Cpde. Expte. Nº 591-M-2019.-
Sesión Extraordinaria Resolución Nº 108-PHCD-2019.-
V I S T O:
Lo establecido en el Art. 169º inc. f) de la Carta Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el costo anual de los servicios prestados por el Municipio se ha visto incrementando durante el Ejercicio 2019;
Que razones de oportunidad hacen prever la necesidad de un incremento en los ingresos de carácter tributario para mantener la calidad de los servicios prestados;
Que motivos de oportunidad tributaria requieren la incorporación de conceptos de valuación referenciados por el Código Tributario Municipal;
Que la derogación de una norma, que oportunamente derogó a otra, no supone poner nuevamente en vigencia esta última;
Que no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes anteriores a este ordenamiento, conservando plenamente sus efectos todos los actos jurídicos ya ejecutados o que se hubieran perfeccionado durante la vigencia de la Ordenanza que se deroga;
Que cualquier interpretación en contrario no se compadecerá con el espíritu regulatorio del trabajo y de las pautas impartidas por la Secretaría de Hacienda que fueron consideradas por este Organismo al ejecutar la tarea;
Que al momento de producir efectos la presente Ordenanza los Contribuyentes no quedan liberados del deber de cumplir con la Norma que se deroga, en cuanto existieren obligaciones incumplidas, actuaciones administrativas y/o judiciales pendientes que corresponda a períodos anteriores;
Que se realizaron los esfuerzos necesarios para contribuir a la simplificación normativa y al logro de seguridad jurídica en el Territorio del Ejido Municipal;
Que resulta necesario instrumentar los aumentos de la unidad monetaria para el ejercicio 2020, conforme se especifica en la siguiente tabla:
Valor actual de la U.M.M. |
$2.50 |
Incremento 1er. Semestre 2020 U.M.M. | $0,88 |
Valor FINAL 1er. Semestre 2020 de la U.M.M. | $3.38 |
VIGENCIA | INCREMENTO | VALOR U.M.M. |
Vigente desde 01/01/2019 | – | $ 2,50
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A partir del 01/01/2020 hasta 30/06/2020. | $ 0, 88 | $ 3,38
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POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º: PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal y sus modificatorias, así como los definidos en Ordenanzas Tributarias Especiales, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA TARIFARIA ANUAL. –
Art.2º: UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.), la cual tendrá un valor de $ 3,38 desde 01 de Enero hasta el 30 de Junio del 2020. Cada semestre se determinará el valor de U.M.M para el semestre siguiente, tomando el valor de la U.M.M vigente actualizado por el índice del semestre inmediato anterior.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 17 de DICIEMBRE de 2019.-
JORGE GABRIEL BLANCO | CARLOS ALBERTO PONCE |
Secretario Administrativa a/c | Presidente |
Secretaria Legislativa | Honorable Concejo Deliberante |
Honorable Concejo Deliberante |