Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

IX-0600-2015 (1181/80) – REGLAMENTACIÓN FAENAS Y PELADEROS AVES

Art. 1º: Los establecimientos faenadores y de peladeros de aves se deberán instalar fuera de los radios urbanos, en zona que se denomina «A», o sea, agropecuaria, descripta en el Código Urbanístico vigente (Ordenanza Nº 968-SOP-77), en áreas libres de emanaciones perjudiciales – humos de fábricas nocivos, hornos industriales, molinos de minerales, fábricas o fraccionadoras de gas, plantas de tratamiento de cloacas o de toda industria que produzca contaminación. El sitio de ubicación tendrá abundante provisión de agua potable, como así aprobado sistema de desagüe.- 
(…)
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IX-0602-2015 (1253/82) – PROHIBE LA INSTALACION DE CARPAS Y PREFABRICADAS DENTRO DEL EJIDO MUNICIPAL

Art. 1º: Prohíbase la instalación en la vía pública y terrenos baldíos de propiedad privada, dentro de todo el ejido municipal de la ciudad de San Luís, de carpas o similares como así también de viviendas denominadas «prefabricadas», que no cumplan con la exigencia de la Ordenanza Nº 968/77 y modificadora Nº 1190/80 t/o la autorización de la Secretaría de Estado de Urbanismo y Vivienda de la Nación (SEDUV).-

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IX-0604-2015 (1315/82) – MOD. ORD. 968/77 – CODIGO URBANISTICO Y DE EDIFICACION – INCORPORA ANEXO VELATORIOS

Art. 1º: Incorporarse al ANEXO 1º -Enumeración de Usos Comerciales- Periódico u ocasional de Servicios (Pág. 61) – El punto 12: Velatorios, del Código Urbanístico (Ordenanza Nº968/77 y modificatoria 1190/80, cuyo texto es el siguiente: «VELATORIOS – 2ª DEFINICION»: se entiende por velatorio, el edificio que, recibiendo concurso público, es destinado exclusivamente a velar cadáveres y/o explotar usos compatibles con aquel. (…)

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IX-0597-2015 (1031/78) – CEMENTERIOS

Art. 1º:  Los cementerios de la ciudad de San Luís, son bienes del dominio público municipal y por lo tanto, los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los que deriven del acto administrativo municipal que los otorgó; sin que, en ningún caso, tales actos administrativos importen enajenaciones.-
(…)
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IX-0592-2015 (868/76) – CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS

Art. 1º: Apróbase la siguiente planilla de porcentuales de Obras realizadas que será de aplicación a las obras clandestinas y finales de obra de la siguiente forma: (…)

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IX-0593-2015 (880/76) – CREA REGISTRO DE TECNICOS INDUSTRIALES Y DE CONSTRUCCIONES

Art. 1º: Créase el Registro Técnicos Industriales, en el cual y a los fines del ejercicio de la profesión atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 853/76, serán inscriptos los maestros mayores de obras, los técnicos, constructores egresados del Instituto Técnico Universitario (ex Escuela Profesional Anexa) de la Universidad Nacional de Córdoba, y los técnicos industriales, con título otorgado por el Consejo Nacional de Educación Técnica y/o universidad nacional, en su respectivas especialidades.
(…)
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Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.