Inicio 9 Ordenanza 9 II-0087-2015-(1785/86)
Fecha de sanción:

II-0087-2015-(1785/86)

Derógase la Ordenanza Nº 1.674/85.-
Art. 2º.- Derógase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1.694/85.-
Art. 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 1.697/85.-
Art. 4º.- El Honorable Concejo Deliberante establecerá el monto de las dietas de
los Concejales que conforman el Honorable Cuerpo y establecerá en
término de porcentajes el sueldo del personal involucrado en el Art. 5º de
la presente y las diferencias, que separarán a cada funcionario de su
dependencia conforme al nivel asignado para cada uno.-
Art. 5º.- El Honorable Concejo Deliberante comunicará al Departamento
Ejecutivo Municipal, que todo encuadramiento presupuestario y
liquidación de haberes que se efectúe al Personal Jerárquico, se hará
conforme a los porcentuales que de mayor a menor según el orden
jerárquico, se detalla:
– Nivel I Presidente H.C.D. 100 %
– Nivel II Concejal 98 %
– Nivel III Secretario Administrativo
Secretario General 90 %
– Nivel IV Prosecretario H.C.D.
Asesor de Bloque
Secretario de Bloque 70 %
– Nivel V Auxiliar de Bloque 55 %
Art. 6º.- Todos los porcentuales detallados en el Art. precedente, tendrá como
base de cálculo el sueldo o haber percibido por el Nivel I: Presidente
Honorable Concejo Deliberante que será fijado en la Ordenanza de
Presupuesto Anual.-
Art. 7º.- Déjase sin efecto la aplicación, dentro del ámbito del Honorable Concejo
Deliberante, del Decreto Nº 1.229-SH-85.-
Art. 8º.- Derógase la aplicación y efectividad de todo adicional sobre las dietas y
sueldos del Personal del Honorable Concejo Deliberante comprendidos
en los niveles del Art. 5º de la presente. Exceptúase de lo establecido el
salario familiar y la escolaridad, los que liquidarán normalmente.-
Art. 9º.- Las dietas y sueldos que resulten de la aplicación de la presente se
incrementará en la misma proporción que lo disponga la política salarial
Nacional y/o Provincial

Ir al contenido