Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

ORDENANZA  Nº VI-0927-2019 (3622/2019).

A los efectos de la presente Ordenanza se considera Espectáculo Público a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y se efectúe en lugares donde el público tiene acceso, sean estos abiertos o cerrados, públicos o privados y se cobre o no entrada.-

ORDENANZA  Nº IV-0928-2019 (3623/2019).-

plíquese al Servicio de Transporte semi- público de taxis, los valores tarifarios a partir del 30 de Noviembre del corriente año, de PESOS CUARENTA CON OCHENTA CENTAVOS….

ORDENANZA   Nº VIII-0929-2019 (3624/2019)

Prohibir en el ejido de la Ciudad de San Luis la utilización, comercialización, acopio, exhibición, y expendio al público de pirotecnia y cohetería sonora, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada. Quedan exceptuados de la prohibición los fuegos artificiales de tipo únicamente lumínicos.-

ORDENANZA  Nº XI-0930-2019 (3625/2019)

Dispóngase que la calle Catamarca sea de mano única, con circulación vehicular de Norte a Sur entre calle Martín de Loyola y Provincia de la Pampa y con la sola posibilidad de estacionamiento en el margen derecho de la calzada.-

ORDENANZA Nº VI-0462-2015 (3029-2006)

 Modificase  La Ordenanza Nº 2881-HCD-01, en su capítulo II – DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS LOCALES – Incorporándose al artículo 3º, el Inc. “L”.-

ORDENANZA Nº VI-0471-2015 (3188-2009)

La presente ordenanza tiene por objeto regular los requisitos y funcionamiento de las instituciones educativas cualquiera sea su denominación no incorporadas a la enseñanza oficial, que desarrollen en forma sistemática actividades orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño hasta la incorporación a la  educación inicial obligatoria. Estará comprendida en el presente régimen toda institución que funcione bajo la  responsabilidad de particulares, centros vecinales, asociaciones gremiales, mutuales, clubes, y demás establecimientos que  no se encuentren bajo la órbita de la administración pública nacional, provincial o municipal que no posean  reconocimiento del área educacional y cuando el número de niños concurrentes exceda a cuatro

ORDENANZA Nº VI-0469-2015 (3132-2008)

Los centros comerciales habilitados para la venta de productos alimenticios, supermercados e hipermercados, deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda, siendo esta no menor a veinticinco (25) productos específicos para celíacos, dígase harinas y sus derivados, asegurando una canasta que también incluya una variedad de alimentos aptos para el consumo de personas afectadas con esta enfermedad.

Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.