Cpde. Expte. Nº 116-C-2020.-
Sesión Ordinaria Nº 11/2020.-
V I S T O:
La necesidad de mitigar el impacto que causan los denominados plásticos de un solo uso, debido a que no tienen forma de reciclarse, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de toda la ciudadanía y que generar políticas que permitan su protección para las generaciones venideras es una premisa que persigue el ordenamiento jurídico nacional y local;
Que resulta indispensable promover procesos de sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas reutilizables, biodegradables, compostables, renovables y reciclables;
Que los denominados plásticos de un solo uso generan impactos negativos medioambientales y en salud humana;
Que, respecto a la salud, en la composición de los elementos plásticos que habitualmente se manipulan, se encuentran metales pesados que devienen tóxicos para el cuerpo humano (hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, siendo cancerígenos en algunos casos). Por ejemplo el «bisfenol A», sustancia química industrial que se usa para fabricar determinados plásticos y resinas (por caso, utensilios de plástico, contenedores para comida, tapas de botellas, pastas dentales, soportes digitales, etc.) y que no pocas investigaciones científicas han demostrado que la sustancia presente en los envases puede penetrar en los alimentos o en las bebidas. Asimismo que la exposición al bisfenol A es preocupante debido a los posibles efectos que puede causar en el cerebro, la conducta y la próstata de fetos, bebés y niños. Existen otras investigaciones que sugieren un posible vínculo entre el bisfenol A y el aumento de la presión arterial y se relaciona con casos de infertilidad femenina;
Que, por otro lado, la producción de material plástico genera demanda de recursos NO RENOVABLES y que debido a su tamaño y peso, muy pocos sorbetes llegan a reciclarse y la mayoría termina, antes o después, en el ambiente;
Que debe destacarse que los plásticos tradicionales tardan entre 100 y 0 años en degradarse, llegando algunos hasta los 1000 años, frente a los 3 a 6 meses que tardan los nuevos productos en biodegradarse;
ue también congestionan las vías fluviales de la Ciudad, obstruyen las redes de desagües y alcantarillado y se convierten en lugares de cría para mosquitos, elevando el riesgo de transmisión de dengue y otras enfermedades, que aumenta los costos futuros de limpieza de basura plástica acumulada en el medio ambiente, que liberan sustancias químicas tóxicas y emisiones si son quemados y generan contaminación visual;
Que no es el problema mundial el plástico sino su falta de cierre de ciclo donde pueda ser reciclado, ya que para ello debe seguir un camino que hoy se encuentra fragmentado, siendo su mayor disposición canales fluviales, ríos, lagos, suelo y vía pública;
Que los programas de concientización de los consumidores en general y los programas educativos destinados a la infancia pueden desempeñar un papel importante para reducir el consumo de bolsas de plástico;
Que algunas bolsas de plástico están etiquetadas por sus fabricantes como «oxibiodegradables» u «oxodegradables». En esas bolsas se incorporan aditivos a los plásticos convencionales que con el paso del tiempo el plástico se fragmenta en pequeñas partículas que permanecen en el medio ambiente. Por lo tanto, puede inducir a error designar esas bolsas como «biodegradables», ya que puede que no sean una solución a la dispersión de basura, sino que, por el contrario, aumenten la contaminación;
Que, mediante Ordenanza Nº 3146-HCD-2008 se prohibió en la Ciudad de San Luis la utilización de bolsas de polietileno o similares, como envases de cualquier producto, correspondiendo su derogación en orden a lograr un instrumento legislativo unificado que propenda a otorgar seguridad jurídica a la población;
Que el preámbulo de la Carta Orgánica municipal, establece: «Nos los representante del Pueblo de la Ciudad de San Luis reunidos en Convención Constituyente, inspirados en nuestros antecedentes históricos, culturales, político geográficos, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, Provincial, conscientes del significado refundacional del legítimo mandato de nuestros vecinos con el objeto de:… PROTEGER el medio ambiente, los recursos naturales el sistema ecológico, para asegurar el goce pleno de sus beneficios….;
Que, en lo pertinente, el art. 23 del citado cuerpo establece entre los deberes esenciales del Municipio «…g) La asunción de un rol activo en el área de salud, para que sus acciones sean eficientes, oportunas, igualitarias y de alta calidad para todos los vecinos de la Ciudad El Municipio debe asumir los derechos y obligaciones emergentes de su responsabilidad en ésta área, dándose la facultad para arbitrar los medios necesarios para la concreción de éstos objetivos, en coordinación con los programas y medidas adoptadas por los Poderes Públicos, Nacionales y Provinciales en ésta materia.»;
Que, por su parte, el art. 78º de la COM consagra a la salud como un derecho fundamental de todos los vecinos y, el art 79 dispone: «La Municipalidad garantiza el derecho a la salud, velando por el bienestar de la población y desarrollando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.»;
Que el Artículo 61º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, dispone que se presentará como Proyecto de Ordenanza «…toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas para su ejecución por el Departamento Ejecutivo y relativas al interés público de la Comunidad»;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
PRIMERO: Entiéndase por Plásticos de Un Solo Uso a los elementos moldeados con polímeros, no vegetales o naturales, a partir de la presión y el calor que por sus características de fabricación, venta y /o distribución, están destinados a ser utilizados una sola vez, sin perjuicio de su capacidad propia de reutilización por decisión de quien lo adquiere.-
SEGUNDO: Entiéndase por Plásticos Biodegradables: material que se descompone en los elementos químicos que lo integran por la acción (metabolismo) de agentes biológicos como plantas, animales, bacterias y hongos, pudiendo darse bajo condiciones naturales aeróbicas (presencia de oxígeno) y/o anaeróbicas (ausencia de oxígeno). Entiéndase por Plásticos Compostables a aquellos que cuya composición material no sea perjudicial para los seres vivos, se degrade físicamente en un 90%, hasta fragmentos de tamaño menor de 2 mm, que el compost resultante tenga una calidad mínima para poder ser usado como abono analizándose distintos parámetros (nitrógeno, fósforo, potasio, etc.) para comprobar que el compost resultante es apto para agricultura y que no sea ecotóxico, mediante ensayos de ecotoxicidad sobre plantas, analizando su crecimiento en sustrato al que se ha añadido compost con residuos de plástico y en un sustrato sin estos residuos.
TERCERO: A partir 30 (treinta) días de publicada la presente en el Boletín Oficial los comercios que operen dentro del ejido de la Ciudad de San Luis, deberán reducir la utilización y entrega de Plásticos de Un Solo Uso (sorbetes, vasos descartables, bolsas de plástico no biodegradable con un espesor menor a 50 micrones, tipo camiseta y utensilios plásticos o similar). De modo inmediato no se permite ofrecer o colocar sorbetes plásticos de un solo uso a la vista del cliente.-
CUARTO: A partir de 180 (ciento ochenta días), quedará prohibido en todo el ejido de la Ciudad de San Luis la utilización, entrega y expendio de sorbetes, vasos descartables, bolsas de plástico no biodegradable con un espesor menor a 50 micrones, tipo camiseta y utensilios plásticos o similar, pudiéndose reemplazar los mismos por materiales biodegradables o compostables, debiendo encontrarse los mismos debidamente certificados de tal condición.-
QUINTO: Exceptuase la aplicación de la siguiente norma para los utensilios para uso terapéutico, aquellos productos que se justifiquen por cuestiones de profilaxis en establecimientos de salud, asepsia, razones médicas o protección de alimentos y los productos que traigan sorbetes o utensilios de fábrica, los cuales podrán ser incorporados por la reglamentación de la presente Ordenanza.
SEXTO: En el plazo de DOS AÑOS las bolsas biodegradables utilizadas que sean mayores a 50 micras, deberán contar con el 70% de su composición de material reciclado.-
SEPTIMO: En el plazo de CINCO AÑOS las bolsas biodegradables deberán ser reemplazadas por bolsas compostables según lo establecido por la norma.-
OCTAVO: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4°, se impondrán las siguientes sanciones:
- Primera verificación de incumplimiento durante los noventa días de entrada en vigencia de la presente ordenanza: llamado de atención.
- Segunda verificación de incumplimiento una vez finalizados los noventa días de entrada en vigencia de la presente ordenanza: multa de 300 UM.
- Tercera verificación de incumplimiento: Multa de 600 UM (reincidencia).
- Decomiso del material prohibido.
- Transcurridos 180 (ciento ochenta) días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 4 de la presente Ordenanza y constatado el incumplimiento: multa de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal (segun la reincidencia) y la clausura de local comercial por el término de 1 (un) día.
Las sanciones contempladas en el presente artículo se deberán aplicar conforme a un criterio de gradualidad. Se deberá tener en cuenta la gravedad de los hechos económicos de la persona infractora, la conducta del infractor y su capacidad económica. Podrán imponerse en forma independiente o conjunta.
NOVENO: Las dependencias de la Municipalidad de San Luis y de las entidades descentralizadas podrán desde la entrada en vigencia de la presente ley, adquirir productos plásticos de un sólo uso para ser utilizados dentro de las mismas o para ser afectados a la prestación de bienes o servicios que de ellas dependan. Cuando hubiere prestadores de servicios alimentarios contratados ya sea para prestar servicio dentro de las dependencias u oficina estatales, o para proveer en nombre de la Municipalidad de San Luis a terceras personas, los pliegos licitatorios deberán incluir con claridad las prohibiciones mencionadas en la presente.
Si las dependencias de la Municipalidad de San Luis se encontraren con licitaciones o contrataciones en marcha, o bien con productos stockeados, tendrán dos (2) años desde la entrada en vigencia para readaptar los procesos y disponer el cese definitivo de la utilización de plásticos de un sólo o su reemplazo por materiales biodegradables. Excepcional y fundadamente podrán utilizarse para que aquellas acciones en las que su reemplazo no sea posible.
DECIMO: El Poder Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Medio Ambiente fomentará activamente, al menos durante el primer y segundo año después de la publicación de la presente Ordenanza, la información al público y las campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico.
UNDECIMO: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del PRIMER día de su publicación en el Boletín Oficial. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar la más amplia difusión pública al Procedimiento para conocimiento de la comunidad.-
DUODÉCIMO: Deróguese la Ordenanza N° 3146-HCD-2008 en todas sus partes.-
DECIMO TERCERO: Publíquese y comuníquese y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 02 de JULIO de 2020.-
IGNACIO CAMPOS CARLOS ALBERTO PONCE
Secretario Legislativo Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante