Inicio 9 Ordenanza 9 V-0365-2015(3945/2006) Microcentro-Transito, Estacionamiento y Peatonilización
Fecha de sanción:2006-08-31

V-0365-2015(3945/2006) Microcentro-Transito, Estacionamiento y Peatonilización

ORDENANZA Nº 3045-HCD-2006.-

Cpde. Expte. Nº 138-C-06.- 

Sesión Ordinaria Nº 21/06.-

V I S T O:

La necesidad de encontrar una solución integral a los múltiples problemas de tránsito que sufre el micro centro capitalino, y;

C O N S I D E R A N D O:

  Que se trata de una problemática que se agrava cada día, en forma directamente proporcional al crecimiento poblacional y vehicular.

  Que, el presente Proyecto de Ordenanza, es el resultado de una larga ronda de consultas y reuniones mantenidas a tal efecto con distintos representantes de la comunidad, vinculados con el asunto que nos ocupa.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE: 

O R D E N A N Z A

Art. 1º: Prohíbase el estacionamiento de los vehículos particulares y taxis en las siguientes arterias: 

  • El PEM deberá reubicar o mantener, tramos de arterias de estacionamiento prohibido a las dársenas para personas con capacidades diferentes y para taxis; mantener las paradas de Transportes Escolares de los Establecimientos: Jardín Lucio Lucero, Colegio Santa María y Paula Domínguez de Bazán, como así también el estacionamiento de Motocicletas se hará en los pasajes Artigas y Mendoza (Paseo del Padre). 

 

  1.  Bolívar; entre Av. Presidente Perón y Chacabuco.
  2. Junín; entre Chacabuco y Av.Presidente Perón.
  3. Pringles; desde Colón hasta Chacabuco.
  4. Rivadavia; entre Pedernera y Ayacucho.
  5. San Martín; entre Pedernera y Ayacucho.
  6. Belgrano; entre Colón y Chacabuco.
  7. Chacabuco; entre Pedernera y 9 de Julio.
  8. Colón; entre Ayacucho y Pedernera.
  9. Pedernera; entre Chacabuco y Colón.
  10. Ayacucho; entre Colón y Chacabuco.
  11. Presidente Illia; entre San martín y Chacabuco.
  12. Pasaje Artigas; entre Colón y Rivadavia (Paseo del padre).
  13. Pasaje Mendoza; entre Colón y Rivadavia (Paseo del padre).
  14. Calle Líbano, entre Perón y Rioja (este tramo será destinado al estacionamiento de empresas del Servicio de Transporte Urbano e Interurbano).

ñ) Av. Illia, en el carril norte, desde Chacabuco a Lafinur, en los siguientes días y       horarios:

  • Viernes, sábado y domingo entre las 22 hs y las 08 hs del día posterior
  • La violación de las presentes normas, serán penadas según lo indicado en el Código de Faltas Municipal

 

Art. 2º: Procédase a la peatonalización de la calle Pringles entre Rivadavia y San Martín.-

ORDENANZA Nº 3045-HCD-2006.-

Art. 3º: Procédase a la colocación de un semáforo de dos tiempos en cada una de las siguientes intersecciones: 

  • Chacabuco y Belgrano
  • Pedernera y Chacabuco
  • Mitre y Av. Illia
  • Bolívar y Maipú

Art. 4º: Prohíbase girar a la izquierda en la calle Rivadavia,  a todos aquellos vehículos que transiten por calles Pedernera y Bolívar.

Art. 5º: Prohíbase el estacionamiento de vehículos particulares en calle Ituzaingó entre Pedernera y Junín.  Habilítese – sobre este mismo sector- una parada de taxis. 

Art. 6º:  a) Procédase al ensanchamiento de veredas de la calle Ayacucho, entre las calles Colón y Chacabuco. El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Transporte, determinará con exactitud el sector a modificar, siempre que esté comprendido en el sector que se especifica en el presente artículo.

  1. b) Se deberá también proceder a ensanchar las veredas que circundan la plaza Pringles, colocando a éstas al mismo nivel que las calles que la circundan.
  2. c) Se deberá ensanchar proporcionalmente las veredas como mínimo dos metros, de las calles Rivadavia y San Martín, en el tramo comprendido entre las calles Ayacucho y Pedernera, dejando la calzada para que circule un vehículo por vez.-
  3. d) Incorporar dársenas para el ascenso y descenso  de pasajeros en aquéllas arterias en las que se prohíbe el estacionamiento.- 

Art. 7º: En las calles que se determinan a continuación, se conformará el corredor de entrada y salida de los vehículos de Transporte Interurbano., con el siguiente detalle:

VEHICULOS QUE INGRESAN DESDE EL ESTE:

Deberán hacerlo por calle Bolívar, San Martín, Francia hasta ingresar a la Terminal. A su regreso, realizarán el siguiente recorrido: Estado de Israel, España, Caseros, Balcarce, Irigoyen, Roca, Ituzaingó, Junín hacia el Este.

Art. 8º: Aquellos vehículos que trasladen alguna persona con capacidades diferentes, y que cuenten con la oblea correspondiente, se les permitirá el ascenso y descenso de pasajeros en todas aquéllas arterias que, a través del Art. 1º de la presente Ordenanza, quede prohibido su estacionamiento, a excepción de aquellas arterias donde sólo sea posible la circulación de un solo vehículo por vez.

Art. 9º: El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, será el encargado de dar cumplimiento a la presente Ordenanza en sus distintos aspectos: Difusión, señalización, ejecución y posterior control de la misma. Asimismo, firmará un convenio de cooperación mutua con la Sección Tránsito de la Policía Provincial para su mejor aplicación y coordinación.

Art. 10º: En el caso puntual de los vecinos que residan en la zona a peatonal izar, deberá el municipio, hacer confeccionar y extenderle a éstos una oblea visible, la que deberá colocarse en el parabrisas de sus respectivos automóviles.

                            ORDENANZA Nº 3045-HCD-2006.-

Art. 11º: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a solicitar a las Autoridades Provinciales de Educación, que ésta otorgue a las Autoridades de los Colegios e Institutos que se encuentran en el micro centro la facultad de modificar los horarios de ingreso y egreso de sus alumnos. Dicho pedido apuntará a lograr un escalonamiento de tales horarios, con el objeto de lograr un descongestionamiento más efectivo y seguro

Art. 12º: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal, por el área que corresponda, a realizar las modificaciones y cambios técnicos de las áreas concesionadas a la Empresa Parquímetros S.A., que estime conveniente  y en los tiempos que considere oportunos, pero siempre respetando el espíritu de la presente ordenanza y teniendo en cuenta que dichos cambios deberán hacerse dentro del marco de lo acordado por la empresa, a través del contrato de concesión, oportunamente labrado, o bien, mediante acuerdo posterior entre las partes.

Art.13º: Derógase cualquier norma que se oponga  a la presente.

Art.14º Comuníquese, etc.-

 

            SALA DE SESIONES. SAN LUIS, 31 DE AGOSTO del AÑO 2006.-

 

 

               SANTIAGO SAIN                        FRANCISCO REYES ROSALES                     

              Secretario Legislativo                                      Presidente 

       Honorable Concejo Deliberante              Honorable Concejo Deliberante

 

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