada de Emergencia de establecimientos donde se asistan enfermos (por año, por metro lineal) | 100 |
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos del Estado Provincial, Nacional o Municipal (por año y metro lineal) | 50 |
Espacios de Parada de ascenso y descenso de escolares en establecimientos educativos que NO pertenecen al Estado Provincial, Nacional o Municipal (por año y metro lineal) | 1.200 |
Por la colocación de contenedores en la vía pública por empresas autorizadas, por contenedor, por día | 30 |
Por la colocación de hidroelevadores o camiones hormigoneras o camiones para carga y descarga en obra en la vía pública, abonará | |
Por hora | 150 |
Por día | 600 |
Permiso corte de calle | |
Por hora | 150 |
Por día | 600 |
Permiso corte de media calzada | |
Por hora | 75 |
Por día | 300 |
El uso del Espacio temporáneo, notificado en el presente, previa autorización del Municipio (por mes y por metro lineal) | 10 |
Art. 37º: Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, para trabajos de albañilería y/o para trabajos de veredas, por zona según Anexo IV de la presente:
ZONA | VALOR |
1 | 1,6 x U.M.M. |
2 | 1,3 x U.M.M. |
3 | 1 x U.M.M. |
4 | 0, 8 x U.M.M. |
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Permiso de ocupación de la vereda con arena, ripio, escombros, hormigón o mortero, con artesas que impidan su derrame en la vía pública: por día y por metro cuadrado. | 20 |
Permiso de colocación de vallados o andamios, por día y por metro lineal | 20 |
Art. 38º: Permisos de excepción de carga y descarga momentánea
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Permiso de carga y descarga mensual | 300 |
Permiso de carga y descarga diario | 25 |
En todos los supuestos contemplados en el presente artículo, deberá entenderse que se trata de lugares donde no rigen restricciones de estacionamiento, sea en cuanto al horario o a la zona.
TÍTULO XI:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE EL ALQUILER DE PUESTOS, LOCALES Y OTROS EN INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL
Art. 39º: La contribución establecida en el libro Segundo, Parte Especial, Artículo 366º del Código Tributario Municipal, deberá ser abonada conforme a la siguiente escala:
DESCRIPCIÓN | Unidad de Medida | U.M.M. | U.M.M. |
Sombrillas, mesas, sillas y/o similares pertenecientes a establecimientos autorizados comercialmente. | Por cada mesa con 4 sillas (por mes) | Entre y Sobre las Av. Lafinur, Av. Julio A. Roca, Av. España y Av. Pte. Perón. | Fuera de las cuatro avenidas. |
De Octubre a Marzo | 100 | 70 | |
De Abril a Septiembre | 50 | 30 | |
Kioscos, escaparates, puestos de flores, previa autorización municipal | Por día y por metro cuadrado | 10 | |
Por semana y por metro cuadrado | 20 | ||
Por mes y por metro cuadrado | 40 | ||
Ferias francas municipales | Por semestre y por metro cuadrado | 160 | |
Por mes y por metro cuadrado | 30 | ||
Ferias industriales, comerciales, de exposición y/o venta de mercadería de carácter | Por día y por metro cuadrado | 100 | |
Feria de artesanos, de carácter temporáneo | Por día y por metro cuadrado | 50 | |
Ocupación de Espacios públicos con elementos que se exhiben para ser rifados, previa autorización del Municipio | Por día y por metro cuadrado | 60 | |
Por ocupación de Espacios públicos no prevista especialmente en el presente Título, previa autorización del Municipio | Por día y por metro cuadrado | 60 | |
Por el uso de espacios publicitarios municipales (Carteles, chupetes y similares) | Por metro cuadrado por día | 1.5 | |
Por metro cuadrado por mes | 1.25 | ||
Uso de espacio publicitario en medios de comunicación municipal. | Por día por segundo | 0.5 | |
Por mes por segundo | 0.3 |
Art. 40º: Las contribuciones del artículo precedente serán abonadas, en todos los casos, por adelantado.
Art. 41º: Paseo del Padre y similares
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por la inscripción en el Registro de Artesanos (por única vez) | 30 |
Por la locación de cada uno de los locales ubicados en el denominado
“PASEO DEL PADRE” |
400 |
Por la locación de cada uno de los locales denominados “Islas Gastronómicas” ubicadas en el Paseo del Padre. | 4.000 |
Por locación de puestos destinados a las actividades de economía social | 400 |
TÍTULO XII:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA PROTECCIÓN SANITARIA
Art. 42º: Las tasas por inspección sanitaria de faenamiento de animales producidos en mataderos oficiales o lugares autorizados, establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Artículo 372º del Código Tributario Municipal, se efectivizarán de acuerdo a la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Bovinos y equinos (por res) | 0,5 |
Ovinos y caprinos (por res) | 0,5 |
Aves de corral, conejos, vizcachas, liebres (por unidad) | 0,5 |
Menudencias (por kg) | 0,5 |
Carnes trozadas (por kg) | 0,5 |
Chacinados, fiambres y afines (por kg) | 0,5 |
Grasas (por kg) | 0,5 |
Análisis parasitológicos de diversos orígenes | 150 |
Análisis biológicos de diferentes orígenes | 50 |
Art. 43º: Las tasas por servicios, análisis y/o inspección de los productos de consumo o para su industrialización que se introduzca en el Municipio, establecidas en el libro Segundo, Parte Especial, Título XII del Código Tributario Municipal, se efectivizará de acuerdo a la siguiente tabla:
- Por análisis o inscripción:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por cada análisis químico obligatorio sobre cada partida de leche | 360 |
Por cada análisis bacteriológico que determine el Municipio | 275 |
Por cada análisis bacteriológico que soliciten los particulares | 600 |
Por cada análisis físico químico de alimentos o materias primas | 1.250 |
Por cada análisis triquinoscópico enzimáticos | 120 |
Por cada inscripción al Registro Municipal de Establecimientos (RME) | 1.250 |
Por cada inscripción al Registro Municipal de Productos Alimenticios (RMPA) | 1.250 |
- Por visado de introducción y control sanitario en Casilla Sanitaria
DESCRIPCION | U.M.M. |
Aceite y vinagre, por litro | 0,087 |
Aderezos, levaduras, especies, aditivos, por Kg. | 0,25 |
Agua, provenientes de la Provincia de San Luis, por Litro. | 0,03 |
Agua, provenientes de Otras Provincias, por Litro. | 0,09 |
Alimentos para mascotas por Kg | 0,12 |
Aves congeladas, por kg. | 0,5 |
Aves evisceradas, por Kg. | 0,3 |
Azúcar, harina y sal por Kg. por | 0,043 |
Bebidas Alcohólicas energizantes, por Litro | 0,8 |
Bebidas Isotónicas, por litro | 0,3 |
Bebidas sin alcohol (Jugos, Agua saborizada con y sin gas, por litro. | 0,13 |
Bovinos provenientes de Frigoríficos de otras Provincias, por media res | 45 |
Bovinos provenientes de Frigoríficos de Provincia de San Luis, por media res | 15 |
Café, Cacao y cereales procesados, por Kg. | 0,375 |
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) Provenientes de Frigoríficos Provincia de San Luis, por Kg. | 0,5 |
Carnes trozadas (cerdos, aves y bovinos) Provenientes de Frigoríficos. de Otras Provincias por Kg. | 1,5 |
Cerveza, por Litro | 0,2 |
Chacinados frescos, fiambres y afines, provenientes de la provincia de San Luis, por Kg. | 1 |
Chacinados frescos, fiambres y afines, provenientes de Otras Provincias, por Kg. | 3 |
Conejos y Vizcachas, por unidad | 3,75 |
Congelados varios, por Kg. | 0,8 |
Derivados Lácteos, por Kg. | 0,23 |
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de la Provincia de San Luis, Por Kg. | 0,2 |
Dulces, miel, mermeladas y jaleas provenientes de otras Provincias, Por Kg. | 0,6 |
Envasados de Frutas, verduras, carnes y afines, por Kg. | 0,25 |
Frutas y Verduras, provenientes de la Provincia de San Luis, por Kg. | 0,023 |
Frutas y Verduras, provenientes de otras Provincias, por Kg. | 0,099 |
Gaseosas y sodas, por Litro. | 0,06 |
Golosinas, confituras, turrones, chocolates y productos de copetín, por Kg. | 0,5 |
Grasas, menudencias, por Kg. | 0,375 |
Helados producidos en la Provincia de San Luis, por Litro | 0,3 |
Helados producidos en otras Provincias, por Litro | 0,9 |
Hielo, por Litro. | 0,075 |
Huevos por docena provenientes de la Provincia de San Luis | 0,07 |
Huevos por docena provenientes de Otras Provincias. | 0,21 |
Leche, Por litro. | 0,05 |
Materias Primas para Industrias, por Toneladas | 22,5 |
Ovinos y Caprinos, por Res provenientes de La Provincia de San Luis | 2,5 |
Ovinos y Caprinos, por Res provenientes de otras Provincias | 7,5 |
Pastas secas, por Kg. | 0,15 |
Pescado y producción de mar frescos | 0,3 |
Pescado y producción de mar frescos congelados | 0,5 |
Por cada Análisis Bacteriológico que determina el Municipio | 275 |
Por cada Análisis Bacteriológico que soliciten los Particulares | 600 |
Por cada Análisis Físico-Químico de alimentos o materia primas | 1.250 |
Por cada Análisis Químico obligatorio sobre partida de leche | 360 |
Por cada Análisis triquinoscopico-enzimatico | 120 |
Porcinos, por media Res. Provenientes de la Provincia de San Luis | 18,75 |
Porcinos, por media Res. Provenientes de otras Provincias | 6,25 |
Productos de Panificación y Pastas frescas, provenientes de la Prov. de San Luis por Kg. | 0,23 |
Productos de Panificación y Pastas frescas, provenientes de otras Provincias, por Kg. | 0,69 |
Productos varios por Kg. | 0,6 |
Repostería, confitería, Bizcochuelos, postres y Sándwiches, por Kg. | 0,5 |
Sellados de Tarjetas de Chacinados | 1 |
Tripas, por Kg. | 1 |
Vinos y Sidras por Litro | 0,4 |
Yerba, Té, Cereales y legumbres de consumo por Kg. | 0,125 |
- Por cada animal ingresado a la Feria:
DESCRIPCIÓN | U.M.M | |
Por cada animal ingresado a la feria | 2 |
(Por cuenta del vendedor, sobre el precio de la operación 50% y por cuenta del comprador, sobre el precio de la operación, el restante 50%):
- Por inspección y control sanitario realizado fuera de los lugares de prestación habitual de los servicios, se abonará el 300% del total de la contribución que incide sobre la protección sanitaria.
- Por Libreta Sanitaria Digital se abonará:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por su otorgamiento | 50 |
Renovación anual | 30 |
Renovación semestral | 25 |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- En los casos en que fuese necesario análisis químico-físicos o bacteriológicos de alimentos o materias primas, y el Municipio no disponga de dicho servicio, será requerido a otra entidad pública con cargo al responsable.
- Se establece con carácter OBLIGATORIO la presentación de la Certificación Sanitaria otorgada en el lugar de origen de cada partida de leche que se introduzca en el ejido Municipal.
- Se establece un descuento del 20% a Comerciantes de Frutas y Verduras que cuenten con Habilitación Comercial Vigente, Libreta Sanitaria Vigente de todo el Personal y Libre Deuda de Tasas y Comercio.
TÍTULO XIII:
CONTRIBUCIÓN POR LA INSPECCIÓN Y CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS
Art. 44º: De acuerdo a lo establecido en el libro Segundo, Parte Especial, Artículo 389º del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a lo establecido a continuación:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Báscula, hasta 5.000 kg. | 50 |
Báscula, entre 5.000 kg. y 10.000 kg. | 70 |
Báscula, más de 10.000 kg. | 100 |
TÍTULO XIV:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES O ARTEFACTOS.
Art. 45º: Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título XIV del Código Tributario Municipal, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
- a) Luz monofásica familiar:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Conexión de luz familiar definitiva y nueva bajada de medidor | 75 |
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado | 75 |
Permiso provisorio (por30 días) | 65 |
- Luz monofásica para instituciones o comercios:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor | 90 |
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado | 90 |
Permiso provisorio (por30 días) | 75 |
- Luz trifásica comercial o industrial:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio hasta 300 metros cuadrados | 550 |
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor comercial – Comercio más de 300 metros cuadrados, por zona, según Anexo IV | |
Zona 1: 1,8 x U.M.M. | 650 |
Zona 2: 1,5 x U.M.M. | |
Zona 3: 1 x U.M.M. | |
Zona 4: 0,8 x U.M.M. | |
Conexión de luz definitiva y nueva bajada de medidor industrial | 880 |
Por permiso de cambio de firma, reconexión y traslado, por zona, según Anexo IV | |
Zona 1: 1,8 x U.M.M. | 880 |
Zona 2: 1,5 x U.M.M. | |
Zona 3: 1 x U.M.M. | |
Zona 4: 0,8 x U.M.M. | |
Permiso provisorio (por 30 días, por zona, según Anexo IV | |
Zona 1: 1,8 x U.M.M. | 600 |
Zona 2: 1, 5 x U.M.M. | |
Zona 3: 1 x U.M.M. | |
Zona 4: 0,8 x U.M.M. | |
Permiso por desconexión en general | 275 |
Por servicios de inspección eléctrica y/o mecánica a Circos o Parques Diversiones. | 650 |
TÍTULO XV:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA EMISIÓN DE RIFAS, BONOS Y SIMILARES
Art. 46º: Los gravámenes establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título XV del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a la siguiente descripción:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por cada 100 números, bonos, billetes, talón o formatos similares | 50 |
TÍTULO XVI:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES
Art. 47º: Los gravámenes establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título XVI del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a la siguiente descripción:
DESCRIPCIÓN | UMM |
Estructura de soporte porta antena sobresuelo, hasta 60 metros de altura. | 40.000 |
Estructura de soporte porta antenas sobresuelo, más de 60 metros de
altura. |
60.000 |
Estructura de soporte porta antena sobre edificios. | 30.000 |
TÍTULO XVII:
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA IDENTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN Y/O CONTROL DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES
Art. 48º: Los gravámenes establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título XVII del Código Tributario Municipal, se abonará conforme a la siguiente descripción:
Antenas de comunicaciones móviles
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Tasa bimestral | 10.000 |
TÍTULO XVIII:
TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 49º: Los derechos establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título XVIII del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente tabla:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por cada expediente, inicio de expediente | 30 |
Por desarchivo de expediente | 30 |
Por copia de ordenanzas, resoluciones y/o decretos, por hoja | 2 |
Este valor es independiente de lo que corresponda tributar en otros conceptos.
TÍTULO XIX:
TASAS Y DERECHOS VARIOS
Art. 50º: Los derechos anuales de inscripción de profesionales cuyas actividades estén relacionadas a la obra pública o privada establecida en el Libro Segundo, Parte Especial, Título XIX del Código Tributario Municipal, abonarán lo indicado a continuación:
DESCRIPCIÓN | U.M.M | |
Gasistas, plomeros, electricistas, pintores, carpinteros, cloaquistas | ||
Por año | 100 | |
Por semestre | 85 |
Art. 51º: Los gravámenes establecidos en el libro Segundo, Parte Especial, Título XIX del Código Tributario Municipal, se abonarán conforme a la siguiente descripción:
- a) Taxis:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Desinfección bimestral | 60 |
Renovación de licencia anual | 400 |
Libreta | 60 |
Transferencia de licencia | 1200 |
Control técnico trimestral | 60 |
- b) Ómnibus
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Desinfección | 85 |
Registración o alta de vehículos | 400 |
Art. 52º: Las empresas prestatarias del servicio de transporte interurbano y/o urbano, en concepto de conservación y mantenimiento de paradas; espacios de reserva y su señalización; ordenamiento de recorrido; fiscalización; como así mismo para gastos de conservación y mantenimiento de las calles por las cuales circulan sus líneas, abonarán mensualmente una tasa de 250 U.M.M por cada parada por las que recorren, con un mínimo de 2.500 U.M.M mensuales, aun cuando la misma no fuere exclusiva de una única empresa.
Art. 53º:
- Fíjese para los servicios taxiflet y demás contratados, para cada uno de los rubros que se indica, los siguientes gravámenes:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Licencia anual | 300 |
Desinfección Bimestral | 70 |
Control técnico | 70 |
Libro de inspección, cédula y oblea identificatoria | 35 |
- Fíjese para los servicios de transporte escolar los siguientes gravámenes:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Licencia anual | 30 |
Desinfección Bimestral | 30 |
Control técnico | 30 |
Libro de inspección, cédula y oblea identificatoria | 30 |
Art. 54º: Licencia de transporte alimenticio:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Hasta 500 Kg. por año | 200 |
Hasta 2.000 Kg. por año | 400 |
Más de 2.000 Kg. por año | 600 |
Renovación fuera de término se abonará un recargo del 50% sobre el importe que corresponde | 1.000 |
Art. 55º: Rentas por servicios de seguridad e higiene ambiental:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Certificado de desinfección | 30 |
Tarjeta de matafuegos | 14 |
Inscripción empresas de recarga de matafuegos y aplicadores de domisanitarios y Fiscalización anual | 500 |
Desratización en interior del inmueble | 130 |
Desratización en exterior del inmueble | 130 |
Desinsectación en interior del inmueble | 110 |
Desinsectación en exterior del inmueble | 110 |
Desratización en interior colegios | 290 |
Desratización en exterior colegios | 290 |
Desinsectación en interior colegios | 290 |
Desinsectación en exterior colegios | 290 |
Desratización en interior clubes | 210 |
Desratización en interior clubes | 210 |
Desratización en exterior clubes | 210 |
Desinsectación Interior y Exterior ONG y Asociaciones Civiles en Interior (por cada 100 metros cuadrados) | 70 |
Desratización Interior y Exterior ONG y Asociaciones Civiles en Interior (por cada 100 metros cuadrados) | 70 |
Art. 56º: Zoonosis:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Inscripción registro de perros potencialmente peligrosos | 50 |
Retiro de animal muerto en propiedad | 50 |
Entrega voluntario de canino | 400 |
Criaderos de animales peligrosos inscripción | 200 |
Criaderos de animales peligrosos renovación | 100 |
Venta y exposición de animales | 200 |
Residencias, guarderías, albergues | 200 |
Renovación de perros potencialmente peligrosos | 50 |
Registro transporte de animales | 50 |
Tasa de alojamiento por día en el refugio | 30 |
Art.57º: Carnet de Conducir. Para la obtención o Renovación del Registro de Conductor se abonarán el canon es indicados y discriminados a continuación:
Cat. Lic. Nacional | Uso permitido | Vigencia | U.M.M |
A.1 | Ciclomotores de hasta 50 c.c de cilindrada. | Un año | 103 |
A2.1, A2.2, A.3, A.4 | Motocicleta de más de50 c.c de cilindrada, motocarga y triciclos motorizados. | Un año | 150 |
B.1 , B.2 | Automóviles y camionetas hasta 2.000 kg. de peso y 1.000 kg. de carga. | Un año | 190 |
C, E.1 | Camiones y clase A.3. | Un año | 230 |
D.1 | Vehículos de transporte público, hasta 8 personas y A.3. | Un año | 230 |
D.2, D.3 | Vehículos de transporte público, demás de 8 personas y A3, B1 y B2. | Un año | 240 |
E.2, G.1, G.2 | Maquinarias agrícolas y/o viales. | Un año | 230 |
Por duplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío. | 220 | ||
Por triplicado, previa presentación de la denuncia correspondiente por extravío. | 240 |
Art. 58º: Por cada servicio médico para carnet de conducir, por persona: 100 U.M.M.
Art. 59º: Retiro de basura domiciliaria, limpieza de terrenos baldíos o casas abandonadas:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Retiro de escombros y basura gruesa, por metro cúbico | 300 |
Retiro de basura domiciliaria, por metro cúbico | 210 |
Desmalezado, por metro cuadrado | 18 |
Erradicación de arbustivas, por metro cuadrado | 30 |
Erradicación de especies arbóreas, cuando el municipio lo autorice, por árbol. | 480 |
Art. 60º: Por retiro de maleza, escombros, tierra, chatarra, etc. por cada viaje con camión: 900 U.M.M.
Art. 61°: Erradicación y traslado de árboles de la vía pública, cuando el Municipio lo autorice, por metro lineal, 280 U.M.M.
Art. 62º: Alquiler de palcos y tarimas
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Alquiler de palco, por evento, por día | 170 |
Alquiler de escenario, por día | 330 |
Alquiler de tarima mediana (4×4), por día | 130 |
Alquiler de tarima chica (4×2,5), por día | 60 |
Art. 63º: La actividad comercial ejercida en forma ambulante, abonará un importe fijo que estará determinado por la periodicidad en que se desarrollen tales actividades:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Por día | 30 |
Por semana | 120 |
Por mes | 250 |
Art. 64º: Comuníquese, publíquese, archívese. |
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 16 DE DICIEMBRE DE 2021.-
ANA BEATRIZ PARENTE | MARIA PAULINA CALDERON |
Secretaria Legislativa | Presidenta |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |
ORDENANZA TARIFARIA ANUAL – ANEXOS:
ANEXO I – Contribución que incide sobre los inmuebles y las mejoras
Los valores se expresan en unidades Monetarias Municipales
Concepto | Zona 1 | Zona 2 | Zona 3 | Zona 4 |
Básico | 3.70 | 2.80 | 2.00 | 1.20 |
No frentistas (25% de descuento sobre básico) | 2.77 | 2.10 | 1.50 | 0.90 |
Cocheras (75% descuento sobre básico) | 0.92 | 0, 70 | 0,50 | 0,30 |
Mantenimiento | 10.64 | 10.64 | 10.64 | 10.64 |
Obras de interés general | 4,07 | 4,07 | 4,07 | 4,07 |
Alumbrado | 0,50 | 0.50 | 0.50 | 0, 50 |
Título I-Adicionales (Sobre tasas) | ||||
Concepto | Zona 1 | Zona 2 | Zona 3 | Zona 4 |
Profesional | 0,5 | 0,4 | 0,3 | 0,2 |
Comercio | 0,5 | 0,4 | 0,3 | 0,2 |
Unidad locativa | 0,75 | 0,75 | 0,75 | 0,75 |
Construcción que no cumple con el Código Urbanístico. | 0,5 | 0,4 | 0,3 | 0,2 |
Concepto | Por cada 400 metros cuadrados de superficie. |
Baldío cerrado | 100 |
Baldío abierto | 150 |
Casas en estado de abandono | 150 |
FORMAS DE CÁLCULO MENSUAL:
Básico: Producto entre los metros de frente (mínimo10 metros); valor correspondiente según la zona y valor de la U.M.M. |
Alumbrado: Alícuota aplicable sobre el básico. |
Mantenimiento: Cargo fijo. |
Obras de interés general: Cargo fijo. |
No frentistas: Alícuota aplicable sobre el básico. Abonarán e l75% del tributo básico (Art.193º C.T.M.). |
Cocheras: Alícuota aplicable sobre el básico. Abonarán el 25%del tributo básico. |
Profesional: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades. |
Comercio: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades. |
Baldío: Alícuota aplicable sobre el básico. Los terrenos colindantes de un mismo propietario, a los fine del cálculo sobre tasa por baldío, serán considerados como un todo, es decir, se suman las superficies de todos los terrenos para aplicar las U.M.M. correspondientes. |
Unidad Locativa: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades. |
Casas en estado de abandono: Alícuota aplicable sobre el básico, por cantidad de unidades. Se entiende por casa en estado de abandono aquella que no está habitada y/o sus condiciones de deterioro y mal estado, generan o puedan generar situaciones riesgosas para la comunidad. |
Construcción que no cumple con el Código Urbanístico: Alícuota aplicable sobre el básico |
ANEXO II–Contribución que incide sobre la construcción de Obras
CATEGORIA PRIMERA: SEGÚN SUS MATERIALES.
TECHOS | Planos | Techados elastoméricos. Especiales con color. |
Inclinados | Metálicos especiales. Tejases maltadas. Pizarras importadas. | |
CIELORASO | Aplicados | Maderas especiales importadas. Estucos decorativos. |
Suspendidos | Armado moldurado. Maderas, especiales nacionales o importadas. Metálicos especiales. | |
SOLADOS | Mármoles, granito, mayólicas importadas. Parque troble de Eslovenia o colores especiales. Alfombra. | |
REVESTIMIENTO | Piedras importadas. Mayólicas. Maderas finas. Vinílicos importados. Mármoles importados. Acero inoxidable bronce platil. | |
CARPINTERÍA | Chapa de hierro doblada Nro.14. Aluminio anodizado reforzado. Maderas a medida especial. Bronce pulido. Postigos especiales y cortinas de enrollar tipo “Barrios” y en medidas especiales. Vidrios templados, laminados, espejos, vítreax importadas, cristales. | |
INSTALACIÓN SANITARIA | Artefactos | Porcelanas vitrificadas de color. Bañera de chapa esmaltada. |
Broncería | Gritería cromada diseños especiales. Mármol-porcelana. | |
Sanitaria | Material: hidrobronce. | |
Agua caliente | Artefacto: caldera individual. | |
INSTALACIÓN ELÉCTRICA | Más de dos centros o brazos y dos tomas por ambientes, con circuito diferenciado. | |
Circuito de baja tensión. | ||
Bocas de T.V. y teléfono en cada ambiente. | ||
Portero visor. | ||
Accionamiento control remoto | ||
CALEFACCION | Aire acondicionado central |
CATEGORIA PRIMERA: SEGÚN DISEÑO
VIVIENDAS COMUNES |
Dormitorio sin limitación. |
Sala de estar. Comedor |
Cocina |
Baño: uno por dormitorio |
Toilette |
Habitación de servicio |
Garaje cubierto para más de un automóvil |
Ascensor Principal |
Servicios centrales |
Ascensor de Servicio |
Piscina |
CATEGORIA SEGUNDA: SEGÚN SUS MATERIALES
TECHOS | Planos | Asfálticos comunes. Asfálticos especiales. Cubiertas autoportantes de metal. | |
Inclinados | Chapas esmaltadas. Aluminio, anodinado. Tejas cerámicas asfálticas con entablonado y estructura de madera a la vista. | ||
CIELORASO | Aplicados | Maderas machimbradas nacionales. Yesería. | |
Suspendidos | Armado a la cal viva. Armado de yeso. Especiales acústicos y metálicos. | ||
SOLADOS | Mosaicos calcáreos. Losetas de hormigón. Granítico pulido. Cerámico esmaltado. Placas vinílicas de 2mm.Parquet de maderas nacionales. Goma alfombra simple. | ||
REVESTIMIENTO | Piedras de colores. Cerámicos esmaltados. Mosaico veneciano. Tablero de maderas especiales. Maderas naturales. Laminados plásticos. Mármoles nacionales. | ||
CARPINTERÍA | Chapa de hierro doblada N°18.Aluminio anodinado. Maderas a medida. Hojas placas de 45mm.Postigos con cortina de en rollar a medida. Vidrios de colores estampados. | ||
INSTALACIÓN SANITARIA | Artefactos | Porcelanas vitrificadas de color. Bañeras de chapa esmaltada. | |
Broncería | Grifería cromada diseños especiales. Mármol-porcelana. | ||
Sanitaria | Material: plomo o hidrobronce. | ||
Agua caliente | Artefacto: calefón, termotanque, calefacción central. | ||
INSTALACIÓN ELÉCTRICA | Más de un centro o brazo por ambiente | ||
Bocas TV(2) | |||
Bocas TE (2) |
CATEGORÍA SEGUNDA: SEGÚN DISEÑO:
VIVIENDAS COMUNES |
Dormitorio sin limitación. |
Sala de estar. Comedor |
Cocina |
Baño: uno por dormitorio |
Toilette |
Habitación de servicio |
Garaje cubierto para más de un automóvil |
Ascensor Principal |
Servicios Centrales |
Ascensor de Servicio |
Piscina |
CATEGORÍA TERCERA: SEGÚN SUS MATERIALES:
TECHOS | Planos | Asfálticos comunes. Asfálticos especiales. Cubiertas autoportantes de metal. |
Inclinados | Hormigón chapa galvanizada. Tejas de láminas asfálticas. Hormigón. Cerámica. | |
CIELORASO | Aplicados | Hormigón a la vista. A la cal fina fratasado, a la cal fina salpicado. |
Suspendidos | Paneles de material aglomerado. Machimbrado. | |
SOLADOS | Alisado de cemento. Calcáreo. Granítico pulido en fabrica. Cerámico. | |
REVESTIMIENTO | Piedras importadas. Mayólicas. Maderas finas. Vinílicos importados. Mármoles importados. Acero inoxidable Bronce plati1.- | |
CARPINTERÍA | Chapa de hierro doblada Nro.18. Aluminio perfil liviano. Maderas hojas placasde35mm.Vidrios vítreoux comunes. | |
INSTALACIÓN SANITARIA | Artefactos | Porcelanas vitrificadas. Receptáculo premoldeado en ducha de fibra de vidrio. |
Broncería | Grifería tipo común. Volante acrílico. | |
Sanitaria | Material: hidrobronce | |
Agua caliente | Artefacto: calefón | |
INSTALACIÓN ELÉCTRICA | Un centro o brazos y una toma por ambientes. | |
1boca de TV y 1boca de teléfono en cada ambiente. | ||
CALEFACCION | Estufas a gas. |
CATEGORIA TERCERA: SEGÚN DISEÑO
ALTERNATIVAS | Dormitorio. Sin limitación. | |
a | Sala de estar, cocina comedor. | |
b | Sala de estar. | |
Sala de estar, comedor. | ||
c | Sala de estar, cocina-comedor. | |
Lavadero y galería | ||
Un baño cada tres dormitorios o fracción | ||
Ascensores para pa1ier común | ||
Servicios individuales. |
ANEXO III – Contribución que incide sobre los Servicios Sanitarios.
AGUA POTABLE
- Canon Fijo: 60 U.M.M por mes.
- Agua por medidor inactivo/sin medidor FAMILIA: 180 U.M.M. por mes.
- Agua por medidor inactivo/sin medidor COMERCIO: 360 U.M.M. por mes.
- Agua por medidor inactivo/sin medidor FISCALES / INDUSTRIA / GRANDES CONSUMIDORES: 1.800 U.M.M. por mes.
- Agua por medidor, por mes:
FAMILIAR | U.M.M |
Hasta 25 m3 | 60 |
Más de 25 m3 y hasta 50 m3, por metro cúbico excedente | 6 |
Más de50m3, por metro cúbico | 9 |
FISCALES | U.M.M |
TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES | – |
COMERCIOS | U.M.M |
Hasta 25 metros cúbicos, m3. | 80 |
Más de 25 metros cúbicos y hasta 50 metros cúbicos, por metro cúbico, m3. | 9 |
Más de 50 metros cúbicos, por metro cúbico, m3. | 11 |
Tercero por canon fijo, por metro cúbico, m3. | 120 |
COMERCIO CON EXPLOTACIÓN DEL RECURSO (utilización de agua potable para su comercialización y/o para la prestación de servicios
-planta de agua envasada, sodería, lavaderos, otros) |
U.M.M |
TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES | – |
INDUSTRIAL | U.M.M |
TARIFAPARAGRANDES CONSUMIDORES | – |
GRAN CONSUMIDOR | U.M.M |
Hasta 50 metros cúbicos, m3. | 210 |
Más de 50 metros cúbicos y hasta 100 metros cúbicos, por metro cúbico | 36 |
Más de 100 metros cúbicos, por metro cúbico, m3. | 60 |
Definir como GRAN CONSUMIDOR aquellos contribuyentes que poseen medidor categoría INDUSTRIAL, FISCAL y/o COMERCIO CON EXPLOTACIÓN DEL RECURSO. Serán también contribuyentes de esta categoría aquellos que posean medidores categoría FAMILIAR y/o COMERCIO y hayan consumido 600 m3o más, entre los meses 11/2020 y 10/2021.
Facúltase a la Secretaría de Hacienda, u organismo que le suceda, a reglamentar la categoría “Gran Consumidor”, con facultades suficientes para producir incorporaciones o exclusiones de Contribuyentes a esa Categoría mediante Resolución fundada que así lo disponga. Dicha Resolución tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de la publicación en Boletín Oficial.
CLOACAS:
DESCRIPCIÓN | U.M.M |
Cloacas–Familiar | 30 |
Cloacas–Comercial | 40 |
Cloacas–Industrial | 105 |
Cloacas–Fiscal | 30 |
Propiedad Horizontal: Se abonará el canon fijo de 180 U.M.M. para agua potable y de 30 U.M.M. en concepto de cloacas. Por cada unidad y/o departamento, como así mismo por los Espacios comunes. Se exceptúan aquellos edificios que posean pileta de natación, en cuyo caso deberá obligatoriamente colocar medidor para los Espacios comunes.
Barrios privados: Disponer que los complejos habitacionales comúnmente conocidos como Barrios Privados y/o Countries deberán instalar un medidor único y cada vivienda que lo compone deberá instalar un medidor individual. En estos supuestos, cada unidad habitacional se considerará individualmente en función de su consumo. El consorcio, por su parte, abonará el valor que resulte de la diferencia entre el consumo real verificado en el medidor único, deducido el consumo individual de cada unidad habitacional.
ANEXO IV:
Zona I: Comprendida dentro de las avenidas: España, Lafinur, Juan G. Funes, Presidente Perón, República del Líbano, Sarmiento, Héroes de Malvinas, San Juan y España, incluidas las zonas ubicadas sobre las mismas. Más la zona comprendida entre Av. Del Fundador, Los Algarrobos, La Estanzuela, Mayor Hugo del Valle Palaver, Dr. Bernardo Houssay, Cruz de Piedra, Las Vertientes, Camino a las Sierras, Dr. Bernardo Houssay, abarcando todo el B° Los Quebrachos y siguiendo por el límite este del ejido hasta calle Las Jarillas, Aguada de Pueyrredón, av. Del Fundador. Incluyendo también barrios privados, semiprivados y cerrados.
Zona II: Comprendida fuera de las zonas 1 y 3 y dentro de la avenida Lafinur, Juan G. Funes, Presidente Perón, República del Líbano, Sarmiento, Julio A. Roca, Ascasubi, Cuarto Centenario, Los Girasoles, Granadero Manuel Rosales, Granadero Florencio Navarro, Pasaje Roneu, Salvador Segado, Ruta Provincial N° 3, Av. Santos Ortiz, Santa Fe, Belgrano, Mendoza, Quinto Centenario, Europa, España, autovía Eva Perón, Falucho, Granaderos Puntanos, Fuerza Aérea, Ruta Nacional N° 147, Juan Barbeito, continuando por la línea recta divisoria de los B° 119 viviendas y Eva Perón, retomando Juan Barbeito, Los Puquios, autopista 25 de Mayo, hasta la 3ra Rotonda, Profesora Zulema Vicedo, Las Cananas, Los Aguiluchos, Dr. Bernardo Houssay, Camino a las Sierras, Las Vertientes, Cruz de Piedra, Dr. Bernardo Houssay, Mayor Hugo del Valle Palaver, Caminito del Norte, Provincia de La Pampa, Catamarca, Nogolí hasta el final, línea recta imaginaria hasta Av. Del Fundador, Callao, Ciudad del Rosario, Sarmiento, Héroes de Malvinas, San Juan, España, Lafinur. Más los barrios 500 Viviendas Norte y Serranías Puntanas.
Zona III: Parque Industrial Norte y Parque Industrial Sur.
Zona IV: Sectores de la Ciudad que no se encuentran comprendidos en las zonas anteriores.
ANEXO V – Servicio de Estacionamiento Medido – Zona A – Códigos y calles
Código – Calle/Intersección
001 – San Martín/Balcarce – 25 de Mayo
002 – San Martín/25 de Mayo – 9 de Julio
003 – San Martín/9 de Julio – Ayacucho
004 – San Martín/Pedernera – Lavalle
005 – San Martín/Lavalle – Bolivar
006 – San Martín/Bolivar – Las Heras
007 – San Martín/Las Heras – Tomás Jofre
008 – San Martín/Tomas Jofre – Av. España
009 – Chacabuco/25 de Mayo – 9 de Julio
010 – Chacabuco/Lavalle – Bolivar
011 – Chacabuco/Bolivar – Las Heras
012 – Chacabuco/Las Heras – Tomás Jofre
013 – Chacabuco/Tomas Jofre – Av. España
014 – 25 de Mayo/Gral. Paz – Colón
015 – 25 de Mayo/Colón – Rivadavia
016 – 25 de Mayo/San Martín – Chacabuco
017 – 25 de Mayo/Chacabuco – Mitre
018 – 25 de Mayo/Mitre – Caseros
019 – Balcarce/Gral. Paz – Colón
020 – Balcarce/Colón – Rivadavia
021 – Balcarce/Rivadavia – San Martín
022 – Balcarce/San Martín – Chacabuco
023 – Rivadavia/Balcarce – 25 de Mayo
024 – Rivadavia/9 de Julio – Ayacucho
025 – Rivadavia/Pedernera – Lavalle
026 – Rivadavia/Lavalle – Bolivar
027 – Rivadavia/Bolivar – Las Heras
028 – Rivadavia/Las Heras – Tomas Jofre
029 – Rivadavia/Tomás Jofre – Av. España
031 – Colón/Balcarce – 25 de Mayo
032 – Colón/9 de Julio – Ayacucho
033 – Colón/Ayacucho – Belgrano
034 – Colón/Belgrano – Pringles
035 – Colón/Pedernera – Lavalle
036 – Colón/Lavalle – Bolivar
037 – Junín/Maipú – Gral. Paz
038 – Junín/Gral. Paz – Colón
039 – Junín/Mitre – Caseros
040 – Maipú/Junín – Pedernera
041 – Maipú/Pedernera – Lavalle
042 – Maipú/Lavalle – Bolivar
044 – Hipólito Yrigoyen/Belgrano –Pringles
045 – Hipólito Yrigoyen/Pringles – Junín
046 – Hipólito Yrigoyen/Junín – Pedernera
047 – Hipólito Yrigoyen/Pedernera – Lavalle
048 –Hipólito Yrigoyen/Lavalle – Bolivar
049 – Ituzaingó/Ayacucho – Belgrano
050 – Ituzaingó/Belgrano – Pringles
051 – Ituzaingó/Pringles – Junín
052 – Ituzaingó/Junín – Pedernera
053 – Ituzaingó/Pedernera – Lavalle
054 – Ituzaingó/Lavalle – Bolivar
055 – Belgrano/Caseros – Mitre
056 – Belgrano/Mitre – Chacabuco
057 – Belgrano/Colón – Gral. Paz
058 – Belgrano/Gral. Paz – Maipú
059 – Belgrano/Maipú – Hipólito Yrigoyen
060 – Belgrano/Hipólito Yrigoyen – Ituzaingó
061 – Pringles/Ituzaingó – Hipólito Yrigoyen
062 – Pringles/Hipólito Yrigoyen – Maipú
063 – Pringles/Maipú – Gral. Paz
064 – Pringles/Gral. Paz – Colón
065 – Pringles/San Martín – Chacabuco
066 – Pringles/Chacabuco – Mitre
067 – Pringles/Mitre – Caseros
068 – Pedernera/Colón – Rivadavia
069 – Pedernera/Rivadavia – San Martín
070 – Pedernera/San Martín – Chacabuco
071 – Pedernera/Chacabuco – Mitre
072 – Mitre/9 de Julio – 25 de Mayo
073 – Mitre/Bolivar – Lavalle
074 – Mitre/Lavalle – Pedernera
075 – Lavalle/Av. Pte. Perón – Ituzaingó
076 – Lavalle/Ituzaingó – Hipólito Yrigoyen
077 – Lavalle/Hipólito Yrigoyen – Maipú
078 – Lavalle/Maipú – Gral. Paz
079 – Lavalle/Gral. Paz – Colón
080 – Lavalle/Colón – Rivadavia
081 – Lavalle/Rivadavia – San Martín
082 – Lavalle/San Martín – Chacabuco
083 – Lavalle/Chacabuco – Mitre
084 – Lavalle/Mitre – Caseros
085 – Bolivar/San Martín – Chacabuco
086 – Bolivar/Chacabuco – Mitre
087 – Bolivar/Mitre – Caseros
088 – Ayacucho/Ituzaingó – Hipólito Yrigoyen
089 – Ayacucho/Hipólito Yrigoyen – Maipú
090 – Ayacucho/Maipú – Gral. Paz
091 – Ayacucho/San Martín – Chacabuco
092 – Ayacucho/Chacabuco – Mitre
093 – 9 de Julio/Chacabuco – Mitre
094 – 9 de Julio/Mitre – Caseros
095 – Ej. de Los Andes/Estado de Israel – Francia
096 – Ej. de Los Andes/Francia -Avenida Italia
097 – Estado de Israel/Av. España – Ej. de Los Andes
098 – Illia/Chacabuco – Mitre 099 – Illia/Mitre – Caseros
100 – Illia/Caseros – Constitución
101 – Illia/Constitución – Falucho
102 – Illia/Falucho – Av. Lafinur
103 – San Martín/Pringles – Junín
104 – Pringles/San Martín – Rivadavia
105 – Rivadavia/Junín – Pringles
106 – Junín/Rivadavia – San Martín
107 – General Paz/Bolivar – Lavalle
108 – Juan W. Gez/General Paz – Maipú.
ANA BEATRIZ PARENTE MARIA PAULA CALDERON
Secretaria Legislativa Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante