Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

IX-0618-2015 (1716/85) – MOD. ORD. 1315/82

Art. 1º: MODIFICASE el art. 1º, Inciso 2, Apart. f): SERVICIOS SANITARIOS, e Inciso 2, Apart. g): LUGAR PARA ASCENSO Y DESCENSO de la ORDENANZA Nº 1.315, de fecha 3 de diciembre de 1982, el que quedará redactado de la siguiente forma: ….
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IX-0611-2015 (1602/84) – ACLARA ART. 2º DE LA ORD. 1575/84

Art. 1º: ACLÁRASE que en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.575/84, última parte donde dice «….se hará constar en el plano de obra la divisibilidad…», corresponde: «…se hará constar en el plano de obra la indivisibilidad…».-
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IX-0612-2015 (1612/84) – CONSTRUCCION DE VIVIENDAS – METODOLOGIA A APLICAR PLANOS, RESUSTENCIA, ETC.

Art. 1º: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal, a diagramar a través del organismo que corresponda, la metodología a aplicar en la confección de los planos, cálculos de resistencia de materiales y demás operaciones técnicas necesarias, a los fines de cumplimentar los requisitos exigidos para la construcción de viviendas dentro del radio municipal de la capital, para todas aquellas que llenando los requisitos establecidos, así lo soliciten.- 
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IX-0614-2015 (1626/84) – MOD. ORD. 1616/84

Art. 1º: Agrégase como Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.616/84, el siguiente texto: Art. 3º «La inclusión de los terrenos mencionados en el Art. 1º a Zona R4, residencial, no implica factibilidad de servicio, las cuales serán motivo de estudio y resulto en cada caso particular».-
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IX-0605-2015 (1354/83) – MOD. ORD. 968/77 – CODIGO URBANISTICO Y DE EDIFICACION

Art. 1º: Modifícase el art. 125º – Título III- Disposiciones Complementarias del Código Urbanístico aprobado por ordenanza Nº 968/77 y modificada por ordenanza Nº 1240/81, el que quedara redactado de la siguiente forma «Art. 125º –  Establézcase que hasta el 30 de junio de 1983, las divisiones de propiedades debidamente justificadas mediante contrato firmado de compraventa legalizado o antecedentes judiciales  que prueben tal situación, con fecha anterior al día 15 de octubre de 1977, podrán ser consideradas por la Dirección General de Obras Públicas y Dirección de Planeamiento Urbano de la Secretaría de Obras Públicas Municipal, cuando aquellas no respondan a las disposiciones del presente Código Urbanístico».-

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Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.