Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº III-0936-2019 (3631/2019)
Fecha de sanción:2019-12-17

ORDENANZA Nº III-0936-2019 (3631/2019)

Cpde. Expte. Nº 783-M-2019.-

Sesión Extraordinaria Resolución Nº 108-PHCD-2019.-

 

V I S T O:

La Ordenanza N° III-0882-2018 mediante la cual se DECLARO LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir del día 1 de enero del año 2019 y hasta el día 31 de diciembre del año 2019,  y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el pasado 10 de diciembre de 2019 el Intendente de la Ciudad de San Luis inició el mandato constitucional correspondiente por el período comprendido entre los años 2019 al 2023, y como es de público y notorio conocimiento el Intendente que resultó electo por la ciudadanía, asumió su cargo en un contexto de crisis económica, financiera y administrativa, particularmente agravado por la paralización total del servicio de transporte público urbano de pasajeros que atraviesa el municipio capitalino;

Que la situación se agrava aún más por una profunda crisis que atraviesa el país, implicando la parálisis productiva, la cual obliga a buscar soluciones y articular estrategias, racionalizar estructuras municipales, reorganizar y reasignar recursos materiales, financieros y humanos para lograr el mantenimiento del equilibrio económico, la defensa del empleo, la facilitación a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, y la efectiva prestación de los servicios públicos a cargo del municipio; todo lo cual motiva la impostergable necesidad de declarar nuevamente la emergencia administrativa, económica, financiera y sumarle a ella, la del servicio de transporte público urbano de pasajeros; que permita al Departamento Ejecutivo garantizar el cumplimiento de las competencias del municipio y el bienestar de los ciudadanos de San Luis;

Que en cuanto a la emergencia económico financiera, el estado de situación es dramático porque a las deudas vinculadas a los procesos judiciales en los que ha resultado condenada a pagar sumas de dinero millonarias la Municipalidad de San Luis, y que ameritan la traba sistemática de medidas cautelares, se suma la deuda millonaria a proveedores y otros organismos, que se constató con fecha 10 de diciembre 2019 por el intendente que inicia su mandato;

Que el estado del servicio público de transporte urbano de pasajeros, no es ajeno, a la situación antes descripta, puesto que el Intendente entrante inicia su mandato con una paralización total del servicio, con fuertes reclamos que encuentran fundamento en el retraso en el pago de salarios a los trabajadores, cuotas de sindicatos, aportes a obras sociales ,y a la vez la municipalidad de la ciudad de San Luis adeuda grandes sumas de dinero a la empresa en razón de los subsidios relativos al boleto estudiantil gratuito, boleto gratuito jubilados y la tarifa diferencial, previstas en Ordenanzas N° IV- 0295-2015 y N° IV- 0298-2015, Art. 2 y 3 de la Ordenanza N° IV-0889-2018, que no han sido abonados a la fecha;

Que así las cosas, es menester conceder los instrumentos legales al Departamento Ejecutivo para la regularización económica y financiera de la empresa Transpuntano S.A.P.E.M, y por tal motivo es necesario suspender la vigencia de dichos beneficios, inter, se elabore una respuesta razonable y prudente para todos los usuarios del transporte público, que resulte equitativa y justa, y que no ponga en riesgo la efectiva prestación del servicio público de transporte;

Que sumado a ello, el 1º  de enero del año 2020 vence el plazo de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros otorgado a favor de Transpuntano S.A.P.E.M, conforme las disposiciones dé la Ordenanza N° 3133-2008, y Decreto N° 863SGySC-2014, y teniendo en cuenta que no se han arbitrado los medios oportunamente para llamar a una nueva licitación que garantice un buen servicio de transporte de manera continua, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho contrato, a efectos de garantizar la continuidad del servicio de transporte, inter, se adjudique una nueva concesión del servicio, resultante de un procedimiento licitatorio conforme a derecho;

Que por otra parte, la estructura administrativa del gobierno municipal ha crecido desmesuradamente en relación a los recursos que posee el municipio, de este modo el desequilibrio presupuestario resultante pone en riesgo la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales, y el cumplimiento oportuno en el pago de los salarios de trabajadores; obligaciones que son esenciales para el bienestar de los ciudadanos y  por lo tanto prioritarias, que en consecuencia deviene necesario diferir la aplicación de las Ordenanzas N° II- 0924-2019- Defensor del Pueblo Municipal y N° II-0920-2010 Justicia Administrativa Municipal, hasta tanto se suspenda la presente emergencia;

Que en cuanto a la emergencia administrativa, resulta prudente conceder los medios al Intendente que inicia su mandato, para que las decisiones que tome la administración municipal sean basadas en información suficiente y oportuna, para reorganizar y estructurar la administración central, descentralizada, y desconcentrada; para revisar los convenios y contratos suscriptos con anterioridad y que se encuentren en ejecución, para auditar los procedimientos de compras y contrataciones en curso, para que las decisiones se ajusten a la realidad del municipio y redunden en beneficios para la sociedad sanluiseña;

Que en relación a los pronunciamientos judiciales que ya se han dictado y otros que están pronto a resolverse, de los que resulte condenado a pagar, el Estado Municipal o cualquiera de sus organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, el Honorable Concejo Deliberante, el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, sumas de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de sumas de dinero, al no encontrarse presupuestados en los términos del art. 9° de la Ordenanza N° III- 0882-2018, es menester garantizar que el cumplimiento de dichas obligaciones, deberá efectivizarse únicamente cuando hayan sido presupuestadas en tiempo y forma;

Que por todo esto, y en beneficio de todos los sectores sociales de la Ciudad de San Luis se hace necesario DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir de la entrada en vigencia de esta norma y hasta el día 31 de diciembre del año 2020;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

 

Art. 1°: DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a partir de la entrada en vigencia de esta norma y hasta el día 31 de diciembre del año 2020; con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, cuyos objetivos principales son:

  1. La contención del gasto público.
  2. Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
  3. Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por   locación de obras o servicios sustentados en el principio de sacrificio  compartido.
  4. Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
  5. Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
  6. Revisar integralmente la deuda corriente y no corriente contraída por el municipio con anterioridad a la vigencia de esta norma.
  7. Reorganizar y reestructurar, en el marco de su competencia la administración centralizada, descentralizada y desconcentrada, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones a cargo del municipio.

Art. 2°: Los términos de la presente Ordenanza se aplicarán a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.-

Art. 3°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer en el marco de su competencia la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución. Las facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de Asesoría Letrada, y en caso de corresponder, estas decisiones se tomarán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

Art. 4°: El Departamento Ejecutivo podrá suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Financiera y Administrativa y del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros Municipal, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.-

Art. 5°: El Departamento Ejecutivo podrá por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia, efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio con debida fundamentación con conocimiento al Honorable Concejo Deliberante.-

Art. 6°: El Departamento Ejecutivo podrá, en el ámbito de su competencia, disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante.-

Art.7°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o  Descentralizada o Desconcentrada.-

Art. 8°: Disponer que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal o a cualquiera de sus organismos, o dependencias centralizadas, descentralizadas y desconcentradas, al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, al pago de una suma de dinero o  cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto  General de la Administración Municipal. En caso de no haberse previsto en Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la liquidación aprobada quede firme, el Departamento Ejecutivo deberá efectuar las  previsiones necesarias a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda deberá tomar conocimiento fehaciente de la liquidación aprobada y firme, antes del día treinta y uno (31) de julio del año 2020.- 

Art. 9°: Prorrogar la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros a favor de la empresa Transpuntano S.A.P.E.M., en los términos de la Ordenanza N° 3133-2008, inter se realice el procedimiento licitatorio pertinente y resulte una nueva adjudicación.-

Art. 10°: En el marco de la presente emergencia, el Departamento Ejecutivo podrá: 

  1. a) Adecuar los recorridos de las líneas, en los trayectos deficitarios, con el objeto de priorizar: líneas de mayor demanda de pasajeros; diagramas por avenidas, calles integradoras y disminución de los tiempos de viaje.
  2. b) Adoptar las medidas que, se consideren más convenientes, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio.

Art. 11°: Suspender la aplicación de las Ordenanzas N° II-0924-2019- Defensor del Pueblo Municipal y N° II-0920-2019 Justicia Administrativa Municipal, inter se encuentre vigente la emergencia prevista en la presente norma.-

Art. 12°: Suspender la aplicación los subsidios al boleto de transporte, previstos en Ordenanzas N° IV-0291-2015, N° IV- 0295-2015, N° IV- 0298-2015, N° IV-0704-2015, y los Art. 2º y 3º de la Ordenanza N° IV-0889-2019, inter se encuentre vigente la emergencia prevista en la presente norma.-

Art. 13°: Suspender por el término de vigencia de la EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA y del SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS, dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los  casos de interpretación y aplicación de la normativa, estarse a favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.-

Art. 14°: Facultar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de recaudación y percepción de tributos y rentas diversas con organismos nacionales, provinciales  o municipales y/o con entidades públicas o privadas que perciban tarifas por el cobro de servicios.-

Art. 15°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

Art. 16°: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 17 de DICIEMBRE de 2019.-

 

JORGE GABRIEL BLANCO

CARLOS ALBERTO PONCE

                         Secretario Administrativa a/c                                    Presidente

Secretaria Legislativa

    Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

 

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