Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

I-0023-2015-(1606/84) – ACLARA EXPRESION DE ART EN ORD. 1567/84

Art 1: Aclárase que la expresión » Sin cargo alguno «, del Inciso B) Del Art. 1º de la
Ordenanza Nº 1.567/84, significa que » tiene como alcance significar que la
entrega de las herramientas o instrumentos de medición, útiles y elementos
necesarios para desempeñar sus respectivas tareas», será sin cobro de su valor,
pero con el cargo de responsabilidad por la guarda y mantenimiento de los
mismos

I-0016-2015-(1092/79) -TESORERIA – CARGOS

Art.1° Establécese que las Categorías superiores de la JURISDICCIÓN 3,
Secretaria de Hacienda, ITEM 4- Dirección de Tesorería, quedaran de la siguiente manera:

CARGOS DE TESORERÍA
CATEGORÍA 21- Director Tesorero CATEGORÍA 22- Sub Tesorero

I-0019-2015-(1498/84) – FIJA HORARIOS AGENTES MUNICIPALES

Art 1: A partir del día 2 de Enero de 1984, el horario de trabajo de la administración Municipal y sus Dependencias será de 07,00 a 13,00 horas, en las tareas matutinas, como así también su equivalente en tiempo para los agentes que las lleven a cabo en horario vespertino.-

I-0021-2015-(1514/84) – FIJA MONTO ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Art 1: A partir del 1º de Enero de cada año, el personal Municipal percibirá en concepto
de adicional por antigüedad , por cada año de servicio o fracción mayor de seis
(6) meses que registre al 31 de Diciembre inmediato anterior, la suma equivalente
al seis (6) por ciento de la remuneración total excluido bonificaciones y
suplementos, más una suma fija . Para la determinación de la suma fija se
aplicará a la asignación de la categoría 1, de las escalas en vigencia, los
siguientes coeficientes
 HORAS SEMANALES AÑOS
30 ó más 0,0112 0,0074 0,0089 1 a 10  0,0093 0,0062 0,0074 11 a 20 0,0074 0,0049 0,0060 más de 20
La determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de
los servicios no simultáneos en forma interrumpida o alternada en organismos
nacionales, Provinciales o Municipales . no se computará los años de antigüedad
que devengan un beneficio de pasividad

I-0010-2015-(836/76)

MOD. ORD. 358/61 – ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL – ADMINISTRACION DE PERSONAL

I-0012-2015-(969/77) – SERVICIO FUNERARIO MUNICIPAL

Art. 1º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 54/66, su Decreto reglamentario Nº 582-G-66 y toda otra disposición que se oponga a las prescripciones de la presente Ordenanza.-

SERVICIO FUNERARIO MUNICIPAL

Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.