Inicio 9 Ordenanza 9 II-0090-2015-(1793/86) – ESTRUCTURA DE LA DIR DE CULTURA Y EDUCACION-CONSTITUCION
Fecha de sanción:

II-0090-2015-(1793/86) – ESTRUCTURA DE LA DIR DE CULTURA Y EDUCACION-CONSTITUCION

Art. 1°. La Dirección de Cultura y Educación, es una repartición que depende de la
Secretaria de Gobierno Cultura y Educación, de la que a su vez dependerán una Accesoria
de Gabinete Psicopedagógico y una Accesoria Técnico-Docente, contando asimismo con
personal docente, Administrativo, y de maestranza y servicios suficiente para el
cumplimiento de sus finalidades especificas.

Art. 2º. Complemento la estructura descripta de la Dirección de Cultura y
Educación, dependerán Tres Departamentos, a saber, el de Cultura, el de Prensa y
Difusión y el de Ceremonial.

Art. 3º. Quien ejerza la Dirección de Cultura y Educación, será su autoridad
superior orientando, dirigiendo y administrando, siendo responsable directo ante las
autoridades superiores de quien dependa.

Art. 4º. Serán deberes y atribuciones inherentes a la Dirección;
1º. Dirigir y orientar la educación en todas las Escuelas y Jardines y/o Guarderías
Materno Infantil, dependientes de la Municipalidad, de acuerdo con los fines superiores y
política educativa fijada por la misma, y normatividad vigente en la materia.
2º. Dictar con aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal, el Reglamento
General de Escuelas y Jardines y o Guarderías Materno Infantiles, así como resoluciones
sobre regimenes y enseñanzas.
3º. Reglamentar la estructura de la Dirección, conforme su organización,
distribuyendo las respectivas funciones, delegando aquellas que estimare corresponder.
4º. Definir objetivos, fijar metas, elaborar programas y proyectos.
5º. Coordinar acciones con las demás áreas del gobierno municipal.
6º. Prever las necesidades materiales y solicitar la inclusión de los fondos
presupuestarios pertinentes para su atención.
7º. Evaluar normas sobre eficiencia y eficacia del sistema educativo y su
funcionalidad.
8º. Evaluar factores endogenos del sistema educativo ( político – administrativo), así
como los exógenos ( sociales y económicos)
ORDENANZA Nº 1.793/86
9º. Realizar periódicamente análisis cuantitativos del sistema escolar que
comprenderán: unidades escolares matriculas y personal afectado; asimismo efectuara
análisis cualitativos referidos a calidades del trabajo, población atendida, repetición,
deserción, planes de estudios, métodos de enseñanzas y del personal docente.
10º. Efectuar análisis económicos- financieros estableciendo la suficiencia o
insuficiencia de los aportes presupuestarios municipales y de contribuciones voluntarias.
11º. Elevar anualmente a la Secretaria de Gobierno una memoria acerca de la
enseñanza impartida, con sus respectivos datos, resúmenes y estadísticas.
12º. Mantener y fomentar el clima moral, de trabajo, estudio y respeto mutuo que debe
caracterizar a toda institución escolar.
13º. Establecer planes, programas de estudio y texto acordes a lineamiento provinciales
regionales y nacionales
14º. Designar comisiones asesores internas y proponer la designación de comisiones
asesoras mixtas, cuando lo creyere conveniente
15º. Facilitar la formación, perfeccionamiento cultural, técnico y profesional del
personal docente en ejercicio.
16º. Convocar y prescindir reuniones con los componentes de la estructura de la
Dirección, cuyo objeto será lograr un mayor aprovechamiento de la labor docente.
17º. Dictar las disposiciones necesarias para que se practiquen en forma debida las
supervisiones de las escuelas.
18º. Velar por la exacta inversión de los fondos que asigna el presupuesto y autorizar
las inversiones, conforme disposiciones legales vigentes.
19º. Dirigir y orientar la labor de los departamentos bajo su dependencia, conforme los
fines, objetivos y eolíticas fijadas por la Dirección.
DE LA SUB- DIRECCION DE EDUCACION

Art. 5º. º 1º- Reemplazar al Director en caso de ausencia por enfermedad, licencia o
cualquier otra causal que le impida la atención de sus funciones.
2º. Asistir al Director en el cumplimiento de sus funciones.

3º. Cuidar que las ordenes del Director sean cumplidas
4º. Asesorar respecto de la aplicación de normas y disposiciones vigentes, y
en toda tarea de extensión cultural y perfeccionamiento docente.
5º. Promover reformas, elaborar proyectos, supervisar lo relativo al
cumplimiento de planes y programas, métodos y técnicas didácticas y actividades
educativas en general.

ORDENANZA Nº 1.793/86
6º. Establecer contacto con centros de investigación, de información y
documentación pedagógico.
7º. Promover una mayor agilización de tramites administrativos.
8º. Realizar actividades concernientes a la promoción de comunidades.
9º. Coordinar acciones entre Dirección, sub.- Dirección con centros
Vecinales y otras reparticiones Municipales e Instituciones de Bien Común.
10º. Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Dirección en lo
que respecta a pedidos de mobiliario, libros y útiles y transmitir las directivas al respecto,
procurando su mayor aprovechamiento.
11º. Verificar que los edificios escolares reúnan las condiciones exigidas
por la higiene escolar y las normas pedagógicas.
12º. Asistir a todas las reuniones que convoque el Director.
13º. Realizar cualquier otra tarea que le sea encargada por la Dirección.
DE LA ASESORIA TECNICO- DOCENTE.

Art. 6º. 1º – Asesorar, orientar, guiar y supervisar al personal docente en su aspecto
educativo especifico en la totalidad de las escuelas y jardines y/o guarderías Materno
Infantiles.
2º. Aportar las pautas técnicas que sirvan para cumplir las misiones de
investigación, control y evaluación de la enseñanza impartida.
3º. Coordinar los objetivos, metas programas y proyectos estratégicos y
surcos de acción elaborados por la Dirección con las escuelas y jardines y/o guarderías
materno infantiles.
4º Evaluar la eficacia operativa de la enseñanza
5º. Fomentar la especificación docente, proponiendo textos, cursos y
conferencias que sirvan para su desarrollo permanente.
6º. Promover y posibilitar el ejercicio efectivo de la iniciativa docente
mediante visitas y reuniones periódicas con los docentes.
7º. Orientar y controlar los procedimientos adoptados, verificando su
eficacia con acción.
8º. Establecer los métodos necesarios para dotar de agilidad al
procedimiento de comunicación con el sector docente.
9º. Verificar la correcta ejecución de planes y programas de estudio.
10º. Controlar el cumplimiento de las operaciones para alcanzar los fines y
objetivos previstos.
ORDENANZA Nº 1.793/86
11º. Comprobar el rendimiento docente individual y general de cada
establecimiento escolar.
12º. Tomar contacto con las de mas áreas administrativas e institucionales
relacionadas con la enseñanza, coordinando sus acciones como órgano de apoyo de la
Dirección.
13º. Asesorar a los docentes sobre la importancia de la relación, Escuelas –
comunidad
14º. Informar periódicamente a la Dirección acerca de la evolución de las
actividades escolares, teniendo en cuenta, los factores internos o institucionales y externos
o sociales que pudieran producir cambios favorables o desfavorables en dicha tareas.
DE LA ASESORIA DE GABINETE PSICOPEDAGOGICO

Art. 7º 1º- Organizar el Gabinete Psicopedagógico que tendrá a su cargo la detección,
prevención y tratamiento en las escuelas y jardines y / o guarderías materno infantiles.-
2º-supervisar, dirigir y coordinar las tareas de los integrantes del gabinete
psicopedagógico.-
3º- asesorar al personal docente, sobre la aplicación de aquellas pruebas, tes
indicativos de la existencia de problemas de tipo neurológico o de nivel de maduración en
los educando.-
4º-instruir al personal de gabinete para realizar tareas preventivas en su
especialidad.-
5º- organizar reuniones educativas del gabinete los padres de la educandos, con
el objeto de lograr su estimulación preventiva, fijando pautas de conducta y educativas.-
6º- organizar actividades de apoyo psicopedagógico del personal de gabinete al
docente, con el propósito de obtener mayor rendimiento escolar, escolar, asi como la
detención de problemas de aprendizaje por causa familiares, emocionales u orgánicas, en
cuyo corresponderá la derivación al gabinete .-
7º-asesorar al personal del gabinete, sobre actividades especificas en caso de
derivación de alumnos, tales como diagnostico y tratamientos a seguir.-
8º- informar periódicamente a la dirección sobre tareas realizadas por el móvil
y demás precedentemente detalladas.

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