Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

Ordenanza Nº II-0099-2015 (2011/88)

AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar un Convenio con el  Colegio de Escribanos de la Ciudad de San Luis, con el fin de reglamentar la implementación del formulario de traslación de dominio de los inmuebles, para su inscripción en el Catastro Municipal

Ordenanza N° II-0102-2015 (2075/89)

Art. 1°: El Señor INTENDENTE MUNICIPAL; Los secretarios; Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y los señores Concejales, deberán realizar una manifestación de bienes dentro de los treinta días de sancionada esta Ordenanza en sobre cerrado, el que será protocolizado ante la señora Escribana Municipal.  

II-0092-2015-(1797/86) – CONVENIO D.E.M Y COMISION NAC. DE ALFABETIZACION FUNCIONAL-NORMAS

Art. 1° .- En atención al pedido formulado y al no existir en la Comuna Capitalina
legislación sobre educación, Autorízase al Departamento Ejecutivo
Municipal, a suscribir con la Comisión Nacional de Alfabetización
Funcional y Educación Permanente, un convenio, cuyas cláusulas
principales serán las siguientes:
I – Las normas del presente Convenio son consecuencia de aplicación al
Plan Nacional de Alfabetización a cargo de la Comisión Nacional de
Alfabetización Funcional y Educación Permanente creada por
Decreto Nº 3308/84 en el ámbito del Ministerio de Educación y
Justicia de la Nación a cuyos principios adhiere la Municipalidad de
la Ciudad de San Luis.-
II – A los fines establecidos en el artículo anterior, las partes coordinarán
las acciones tendientes a terminar con el analfabetismo, dentro de su
ámbito de acción condición esencial para el desarrollo de la Nación.-
III – A los fines de la ejecución del presente Convenio, la Municipalidad
coordinará su accionar directamente con la Comisión.-
IV – La MUNICIPALIDAD se compromete a:
a) Detectar analfabetos absolutos y funcionales dentro de la esfera
de su jurisdicción.-
b) Ubicar y proveer los locales para el funcionamiento de los
Centros de Alfabetización.-
c) Colaborar en la medida de sus posibilidades en el suministro de
materiales que puedan coadyuvar al desarrollo del Plan Nacional
de Alfabetización.-
d) Difundir en coordinación con la COMISIÓN, el Plan Nacional de
Alfabetización.-
e) Colaborar en el apoyo administrativo necesario, a cuyo efecto
proporcionará locales equipados con mobiliario y máquinas de
oficina necesaria para su desenvolvimiento.-
V – El aporte de la Nación, por intermedio de la COMISIÓN consistirá
en:
a) Pago de remuneraciones del personal docente afectado al
cumplimiento de este Convenio.-
b) Suministro de cartillas de lecto-escritura y de matemática para
alfabetizar, del manual de Instrucciones para alfabetizadotes y de
todo otro material inherente al cumplimiento de los planes de la
post-alfabetización y la educación permanente, editados por la
COMISIÓN.-
c) Útiles para la tarea de alfabetización, consistentes en cuadernos,
lápices, lapiceras y gomas.-
VI – La Comisión destinará a los Orientadores Pedagógicos encargados
de la ejecución del Plan, así como el personal docente afectados al
cumplimiento de este Convenio el cual deberá ajustarse a los
perfiles señalados en el Plan Nacional, previo análisis de la
ORDENANZA Nº 1.797/86.-
propuesta oportunamente elevadas por los Orientadores Pedagógicos.-
VII – De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 4136/84, toda expresión o insinuación
política partidaria debe ser totalmente excluida de las actividades
propias del Plan Nacional de Alfabetización.-

Ordenanza Nº II-0094-2015-(1956/88)

Art. 1°.- Dentro del Municipio de la Ciudad San Luis, “FUNCIONARAN JUNTAS
VECINALES”, constituidas y representadas por Vecinos, que tendrán los
Objetivos y funciones que ésta Ordenanza establece.-

Ordenanza N° II-0095-2015-(1979/88)

Demandada Judicialmente la Municipalidad, Asesoría Letrada del Departamento
Ejecutivo Municipal, identificara, en el plazo de Cinco (5) días a partir de la notificación
de aquella, a el o/ los funcionarios a quienes cabria responsabilidad en el dictado del acto,
el hecho y/u omisión materia del juicio.-

II-0096-2015-(1984/88)

ACEPTA VETO PARCIAL A LA ORD.1944/87 – COMISION INVESTIGADORA DEL CONTROLADOR PERMANENTE

II-0087-2015-(1785/86)

ESTABLECE DIETA DE FUNCIONARIOS – DEROGA LAS ORD 1674/85 Y 1697/85 Y PARCIAL 1694/85

II-0090-2015-(1793/86) – ESTRUCTURA DE LA DIR DE CULTURA Y EDUCACION-CONSTITUCION

Art. 1°. La Dirección de Cultura y Educación, es una repartición que depende de la
Secretaria de Gobierno Cultura y Educación, de la que a su vez dependerán una Accesoria
de Gabinete Psicopedagógico y una Accesoria Técnico-Docente, contando asimismo con
personal docente, Administrativo, y de maestranza y servicios suficiente para el
cumplimiento de sus finalidades especificas.

Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.