Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

ORDENANZA  Nº II-0912-2019 (3607/2019).-

Los candidatos que participen en las elecciones generales con el objetivo de ocupar los cargos municipales de Concejal en primer término e Intendente de la Ciudad de San Luis deben participar en un Debate Público en el que expondrán a su electorado las propuestas de carácter legislativo y de gobierno, según se trate del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal.

ORDENANZA  Nº II-0913-2019 (3608/2019).-

DISPONER la conformación de una Comisión Especial a los fines de proceder al seguimiento y análisis de la causa Judicial caratulada: «Arancibia y Bernaldez c/ Municipalidad de la Ciudad de San Luis si Contencioso Administrativo» y de todas las incidencias que de ella se hayan desprendido.-

ORDENANZA  Nº II-0914-2019 (3609/2019)

CRÉASE el «Protocolo de Traspaso de Gestión Municipal» consistente en un sistema a partir del cual el Intendente de la Municipalidad de San Luis y sus Secretarios del Departamento Ejecutivo, al asumir su mandato constitucional, puedan contar con la información de gestión necesaria en el marco de los deberes y atribuciones que reviste el ejercicio de la función de los mismos conforme lo establecido por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.-

ORDENANZA  Nº VI-0916-2019 (3611/2019).-

ESTABLÉCESE, que en todos los espectáculos públicos o privados de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo en el ejido de la Ciudad de San Luis, deberán contar con al menos 1 (un) baño químico accesible para personas con movilidad reducida.-

ORDENANZA  Nº VI-0917-2019 (3612/2019).-

Será obligatorio para supermercados, hipermercados, mayoristas y centros comerciales, disponer de al menos un (1) carro de compras adaptable a sillas de ruedas destinado a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, y contar con un servicio de acompañante para las personas no videntes que así lo soliciten, que lo guiará, recomendará y orientará durante la compra..

ORDENANZA  Nº VI-0918-2019 (3613/2019).-

Dispóngase que espacios de uso público habilitados y/o a habilitarse como cines, teatros, universidades, iglesias, natatorios, salas de exposiciones, auditorios, cafeterías, bares y estadios deportivos y otros similares, deberán contar con el 2% de -asientos o butacas especiales, fijas o movibles, para personas con movilidad reducida, sin poder ser inferior este 2% a dos (2) asientos

ORDENANZA  Nº II-0920-2019 (3615/2019).-

La Justicia Administrativa Municipal de Faltas ejercerá sus funciones con independencia funcional, jerárquica, presupuestaria, económica y con autonomía administrativa en relación a los otros poderes municipales.-

ORDENANZA  Nº IV-0921-2019 (3616/2019).-

DISPÓNGASE, que las unidades de transporte público de pasajeros que circulen en la ciudad, cualquiera sea su condición, estatales, privados o mixtos deberán contar con asientos o butacas especiales para personas con obesidad.

ORDENANZA  Nº VII-0922-2019 (3617/2019).-

DISPÓNGASE, que el P.E.M. a través del área que corresponda realice las gestiones necesarias para el debido acondicionamiento del espacio en donde se pintara el “BANCO ROJO”.-

ORDENANZA  Nº II-0925-2019 (3620/2019)

Rechazar en toda su extensión el veto producido por el Poder Ejecutivo Municipal a la Ordenanza Nº II-0914-2019 (3609/2019) mediante Decreto Nº 1586-SLyT-2019

Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.