Cpde. Expte. Nº 142-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 36/2019.-
V I S T O:
Que actualmente el Complejo Habitacional 500 Viviendas Sur se encuentra sin denominación oficial impuesta por ordenanza. A su vez, las calles de dicho barrio tampoco tienen denominación oficial;
La visita a los vecinos del complejo habitacional el día 19 de mayo de 2018, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que en el año 2014 fueron entregadas, por primera vez, las viviendas del Complejo Habitacional 500 Viviendas Sur. Y si bien, desde un primer momento se propuso denominarlo como Barrio «Serranías Puntanas», nunca tuvo una denominación oficial impuesta por ordenanza por parte de este cuerpo. Aunque por usos y costumbre los vecinos de la ciudad lo llaman por ese nombre;
Que en la misma situación se encuentran el total de las calles del complejo;
Que a partir la primera entrega de viviendas, y a lo largo de los siguientes años, se han ido entregando más viviendas, llegando a completar un total de 112 manzanas, sin contar los espacios verdes comprendidos dentro del complejo;
Que en un complejo habitacional de tal magnitud, en el que sus calles se encuentran sin denominación, se dificulta poder ubicarse dentro del mismo, recurriendo a la manera tradicional de ubicación por número de manzana y casa;
Que el presente proyecto propone denominar a todas las calles que tienen sentido este-oeste y viceversa con la denominación «Serranías» seguido de números impares consecutivos (ejemplo: Serranías 1, Serranías 3, Serranías 5, etc. de forma continuada), y a todas las calles que tienen sentido norte-sur y viceversa con la denominación «Serranías» seguido de números pares consecutivos (ejemplo: Serranías 2, Serranías 4, Serranías 6, etc. de forma continuada);
Que el día 19 de Mayo de 2018 visitamos a los vecinos del complejo, llevando la propuesta de denominación de las calles y del barrio, los cuales los mismos prestaron conformidad con identificación y firma;
Que se adjunta al presente proyecto planillas firmadas por los vecinos del barrio, prestando conformidad a la denominación del mismo y de sus calles. Además se adjunta mapa con la denominación de cada una de las calles;
Que el Artículo 154º inc. I) de la Carta Orgánica Municipal, faculta al Honorable Concejo Deliberante a «Imponer nombres a calles, plazas, pasajes, paseos, parques y demás lugares públicos»;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Denominar como Barrio «Serranías Puntanas» al actual complejo habitacional 500 viviendas sur.-
Art. 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 28 de NOVIEMBRE de 2019.-
CLAUDIA PATRICIA ROCHA | JUAN DOMINGO CABRERA | |
Secretaria Legislativa | Presidente | |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante | |