Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

IV-0277-2015-(3022/2006) – MODIFICA ORD. 3007/05 – SERVICIO DE TAXI – RELOJ TAXIMETRO

Art.1º- Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza 3007/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 18º:
Inc. a) El reloj taxímetro será recubierto por una funda de color oscuro, no transparente, la cual deberá cubrirlo totalmente cuando no se encuentre prestando servicio.-
Inc. b) El taxista deberá exhibir una oblea autoadhesiva sobre el margen del reloj, que cumplirá además la función de precinto, y en la que constarán los siguientes datos del titular del taller tarifador:
– Nombre
– Domicilio Comercial
– Habilitación Municipal
– Marca y Número de Reloj
– Número de precinto (que será determinado y otorgado por la dirección de transporte municipal).

(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-

IV-0278-2015-(3035/2006) – MODIFICA ORD. 3007/05 – CREA PARADA DE TAXIS

Art.1º: Incorpórese al Art. 28º Capítulo VIII de la Ordenanza Nº 3007-HCD-05, la creación de una parada de Taxis, sobre calle 25 de Mayo, en las proximidades de la salida del Hipermercado “Easy”. Dicha parada tendrá una capacidad de cinco (5) autos, y reemplazará la que existe actualmente sobre la Avda. Sucre, sobre la salida del Supermercado VEA, es decir que ésta deberá anularse.-

(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-

IV-0280-2015-(3040/2006) – MOD. ORG. 3007/05 – SERVICIO DE TAXI Y 3022/2006

Art. 1º: Modifíquese el inciso “g” del artículo 16 de la Ordenanza 3007/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera: • El Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, tendrá facultades para diseñar y posteriormente tercerizar el Servicio de “Ploteado”, o el sistema de impresión que éste crea conveniente – para dotar a todas las unidades de Taxis con un criterio de identificación uniforme. Dicho Ploter deberá exhibirse, como mínimo, en ambas puertas delanteras, y deberá contener la siguiente información:
• Leyenda “Taxi”.-
• Nº de Matricula.-
• Nombre y Apellido del titular de Licencia.-
• Inscripción “Municipalidad de San Luis”.-

(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-

IV-0272-2015 (2934/2003)

CREA REGISTRO PERS. CAP. DIF. PASE LIBRE EN TRANSPORTE – ADHIERE A LEY PROV 5220/2000 – DEROGA ORD. 2651/95

ORDENANZA Nº IV-0276-2015-(3007/2005)

Art. 1º:Téngase como “TEXTO ORDENADO” de la Ordenanza General relativa al servicio de TAXI en jurisdicción de la Ciudad de San Luis, el que a continuación se sanciona.-

(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-

IV-0271-2015 (2723/97) – AFICHES Y CARTELES EDUCATIVOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN TRANSPORTE PÚBLICO

Art. 1º: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Transporte Municipal, deberá confeccionar afiches y carteles (tamaño oficio) educativos referidos a los derechos que tienen las personas discapacitadas al uso de todos los medios de Transporte Público de Pasajeros, los legítimos integrantes de ésta comunidad.-

(Para mayor información, haga click en el título de la Ordenanza).-

IV-0262-2015 (1942/87) – ALQUILER DE AUTOS – SIN CHOFER

Art. 1º: AUTORÍZASE a las personas, tanto particulares como las constituidas en sociedades comerciales a instalar comercios u oficinas destinadas al arrendamiento de automotores «Sin chofer». Dicha actividad comercial está sujeta a la reglamentación de la presente ordenanza.-

(Ver archivo adjunto – Descargar).-

IV-0268-2015 (2607/95) – REGLAMENTACIÓN SERVICIO DE AUTO-TRANSPORTE (REMISES)

Art. 1º: DENOMÍNASE «SERVICIO DE AUTO-TRANSPORTE», al transporte convencional de pasajeros, prestado por Empresas autorizadas, que utilicen vehículos automotores para el traslado de hasta 4 (cuatro) personas más el chofer y sus equipajes, que requieren sus servicios dentro del ejido de la Municipalidad, con tarifas y recorridos libre y/o acorados con los usuarios, teniendo en cuenta que las necesidades del servicio se satisfagan en forma continua, segura, confortable, equitativa y eficiente y de acuerdo a la presente.-

(Ver archivo adjunto – Descargar).-

IV-0269-2015 (2649/95) – TAXIFLETES – REGLAMENTACIÓN

Art. 1º: DECLÁRESE Servicio Público, el que presten dentro de la Ciudad de San Luís, los automotores de alquiler «TAXI-FLET», para el transporte de cargas livianas, encomiendas, equipajes, cosas muebles similares susceptibles de ser transportadas, que no se encuentren prohibidas y con las limitaciones requeridas para este servicio.-

(Ver archivo adjunto – Descargar).-

Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.