Inicio 9 Ordenanza 9 VIII-0713-2015-(3406)
Fecha de sanción:

VIII-0713-2015-(3406)

O R D E N A N Z A

Art. 1°: Definición

Plazas Saludables: Son espacios de recreación aeróbica bajo el concepto de “ejercicio al aire libre”, ubicados en las plazas, espacios verdes y/o parques conjugados con el ambiente habitual de los mismos brindando a la ciudadanía, además de los servicios de rutina de un parque o plaza, la posibilidad del ejercicio aeróbico – físico a través de aparatos de diseño para la modalidad. La plaza saludable es un gimnasio a cielo abierto, que incluye aparatos para la realización de ejercicios físico-aeróbicos además de información sobre los beneficios de la actividad física en cartelería y consejos para la autoadministración de la misma.-.

 

Art. 2º:Colóquese en los espacios verdes; plazas y/o parques de la Ciudad de San Luis, que cuenten con sitios de esparcimiento, equipamiento especializado para la realización de ejercicio aeróbico-físico para los ciudadanos de cualquier edad y género para incorporar la modalidad “Plazas Saludables”. En esta tarea resulta fundamental encontrar los medios que permitan un aumento en la aptitud física, la cual conlleva a una mejora en la calidad de vida y una reducción de la mortalidad.-

 

Art. 3º:Las “Plazas Saludables” contarán, además, con una estación (o más según el tamaño) de hidratación, claramente identificadas, ubicadas en el sendero aeróbico y con canillas de tipo de corte automático que no permiten la pérdida de agua y ubicadas a una altura mínima de 1,30 metros, por motivos de higiene.-

 

Art. 4º:Las “Plazas Saludables” contarán con carteles provistos por el área municipal correspondiente, con información elaborada por la Dirección de Salud y/o Deportes donde se informe al ciudadano de los beneficios de la práctica de actividad física sobre las enfermedades no transmisibles. Estos carteles deben estar en el camino aeróbico, claramente identificados.-

 

Art. 5º:Las “Plazas Saludables” contarán con carteles provistos por el área Municipal correspondiente con información elaborada por la Dirección de Deportes, donde se informe al ciudadano sobre aspectos a tener en cuenta al momento de organizar/dosificar su rutina de actividad física como son: temperatura, indumentaria, hidratación, estiramientos previos y posteriores a la actividad, formas de administrar la carga de ejercitación física, entre otros. Estos carteles deben estar en el camino aeróbico, claramente identificados.-

 

Art. 6º:  Las “Plazas Saludables” inicialmente, ante el pedido concreto de los vecinos del Barrio Jardín del Sur de la ciudad de San Luis, deberá colocarse en el espacio verde que se encuentra en el ingreso de dicho barrio.

En una segunda etapa, se recomienda la colocación de “plazas saludables” en todos los espacios públicos de la ciudad de San Luis, mediante solicitud expresa en nota firmada de los vecinos del Barrio pertinente.-

 

 

 

 

 

Art. 7º: Las erogaciones necesarias para afrontar los costos de las “Plazas Saludables” deberán incluirse cada año en el presupuesto municipal, teniendo en cuenta la fecha de solicitud de colocación del espacio saludable por los vecinos del Barrio pertinente.-

 

Art. 8º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-

 

 

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 23 de JULIO de  2015.-

 

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