O R D E N A N Z A
Art. 1º: Créase,
Art. 2º: El Poder Ejecutivo Municipal, en un plazo que no exceda los tres (3) meses deberá reglamentar la presente ordenanza y en particular lo referente al plan de estudio, el lugar de prestación del servicio, el costo del mismo y toda medida que resulte necesaria para la implementación y cumplimiento de los objetivos y requisitos previstos en los Arts. 12º, 14º y concordantes de la ley nacional de tránsito, como así, los que se desprenden del presente instrumento jurídico.-
Art. 3º: A fin de asegurar el funcionamiento de la “ESCUELA PUBLICA MUNICIPAL DE MANEJO de rodados motorizados, deberá crearse la partida presupuestaria correspondiente (Art. 106º de
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 02 de JULIO de 2015.-