Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

X-0720-2015-(3413)

Denomínase INTENDENTE JOSÉ RAFAEL DOPAZO, al actual Centro Cultural Municipal ubicado sobre la Avda. Juan Crisóstomo Lafinur en la intersección con Arturo Humberto Illia de la Ciudad de San Luis.-

VI-0724-2015-(3417)

La presente Ordenanza tiene por objeto informar a los consumidores sobre el valor calórico de los platos ofrecidos por restaurantes y casas de expendio de comida elaborada o rápida en sus carteleras promocionales y cartas de menús .-

VIII-0713-2015-(3406)

Definición Plazas Saludables: Son espacios de recreación aeróbica bajo el concepto de “ejercicio al aire libre”, ubicados en las plazas, espacios verdes y/o parques conjugados con el ambiente habitual de los mismos brindando a la ciudadanía, además de los servicios de rutina de un parque o plaza, la posibilidad del ejercicio aeróbico – físico a través de aparatos de diseño para la modalidad. La plaza saludable es un gimnasio a cielo abierto, que incluye aparatos para la realización de ejercicios físico-aeróbicos además de información sobre los beneficios de la actividad física en cartelería y consejos para la autoadministración de la misma.-.

Ordenanza Nº IV-0714-2015 (3407/2015)

MODIFICASE el ARTÍCULO Nº 4 Inciso k) de la Ordenanza Nº 3007-HCD-2005, con la modificación impuesta por la Ordenanza Nº 3219-HCD-2011 (IV-0288-2015)

II-0717-2015-(3410)

PROHIBESE el carácter secreto o reservado de todo Decreto o Resolución del Poder Ejecutivo Municipal al igual que cualquier ordenanza que en el futuro se sancione, disponiéndose su inmediata publicación en el Boletín Oficial (Art. 261º inc. 1) de la Constitución Provincial), incluyendo aquellos emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. La disponibilidad, incluye toda actuación administrativa que sirva de base o antecedente a los mismos.-

IX-0716-2015-(3409)

Colóquese gradualmente en todas las esquinas y/o intersección de calles de la Ciudad nomencladores en sistema Braille, que deberán contener como mínimo el nombre de las calles y la altura. La Autoridad de Aplicación determinará el lugar físico de instalación y materiales de los mismos a recomendación de las personas no videntes o de organizaciones que los nuclean.-

IX-0715-2015-(3408)

Créase en la jurisdicción de la Ciudad de San Luis el Consejo Asesor Municipal de Accesibilidad Urbana (C.A.M.A.U) cuyos cargos serán Ad Honórem.-

Ordenanza N° 3402 (VIII-0709-2015)

DISPÓNESE la progresiva incorporación de PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS, EN TODOS LOS EDIFICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES de la Ciudad de San Luis.-

IX-0706-2015-(3399)

CRÉANSE, en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal un Registro de Inmuebles y Espacios Ofrecidos para Muralismo y Arte Público.-

IX-0705-2015-(3398)

ORDENASE al Poder Ejecutivo Municipal la pavimentación de las calles que corren de Norte a Sur y el hormigonado de las calles que corren de Este a Oeste del Barrio Manuel Lezcano de la zona Sur de la Ciudad de San Luis.-

Ordenanza N° VI-0710-2015-(3403)

Créase en la jurisdicción de la Municipalidad de San Luis el Registro Único de Trabajadores de Motovehículos y Ciclorodados.-

XI-0712-2015-(3405)

Denomínase con el nombre de “Rastreador Rufino Natel” a la calle Sur del Parque de las Naciones, tramo que une la Avda. del Fundador con Avda. Eva Perón.-

ORDENANZA Nº VIII-0707-2015 (3400-HCD-2015).-

La Municipalidad de la Ciudad de San Luis, conforme a los términos de la Carta Orgánica Municipal, determina el procedimiento Técnico – Administrativo para realizar la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIAM); ello, con el fin de:

V-0708-2015-(3401)

Créase, la ESCUELA MUNICIPAL DE MANEJO, de cualquier rodado o vehículo motorizado, que asegure la capacitación e idoneidad de sus conductores habilitados en la ciudad de San Luis.-

Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.