Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VIII-0707-2015 (3400-HCD-2015).-
Fecha de sanción:2015-06-18

ORDENANZA Nº VIII-0707-2015 (3400-HCD-2015).-

O R D E N A N Z A

 

Art. 1º: La Municipalidad de la Ciudad de San Luis, conforme a los términos de la Carta Orgánica Municipal, determina el procedimiento Técnico – Administrativo para realizar la EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIAM); ello, con el fin de:

 

  1. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

 

  1. Preservar el patrimonio  natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.

 

  1. Proteger la fauna y flora urbana.

 

  1. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

 

  1. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.

 

  1. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.

 

  1. Regular toda actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Carta Orgánica Municipal.

 

  1. Incorporar tecnologías constructivas alternativas, que racionalicen el uso de materiales y energía, propiciando la optimización de los recursos, el comportamiento bioclimático de la edificación y mejoramiento del entorno ecológico.-

 

Art. 2º: Se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental, al procedimiento técnico administrativo destinado a identificar,  interpretar y  prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, puedan causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en esta Ordenanza.

Determínase como impacto ambiental a  cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente, como consecuencia directa o indirecta de acciones antrópicas, alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.-

 

I.-  ALCANCE DE LA  PRESENTE ORDENANZA

 

Art.3º:   Queda sometido al procedimiento de EIAM, además de los consignados expresamente en el ANEXO  de la presente ordenanza, a  todo proyecto público o privado, referido al desarrollo urbanístico, arquitectónico, turístico, comercial, industrial o energético, que deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL  expedida por la Autoridad Ambiental Municipal.

Dicho listado debe apreciarse con carácter extensivo, quedando a consideración de la Autoridad de Aplicación,  su ampliación y categorización definitiva de toda obra o proyecto público o privado que se ejecute en la Ciudad de San Luis.-

Art.4º:   SUJETOS COMPRENDIDOS: Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un emprendimiento alcanzado por la presente Ordenanza, está obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones previstas en esta normativa y las que determine la autoridad de aplicación, debiendo obtener, previo a su ejecución, la pertinente declaración de impacto ambiental.-

 

Art.5º:   Quedan también obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza, aquellos proyectos que tramitan su radicación industrial y que hubieran obtenido su Certificado de Aptitud Ambiental provincial otorgada por la autoridad de aplicación correspondiente. En estos casos, la evaluación se referirá exclusivamente a los aspectos complementarios que establezca la presente Ordenanza.-

 

II.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Art.6º:   Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Medio Ambiente Municipal u Organismo que lo sustituya.-

 

Art.7º:   La DECLARACIÓN DEIMPACTO AMBIENTAL constituye un acto administrativo de la Autoridad de Aplicación Municipal, que deberá fundadamente contener el impacto ambiental que la obra produce y, en su caso, con carácter previo, establecer  y exigir las modificaciones que considere necesarias a los fines de reducir o suprimir el impacto ambiental negativo que pudiere tener el proyecto de obra que se promueve.

En caso, que la “declaración de impacto ambiental”  concluya que la obra o el emprendimiento resulta perjudicial para el medio ambiente y el impacto negativo no resulta susceptible de subsanación o mitigación,  la misma no será autorizada por el Municipio.-

 

Art.8º:   La Autoridad AmbientalMunicipal que expide la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL  tendrá la obligación de verificar periódicamente el cumplimiento de aquellas.-

 

Art.9º:   La Autoridadde Aplicación podrá disponer la paralización de las obras o emprendimientos  que no cuenten con la “Declaración de Impacto Ambiental”. Podrá asimismo requerir a la Secretaría de Obras Públicas o Privadas en su caso, la demolición o destrucción de las obras realizadas en infracción, quedando los costos y gastos derivados de dichas operaciones a cargo del transgresor.

Asimismo, también podrá paralizar la obra, cuando comprobase: a) Falseamiento u ocultación de datos en el procedimiento de evaluación; b) Incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

Quienes realicen actividades que degraden o puedan degradar el ambiente y sus recursos en violación de las normas establecidas en esta Ordenanza, tendrán la obligación prioritaria de reparar los daños y perjuicios ocasionados por su accionar, restituyendo las cosas a su estado anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas y de las responsabilidades civiles y penales que establezca la legislación vigente.-

 

 

Art.10º: Los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIAM), serán realizados y firmados por profesionales idóneos, habilitados a tal efecto por la Autoridad Ambiental Municipal, la que llevará un registro de acuerdo a lo que se determine en la Reglamentación de la presente Ordenanza.-

 

Art.11º: Los titulares de los proyectos comprendidos en la presente Ordenanza podrán solicitar que se respete la debida reserva de datos e informaciones que pudieran afectar su Propiedad Intelectual, Industrial o eventuales pero legítimos intereses de carácter comercial.-

 

Art.12º: El cumplimiento de la presente Ordenanza, por los titulares del proyecto y obra, no los exime de la observancia de  la legislación nacional y provincial vigente en la materia.-

 

III.- PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Art.13º: La evaluación de Impacto Ambiental (EIAM) está destinado a:

 

  1. Determinar la factibilidad ambiental y conveniencia de la realización de proyectos o emprendimientos a ejecutar en el ejido municipal.

 

  1. Identificar y valorar los impactos negativos que pudiera producir cualquier obra ó actividad sobre el equilibrio ambiental de la Ciudad de San Luis.

 

  1. Eliminar o mitigar impactos ambientales negativos de las obras o actividades realizadas o a realizar, a través de la implementación de mejoras en el proyecto y/o de medidas correctivas.

 

  1. Comparar alternativas de proyectos o actividades para determinar la más conveniente desde el punto de vista ambiental.

 

  1. Monitorear los impactos de las obras y proyectos en ejecución o ejecutados, así como la eficacia de las medidas de control y mitigación implementadas.-

 

Art.14º: El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIAM) constará básicamente de las siguientes etapas:

 

  1. Presentación del proyecto de Obra conjuntamente con la Solicitud de Categorización del proyecto y   la Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA) o Informe Ambiental (IA) según corresponda.

 

  1. Dictamen Técnico.

 

  1. Audiencia pública cuando corresponda.

 

  1. Dictamen de la Autoridad de Aplicación.

 

  1. Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

 

  1. Monitoreo y Control en la ejecución de la obra.-

 

Art.15º: Los interesados en la realización de un proyecto de cualquier obra pública o privada,  deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación la categorización del mismo. Ésta determinará con criterio técnico fundado si se encuentra comprendida en alguna de las categorías sujetas al procedimiento de EIAM. El solicitante deberá acompañar con la solicitud,  una descripción del proyecto que incluya de la forma más veraz y completa posible toda la información disponible acerca de la actividad u obra gestionada que permita estimar en forma preliminar la magnitud e importancia de sus impactos ambientales esperados y de las posibles acciones de mitigación, incluyendo, como declaración jurada:

 

  1. Datos del proponente.

 

  1. Denominación y descripción general del proyecto.

 

  1. Etapas y cronograma de ejecución.

 

  1. Volúmenes de producción y/o comercialización esperados.

 

  1. Inversión total a realizar.

 

  1. Localización, superficie y población afectada.

 

  1. Necesidades de infraestructura, equipamiento e insumos que genera el proyecto.

 

  1. Residuos y contaminantes. Tipos y volúmenes. Sistemas de tratamiento propuestos;

 

En caso de estimarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar ampliación de la información presentada, para luego efectuar la categorización del proyecto.-

 

Art.16º: De la categorización: La autoridad de aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, categorizará a los proyectos como:

 

  1. De Gran Impacto Ambiental (GIA).

 

  1. De Mediano Impacto Ambiental (MIA).

 

  1. De Bajo Impacto Ambiental (BIA).

 

  1. No comprendido en el procedimiento de EIAM.

 

Las tres primeras categorías deberán seguir la secuencia de procedimientos indicados y que se describen en esta Ordenanza.-

 

IV.- DEL MANIFIESTO DE  IMPACTO AMBIENTAL Y LA PRESENTACION DEL ESTUDIO TECNICO DE IMPACTO AMBIENTAL

 

Art.17º: Categorizada la obra como emprendimiento de  GRAN o MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL, el interesado responsable debe presentar el Manifiesto General de Impacto Ambiental que incluye un Estudio Técnico de Impacto Ambiental.

El Manifiesto General de Impacto Ambiental tendrá carácter de declaración jurada y deberán estar firmados por profesionales que acrediten antecedentes y estudios de grado y/o postgrado en disciplinas ambientales, o profesionales de disciplinas afines a la problemática ambiental planteada por el proyecto, que acrediten experiencia en el tratamiento de proyectos similares. Los profesionales que firmen dichos informes serán responsables solidarios con el proponente del proyecto acerca de la veracidad de la información contenida en los mismos y deberán encontrarse inscriptos en el registro de profesionales habilitados que llevará y mantendrá actualizado, la Autoridad de Aplicación.

  En los casos de Estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y el responsable legal de ella, quienes asumen la responsabilidad prevista en este artículo solidariamente con el titular del emprendimiento.-

 

Art.18º: El MANIFIESTO GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL (MGIA), es el documento que debe contener la síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar o de las modificaciones que se le introducirán a un proyecto ya habilitado cuyo contenido permite a la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. El Manifiesto puede contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa. En tal caso el titular está obligado a cumplirlos.-

Con carácter extensivo, en particular  y, sin perjuicio de otras exigencias que disponga el PEM, el Manifiesto General de Impacto ambiental, deberá contener:

 

  1. Descripción del ambiente antes de la iniciación de las obras y/o actividades previstas (línea de base ambiental);

 

  1. Descripción de las obras y/o actividades previstas;

 

  1. Enumeración, caracterización y evaluación de todos los impactos reales o potenciales; temporales ó permanentes; directos ó indirectos; reversibles ó irreversibles; simples ó acumulativos; positivos ó negativos, de las obras y/o actividades previstas, incluyendo aspectos sociales, culturales, arquitectónicos, urbanísticos y económicos;

 

  1. Propuesta de medidas de mitigación y control de los impactos significativos.-

 

Art.19º: El ESTUDIO TÉCNICO DE IMPACTO AMBIENTAL debe contener,  como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente Ordenanza, los siguientes  datos: 

 

  1. Descripción general del  proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos  (combustibles, aguas, etc.). Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto.

 

  1. Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos.

 

  1. Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía  resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control.

 

  1. Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire  y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.

 

  1. Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.

 

  1. Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.

 

  1. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.

 

  1. Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente.

 

  1. Programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante su funcionamiento y su emplazamiento.

 

  1. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos.

 

  1. Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.

 

  1. Programas de capacitación ambiental para el personal.

 

  1. Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.-

 

Art.20º: El Manifiesto de Impacto Ambiental, que contiene el Estudio Técnico de Impacto Ambiental serán firmados por el titular de la obra,  la persona o empresa constructora, el responsable técnico del proyecto y de quien realice el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, revistiendo el mismo, el carácter de declaración jurada.-

 

Art.21º: Serán categorizados como proyectos de GRAN IMPACTO AMBIENTAL (GIA), todos aquellos emprendimientos u obras enunciadas en el ANEXO que integra ésta ordenanza y en general aquellas que, debido a la magnitud de las obras o las características de las actividades a realizar puedan ocasionar cambios significativos respecto de la situación previa al inicio de las actividades previstas, capaces de producir impactos negativos graves, reales o potenciales, directos o indirectos, sobre el bienestar de las personas, los recursos naturales o la calidad del ambiente en general.

Los proponentes de proyectos categorizados como de Gran Impacto Ambiental y de Mediano Impacto Ambiental,  deberán presentar la Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA). Dicho informe deberá confeccionarse mediante un enfoque interdisciplinario de modo de satisfacer los requerimientos de los términos de referencia.-

 

Art.22º: La Autoridadde Aplicación dispondrá de treinta (30) días hábiles, prorrogables por diez (10) días,  para verificar y evaluar lo manifestado en el Manifiesto de Impacto Ambiental incluyendo el estudio técnico que lo sostiene.

En caso de considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar a otras reparticiones municipales o a otros organismos del Estado, su opinión acerca de los contenidos de la MGIA a través de Informes Sectoriales, los que también serán objeto de evaluación a efectos de elaborar el Dictamen Técnico. El pedido de informes suspende los plazos previstos en el presente artículo.

Los Dictámenes Técnicos requeridos por la autoridad de Aplicación, podrán incluir recomendaciones y/u observaciones, las que deberán ser consideradas por ésta al elaborar su propio dictamen.-

 

Art.23º: La Autoridadde Aplicación, antes de resolver, en un proyecto categorizado como de GRAN IMPACTO AMBIENTAL, convocará a Audiencia Pública de acuerdo con el Procedimiento de Convocatoria y Desarrollo que se describe en el Capítulo V de esta Ordenanza. Luego de ella, la Autoridad de Aplicación resolverá acerca de su habilitación,  rechazo o si se requieren modificaciones o adecuaciones que deberán ser satisfactoriamente cumplidas para otorgar la habilitación municipal.-

 

Art.24º: Serán categorizados como proyectos de MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL (MIA), todos aquellos emprendimientos u obras enunciadas en el ANEXO que integra esta ordenanza y, en general, aquellas que debido a la magnitud de las obras o características de las actividades a realizar puedan ocasionar cambios respecto de la situación previa al inicio de las actividades previstas, capaces de producir impactos negativos de mediana magnitud, reales o potenciales, directos o indirectos, sobre el bienestar de las personas, los recursos naturales o la calidad del ambiente en general y para los cuales existan metodologías o tecnologías de aplicación cotidiana y de probada eficacia para eliminarlos, mitigarlos y/o controlarlos.-

 

Art.25º: El dictamen producido por la Autoridad de Aplicación, en un proyecto categorizado como de MEDIANO IMPACTO AMBIENTAL,   determinará, en un plazo de veinte (20) días hábiles, si el mismo es aceptado, rechazado o si se requieren modificaciones o adecuaciones que deberán ser satisfactoriamente cumplidas para otorgar la habilitación municipal.-

 

Art.26º: Serán categorizados como proyecto de Bajo Impacto Ambiental (BIA) todos aquellos que, debido a la magnitud de las obras o a las características de las actividades a realizar, ocasionen cambios menores respecto a la situación previa al inicio de las actividades previstas, capaces de producir impactos negativos de escasa significación sobre el bienestar de las personas, los recursos naturales o la calidad del ambiente en general, y para los cuales existan metodologías o tecnologías de aplicación cotidiana y de probada eficacia para eliminarlos, mitigarlos y/o controlarlos.-

 

Art.27º: Los proponentes de proyectos categorizados como de Bajo Impacto Ambiental deberán presentar un INFORME AMBIENTAL (IA). Dicho informe deberá satisfacer los requerimientos establecidos por los términos de referencia de la Autoridad de Aplicación y describir todos los posibles impactos significativos del proyecto, como asimismo proponer las correspondientes medidas de mitigación y control.

Los IA tendrán carácter de declaración jurada y deberán estar firmados por profesionales que acrediten antecedentes y estudios de grado y/o postgrado en disciplinas ambientales, o profesionales de disciplinas afines a la problemática ambiental planteada por el proyecto, que acrediten experiencia en el tratamiento de proyectos similares. Los profesionales que firmen dichos informes serán responsables solidarios con el proponente del proyecto de la veracidad de la información contenida en los mismos.-

 

Art.28º: Recibido un Informe de impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación determinará, en un plazo de diez (10) días hábiles, si el mismo es aceptado, rechazado o si se requieren modificaciones o adecuaciones que deberán ser satisfactoriamente cumplidas para otorgar la habilitación municipal.-

 

Art.29º: Todos los proyectos categorizados, para ser autorizados, deberán obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA); documento resolutivo emitido por la Autoridad de Aplicación que acredita la habilitación ambiental del proyecto. Tratándose de obras públicas, previo a su resolución deberá expedirse el Consejo Asesor de Planificación Urbanística (Art. 77º de la COM).

 

Art.30º: La Autoridadde Aplicación podrá verificar en cualquier momento la veracidad de los impactos previstos y la implementación y efectividad de las medidas de mitigación correspondientes, pudiendo, en los casos en que se detecten deficiencias graves,  suspender o cancelar la validez de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).-

 

V.-  AUDIENCIA PÚBLICA

 

Art.31º: La Audiencia Públicaes la instancia que deben cumplimentar todos los proyectos categorizados por la Autoridad de Aplicación como de Gran Impacto Ambiental (GIA), destinada a garantizar la participación en la Evaluación de Impacto Ambiental de todas aquellas personas, físicas o jurídicas que se sientan eventualmente perjudicadas o beneficiadas por el proyecto.-

 

Art.32º: El objetivo de la Audiencia Pública es permitir que la Autoridad de Aplicación recepte en forma ordenada información, opiniones y/u oposiciones acerca del proyecto por parte del proponente, especialistas y público interesado, las cuales, serán debidamente consideradas en la oportunidad de resolver acerca del otorgamiento o no de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).-

 

Art.33º: La Autoridadde Aplicación convocará a la Audiencia Pública con una antelación de diez días corridos a la última publicación, las que se difundirán por lo menos dos (2) veces en un lapso de treinta (30) días en los diarios de mayor circulación de la provincia.-

 

Art.34º: La publicación de la convocatoria a Audiencia Pública incluirá:

  1. Lugar, fecha y hora en que se celebrará la Audiencia Pública;
  2. Descripción breve del asunto a tratar;
  3. Indicación precisa del lugar en que se podrá obtener, a cargo de los interesados, vista y copia de las presentaciones y otras informaciones disponibles relativas al proyecto y su evaluación de impactos;
  4. Lugar y plazo de inscripción para intervenciones orales durante el desarrollo de la Audiencia Pública.-

 

Art.35º: El proponente del proyecto, quienes lo representen y quienes actúen por los organismos públicos que soliciten participar de la Audiencia, podrán intervenir en la audiencia pública sin que resulte necesaria su registración previa, para lo cual, sólo deberán acreditar,  por ante la Autoridad de Aplicación, su legitimación para actuar.

Las personas que invoquen representación de una organización no gubernamental, al registrarse,  deberán  acompañar acta que los legitime para representar a la asociación civil ante la Audiencia Pública.-

 

Art.36º: Todas las intervenciones durante la Audiencia Pública se realizarán en forma oral y  no podrán exceder los treinta (30) minutos.-

 

 Art.37º:          En caso de producirse desorden en el público, la Autoridad de Aplicación podrá disponer el desalojo de la o las personas que perturben el orden, excepto de los representantes de los medios de comunicación.

Concluidas las intervenciones de los oradores inscriptos, se dará por finalizada la Audiencia Pública.-

 

Art.38º: Deberá adjuntarse al expediente la versión escrita de todo lo expresado en la Audiencia Pública, suscrita por la Autoridad de Aplicación. Una copia de la misma quedará para vista de los interesados en la Dirección de Medio Ambiente u organismo que lo sustituya.-

 

Art.39º: Realizada la Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicación, en un plazo de quince (15) días hábiles y tomando en consideración las opiniones vertidas en la Audiencia Pública y lo expresado en el Dictamen Técnico correspondiente, resolverá conforme lo normado por el art. 23 de la presente ordenanza, pudiendo prorrogar por igual plazo cuando la complejidad de los estudios o la envergadura del impacto ambiental así lo justifiquen.-

 

VI.-  DE LAS MODIFICACIONES A LA ACTIVIDAD, OBRA,  PROYECTO, PROGRAMA Y/O EMPRENDIMIENTO.

 

Art.40º: Las modificaciones y ampliaciones efectuadas a la actividad, proyecto, programa o emprendimiento originario durante el procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deberán ser informadas a la Autoridad de Aplicación y someterse, según informe técnico fundado, a una nueva categorización y que seguirá, para su habilitación o rechazo, los trámites previstos en ésta Ordenanza.

 

Art.41º: Cualquier modificación, ampliación o alteración de una actividad, proyecto, obra, programa o emprendimiento ya realizado y sometido al procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deberá, previo a su ejecución, ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, la que dentro del plazo de treinta (30) días podrá: 

 

  1. Ordenar la realización de una ampliación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

 

  1. Dictar resolución rechazando la propuesta.

 

  1. Dictar resolución aprobando la propuesta sin requerir una ampliación o nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

 

  1. Requerir precisiones sobre las características de la propuesta y con posterioridad de recibidas resolver acerca del requerimiento. En éste caso, el plazo puede prorrogarse hasta quince (15) días.-

 

Tratándose de emprendimientos categorizados como de GRAN IMPACTO AMBIENTAL y si  la Autoridad de Aplicación considera que las modificaciones en cuestión implican cambios sustantivos al originalmente autorizado, convocará a una audiencia pública en los términos de la presente ordenanza.

 

VII.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Art.42º: Cuando el procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) pueda afectar derechos de propiedad intelectual o industrial, se debe respetar la confidencialidad de la información, teniendo en cuenta en todo momento  la protección del interés público y la legislación específica.

Los titulares de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos comprendidos  en la presente Ordenanza,  pueden solicitar a la Autoridad de Aplicación que se respete la debida reserva de los datos e informaciones que pudieran afectar su propiedad intelectual o industrial y sus legítimos derechos e intereses  comerciales.

 

VIII.- DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS EN INFRACCION A LA PRESENTE ORDENANZA

 

Art.43º: Las actividades, obras,  proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien  sin contar con la Declaración de Impacto  Ambiental o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca dicha Declaración, serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio  de las responsabilidades que pudieran corresponder a  sus titulares. En todos los casos la Autoridad de Aplicación puede disponer la demolición o el cese de las obras construidas en infracción a la presente norma; todo a costa del infractor y de quienes resulten solidariamente responsables.-

Igual sanción se aplicará si se verificase el encubrimiento y/u ocultamiento de datos, su falseamiento, adulteración o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación de la Aptitud Ambiental; o bien, si se comprobase el incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.-

 

IX.- DEL REGISTRO DE EVALUACION AMBIENTAL.

 

Art.44º: El Poder Ejecutivo Municipal, al reglamentar la presente Ordenanza, dispone la creación de un Registro de Evaluación Ambiental, dividido en tres rubros: 

 

  1. General de Evaluación Ambiental.

 

  1. De Consultores y Profesionales  en Auditorías y Estudios Ambientales.

 

  1. De Infractores.-

 

Art.45º: En el Rubro General de Evaluación Ambiental se registra la siguiente información: 

 

  1. Los Manifiestos de Impacto Ambiental  y Estudios Técnicos de Impacto Ambiental presentados.

 

  1. Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) otorgados.

 

  1. La nómina de responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos sometidos al Procedimiento Técnico Administrativo de  Evaluación de Impacto Ambiental.

 

  1. La constancia de las Audiencias Públicas.

 

  1. Todo otro dato que la reglamentación considere importante.-

Art.46º: En el Rubro referido a los Consultores y Profesionales  en Auditorías y Estudios Ambientales se registra: 

  1. La nómina de consultores y profesionales habilitados para efectuar Auditorías y Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, indicando, en su caso, la empresa o grupo consultor al que pertenecen, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
  2. La lista de consultores, profesionales y/o empresas y grupos de consultores que hayan recibido sanciones o se encuentren suspendidos en el desarrollo de su actividad en virtud de sanciones administrativas, civiles y/o penales.-

 

Art.47º: El profesional inscripto en el registro de Profesionales habilitados para emitir Estudios Ambientales y que firmare el Estudio Técnico de Impacto Ambiental falseando su contenido será excluido de dicho registro e informado al Colegio Profesional para que se evalúe su conducta profesional.-

 

Art.48º: En el Rubro referido a los Infractores se registran los datos de los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que hayan incurrido en incumplimiento de la presente Ordenanza. En el mismo debe dejarse constancia de las sanciones que a cada infractor se le han aplicado.-

 

X.-  SEGUIMIENTO y CONTROL DE LAS OBRAS HABILITADAS

 

Art.49º: El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza es de competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación, la que: 

 

  1. Vela por el estricto cumplimiento de las condiciones declaradas en los distintos pasos del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

 

  1. Verifica la eficacia de las medidas de protección ambiental adoptadas.

 

  1. Verifica la exactitud y corrección de lo expresado en el Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental.

 

  1. Confecciona actas de constatación, cuando así corresponda, y las remite a la justicia de faltas Municipal en lo que resulte de su competencia.

 

  1. Toda otra acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

 

Art.50º: El Poder Ejecutivo Municipal podrá ampliar los supuestos encuadrados como de gran y mediano impacto ambiental, detalladas en el ANEXO que integra la presente ordenanza.-

 

Art.51º: Deróganse las Ordenanzas N° 2785-HCD-99 y 3393-HCD-2015 y cualquier otra que contradiga la presente normativa.-

 

Art.52º:Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de JUNIO de  2015.-

 

 

 

 

 

 

SONIA EDITH FLORES ZULEMA RODRIGUEZ SAA
Secretaria Legislativa Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

 

ANEXO

1) LISTADO ENUNCIATIVO DE PROYECTOS Y OBRAS SOMETIDOS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIAM)

 

  1. Emplazamiento de nuevos barrios ó ampliación de los existentes;

 

  1. Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios;

 

  1. Cementerios convencionales,  cementerios parque y crematorios;

 

  1. Construcciones edilicias en general y remodelaciones viales;

 

  1. Tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos;

 

  1. Cines, teatros, auditorios y/o salas de espectáculos públicos con capacidad para más de doscientas (200) personas;

 

  1. Casinos y salones de baile con capacidad para más de doscientas (200) personas;

 

  1. Restaurantes y confiterías con más de 300 m2 cubiertos o con más de 600 m2 totales. 

 

  1. Emplazamiento de estadios deportivos, centros de entrenamiento o similares;

 

  1. Bancos y oficinas públicas;

 

  1. Hoteles, hoteles alojamiento y residenciales o similares;

 

  1. Hospitales, clínicas, sanatorios, salas de primeros auxilios y veterinarias;

 

  1. Locales comerciales, oficinas particulares y consultorios particulares, todos de más de 10 unidades;

 

  1. Centros comerciales y de compras de superficie total menor a 2.500 m2 ó ampliación de los existentes de superficie total menor a 1.500 m2.

 

  1. Establecimientos faenadores de carnes, frigoríficos, elaboradoras de alimentos y bebidas y/o fraccionadoras o embotelladoras;

 

  1. Depósitos de mercaderías, materiales e insumos. Comercios mayoristas y plantas de fraccionamiento.

 

  1. Laboratorios químicos, farmacéuticos, fraccionadores de productos de limpieza y cosmetología;

 

  1. Industrias y fábricas;

 

  1. Instalación de bases, antenas y/o líneas de cableado de telefonía móvil,       satelitales, radiocomunicaciones, telecomunicaciones, televisión por cable, fibra óptica, etc.;

 

  1. Demolición, remodelación o refuncionalización de inmuebles con valor arquitectónico, histórico, urbanístico, paisajístico o cultural;

 

  1. Alteración de drenajes o cursos de agua municipales;

 

  1. Estaciones de Servicio, lavaderos y lubricentros;

 

  1. Bases de operaciones de empresas viales, petroleras y análogas;

 

  1. Terminales de transporte público ó privado, de pasajeros y/o de carga;

 

  1. Emplazamiento de pistas de aterrizaje y helipuertos;

 

  1. Extracción, explotación y/o procesamiento de áridos y/o minerales de tercera categoría;

 

2)LISTA ENUNCIATIVA DE OBRAS O EMPRENDIMIENTOS DE GRAN  IMPACTO AMBIENTAL (GIA)

 

  1. Los aeropuertos y helipuertos.

 

  1. Los supermercados y centros de compras.

 

  1. Los mercados concentradores.

 

  1. Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrado que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.

 

  1. Las centrales de producción de energía eléctrica.

 

  1. Los depósitos y expendedores de combustible  y sus derivados en gran escala.

 

  1. Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura.

 

  1. Las plantas de tratamiento de efluentes cloacales. Las plantas destinadas   al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos,  peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal,  cualquiera sea el sistema empleado.

 

  1. Explotación de canteras.

 

  1. Las obras o emprendimientos que demanden la deforestación de terrenos públicos o privados, la disminución del terreno absorbente y/o la modificación de la topografía.

 

  1. La construcción de edificios de propiedad horizontal  que en altura superen los diez (10) pisos, excluyendo los depósitos de agua y habitaciones existentes en el techo del edificio.

 

 3) LISTA ENUNCIATIVA DE OBRAS O EMPRENDIMIENTOS DE MEDIANO  IMPACTO AMBIENTAL (MIA)

 

  1. La construcción de edificios de propiedad horizontal  que en altura no superen los diez (10) pisos excluyendo los depósitos de agua y habitaciones existentes en el techo del edificio.-

 

  1. Las fábricas de productos alimenticios, bebidas y sus derivados. Y toda otra industria o actividad que pudiera generar gases o líquidos que se envíen a la atmósfera, las aguas subterráneas o a la red pluvial o cloacal.

 

  1. Las instalaciones destinadas al tratamiento de productos intermedios de la  química.

 

  1. Las actividades localizadas en áreas ambientalmente críticas.

 

  1. La construcción, modificación y ampliación de edificios que demanden cualquier tipo de modificación en la infraestructura instalada o en la prestación de servicios públicos o de equipamiento, con las condiciones que fije la reglamentación.

 

  1. Las estaciones de expendio de combustible a pequeña escala.

 

  1. Las ferias, centros deportivos, salas de juego y lugares  de diversión.

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 18 de JUNIO de  2015.-

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