Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº III-0997-2021 (3692/2021).-
Fecha de sanción:2021-12-16

ORDENANZA Nº III-0997-2021 (3692/2021).-

Cpde. Expte. 369-M-2021

Sesión Extraordinaria 16/12/2021- Resolución Nº 389-PHCD-2021

V I S T O:

La Ordenanza N° III- 0971-2020 (3666/2020) mediante la cual se DECLARÓ LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del día 1 de enero del año 2021 y hasta el día 31 de diciembre del año 2021, y:

C O N S I D E R A N D O:

Que la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada mediante Ley Nacional N° 27.541; la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020; !os diversos Decretos Nacionales, Provinciales y Municipales, dictados para mitigar los efectos producidos por la transmisión del virus COVID-2019 y para proteger la salud pública de la población; la crisis sanitaria, económica y social producida como consecuencia de dicha pandemia; los índices estadísticos que reflejan, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, recesión económica, pérdida de numerosos puestos de trabajo y caída del consumo; y la convocatoria realizada al Consejo Económico y Social de la Provincia de San Luis; las facultades otorgadas la Constitución Provincial.

Que el Gobierno de la Provincia de San Luis llevó y se encuentra aun llevando a cabo un exitoso plan de vacunación contra el coronavirus, de manera pública, gratuita, voluntaria y de amplia participación, lo que permitió, junto con la adopción de políticas de prevención y cuidado, disminuir de manera concluyente los índices de contagio en todo su territorio.

Que, como producto de las consecuencias originadas por la pandemia, que derivaron en una crisis sanitaria internacional, se produjo también en nuestro país un agravamiento aún mayor en la emergencia pública, fundamentalmente en los aspectos económicos, financieros y sociales de los habitantes.

Que, por mandato constitucional, el Estado debe promover el bienestar general, establecer el derecho y deber al trabajo, estimular la iniciativa privada y la producción, procurar equitativamente la distribución de la riqueza y el desarrollo económico.

Que, en este marco se convocó al Consejo Económico y Social de la provincia, y el Poder Ejecutivo Municipal participó activamente en el diseño e implementación de las medidas económicas indispensables para la reactivación de los sectores privados y la Obra Pública.

Que asimismo, en el contexto nacional, el Banco Mundial considera, que el COVID-19 impactó fuertemente en la economía argentina. Durante 2020 el país sufrió una caída del PBI de 9.9%, la mayor desde 2002. Si bien la economía ha comenzado a recuperarse, a mediados de 2021 aún se encuentra 3.3% por debajo de los niveles previos a la pandemia, en parte afectada por una nueva ola de COVID en el segundo trimestre del 2021. Para este año, se espera una mejora en la situación fiscal primaria del país, por un lado, dado que los programas de emergencia implementados para contrarrestar los impactos de la pandemia van terminando, y por otro, gracias a recursos extraordinarios provenientes del incremento de los precios internacionales de las materias primas y de un impuesto a las grandes fortunas que permitió aumentar la recaudación. Sin embargo, la economía doméstica sigue mostrando fuertes desbalances, macroeconómicos. La inflación anual, que se había desacelerado en un contexto de caída de la actividad económica en 2020, se encuentra en octubre de 2021 en 52.1 % interanual.

Que por todo lo expuesto; el municipio se encuentra obligado a intervenir en políticas públicas que redunden en beneficio de los sectores más perjudicados por la mencionada crisis, arbitrando los medios y las herramientas necesarias para garantizar la prestación de los servicios esenciales y las políticas sociales que la sociedad de San Luis demande.

Que la situación obliga a buscar soluciones y articular estrategias para el año entrante que impliquen racionalizar estructuras municipales, reorganizar y reasignar recursos materiales, financieros y humanos para lograr el mantenimiento del equilibrio económico, la defensa del empleo, la facilitación a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, y la efectiva prestación de los servicios públicos a cargo del municipio; todo lo cual motiva la impostergable necesidad de declarar nuevamente la emergencia administrativa, económica, financiera y del servicio de transporte público urbano de pasajeros; que permita al Departamento Ejecutivo garantizar el cumplimiento de las competencias del municipio y el bienestar de los ciudadanos de San Luis.

Que el estado del servicio público de transporte urbano de pasajeros, no es ajeno a la situación antes descripta, ya que, sumado a la reducción del corte de boletos, y a la vez la inflación acumulada, han generado en la empresa un gran desequilibrio y la necesidad de que la municipalidad de la ciudad de San Luis efectuara aportes significativos a lo largo de este año 2021, máxime considerando la necesidad de aportar los recursos necesarios para la implementación de los subsidios estudiantiles acordados. Por lo cual, resulta necesario continuar con las medidas tendientes a equilibrar las finanzas de la empresa, optimizar el servicio y velar por la eficiencia y solidaridad en el funcionamiento de la misma, sin dejar de resaltar que se trata de una empresa de participación estatal mayoritaria, en la que el estado municipal cumple con un aporte significativo y esencial año a año.

Que por otra parte, es necesario contener el crecimiento de la estructura administrativa del gobierno municipal, y en consecuencia deviene necesario diferir la aplicación de las Ordenanzas N° II- 0924-2019, Defensor del Pueblo Municipal y N°II- 0920-2019, Justicia Administrativa Municipal, hasta tanto se suspenda la presente emergencia.

Que, en cuanto a la emergencia administrativa, resulta prudente conceder los medios al Poder Ejecutivo Municipal, para que las decisiones que tome la administración municipal sean basadas en información suficiente y oportuna, para reorganizar y estructurar la administración central, descentralizada, y desconcentrada; para que las decisiones se ajusten a la realidad del municipio y redunden en beneficios para la sociedad sanluiseña.

Que en relación a los pronunciamientos judiciales que ya se han dictado y otros que están prontos a resolverse, de los que resulte condenado a pagar, el Estado Municipal o cualquiera de sus organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, el Honorable Concejo Deliberante, el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, sumas de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de sumas de dinero, al no encontrarse presupuestados en los términos del Art. 8º de la Ordenanza N° III- 0971-2020 (3666/2020), es menester garantizar que el cumplimiento de dichas obligaciones, deberá efectivizarse únicamente cuando hayan sido presupuestadas en tiempo y forma, para que no perjudiquen el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.

Que por todo esto, y en beneficio de todos los sectores sociales de la Ciudad de San Luis se hace necesario DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir de la entrada en vigencia de esta norma y hasta el día 31 de diciembre del año 2022.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, 

EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

PRIMERO: DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir de la entrada en vigencia de esta norma y hasta el día 31 de diciembre del año 2022; con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, cuyos objetivos principales son:

  1. a) La contención del gasto público.
  2. b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
  3. c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios sustentados en el principio de sacrificio compartido.
  4. d) Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
  5. e) Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado municipal.
  6. f) Reorganizar y reestructurar la administración centralizada, descentralizada y desconcentrada, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del municipio.
  7. g) Priorizar la mitigación de los efectos negativos de la crisis económica y la provocada producto de la pandemia Covid -19 en los vecinos de la ciudad, a través de la ágil implementación de políticas públicas sociales impostergables. –

SEGUNDO: Los términos de la presente Ordenanza se aplicarán a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.

TERCERO: El Departamento Ejecutivo podrá suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Municipal, siempre y cuando se hayan logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante. –

CUARTO: El Departamento Ejecutivo podrá por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia, efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos, el cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, o para dar respuesta a las situaciones de necesidad o urgencia que puedan derivar de la crisis económica y social que atraviesa la ciudad; con la debida fundamentación y con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-

QUINTO: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada o Desconcentrada.-

SEXTO: Disponer que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal o a cualquiera de sus organismos, o dependencias centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto General de la Administración Municipal. En caso de no haberse previsto en el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada quede firme, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día treinta y uno (31) de julio del año 2022.-

SEPTIMO: En el marco de la presente emergencia, el Departamento Ejecutivo podrá en relación al Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros:

  1. a) Adecuar los recorridos de las líneas, en los trayectos deficitarios, con el objeto de priorizar: líneas de mayor demanda de pasajeros; diagramas por avenidas, calles integradoras y disminución de los tiempos de viaje.

 

  1. b) Adoptar las medidas que se consideren más convenientes, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio.-

OCTAVO: Prorrogar la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros a favor de la empresa Transpuntano S.A.P.E.M., en los términos de la Ordenanza N° 3133-2008, inter se realice el procedimiento licitatorio pertinente y resulte una nueva adjudicación.-

NOVENO: Suspender la implementación y aplicación de las Ordenanzas N° II- 0924-2019 Defensor del Pueblo Municipal y N°II- 0920-2019 Justicia Administrativa Municipal, inter se encuentre vigente la emergencia prevista en la presente norma.-

DECIMO: Suspender por el término de vigencia de la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación y aplicación de la normativa, estarse a favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.-

DECIMO PRIMERO: Facultar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de recaudación y percepción de tributos y rentas diversas con organismos nacionales, provinciales o municipales y/o con entidades públicas o privadas que perciban tarifas por el cobro de servicios.-

DECIMO SEGUNDO: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

DECIMO TERCERO: Comuníquese, publíquese, archívese.-

ANA BEATRIZ PARENTE                                                                    MARIA PAULA CALDERON

      Secretaria Legislativa                                                                                    Presidenta

      Honorable Concejo Deliberante                                                              Honorable Concejo Deliberante

Ir al contenido