Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

ORDENANZA Nº VI-0467-20215 (3091-HCD-2007)

DISPONESE la modificación de la Ordenanza Nº 2900-HCD-02 (que a su vez modifica la Ordenanza Nº 1891/87) del modo y la forma que se explicita en los siguientes artículos

 ORDENANZA Nº VI-0465-2015 (3059-HCD-2006)

Establézcase en el ámbito de la Ciudad de San Luis La Obligatoriedad de obtener la Licencia de Comercialización de Alcohol, requisito excluyente para la comercialización de Bebidas Alcohólicas en cualquiera de sus formas.

ORDENANZA Nº IV-1003-2022 (3698-2022)

Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza de PESOS CIENTO CUATRO CON 00/100 ($104,00) para la bajada de bandera diurna, y de PESOS CIENTO VEINTICUATRO CON 80/100 ($124,80) para la bajada de bandera nocturna; así como para la ficha de bajada diurna el valor de PESOS DIEZ CON 40/100 ($10,40) y para la ficha de bajada nocturna el valor de PESOS DOCE CON 50/100 ($12,50), ambas fichas cada CIENTO OCHENTA METROS (180 mts.) y el minuto de espera.

Ordenanza Nº VI-0463-2015 (3038-2006)

Establézcase el uso obligatorio y actualización en el ámbito del Ejido de la Ciudad de San Luis, de la LIBRETA SANITARIA cuya reglamentación responde a la presente Ordenanza. 

ORDENANZA Nº III-0936-2019 (3631/2019)

DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir de la entrada en vigencia de esta norma y hasta el día 31 de diciembre del año 2020; con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, cuyos objetivos principales son…

ORDENANZA N° IV-0938-2020 (3633/2020)

Autorícese a los prestadores del Servicio de Transporte Escolar, habilitados en el marco de la Ordenanza IV-0283- 2015 (3036-HCD2006), a realizar alguna de las siguientes actividades de transporte…

Ordenanza Nº VI-0941-2020 (3636-2020)

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal de la Ciudad de San Luis el Registro de Artesanos, estableciéndose la inscripción obligatoria en el mismo de los artesanos para la comercialización de sus productos en los espacios que serán habilitados a tal efecto.

ORDENANZA Nº VIII-0942-2020 (3637/2020)

Entiéndase por Plásticos de Un Solo Uso a los elementos moldeados con polímeros, no vegetales o naturales, a partir de la presión y el calor que por sus características de fabricación, venta y /o distribución, están destinados a ser utilizados una sola vez, sin perjuicio de su capacidad propia de reutilización por decisión de quien lo adquiere

ORDENANZA N° II-0945-2020 (3640/2020)

Adherir a la Ley Provincial N° I-1016-2019 y a la Ley Nacional N°  27.499 «Ley Micaela» de capacitación obligatoria y permanente en la  temática de género y violencia contra las mujeres para todas las  personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus  niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del  ámbito municipal. – 

ORDENANZA N° IV-0946-2020 (3641/2020)

DISPONGASE que la sola exhibición de la Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE) de aquellos usuarios que registraron en su tarjeta el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y otras condiciones preexistentes, otorgará a estos el beneficio de Pase Libre a fin de que puedan acceder sin costo alguno al servicio público de transporte de pasajeros en el ámbito de la ciudad de San Luis.-

Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.