Ordenanzas

(digesto)

Contar con un Digesto Municipal accesible para todas las vecinas y vecinos de la ciudad de San Luis, no solo es un derecho fundamental enmarcado en el debido acceso a la información pública, sino que contribuye a garantizar los derechos y garantías que el Estado Municipal reconoce a todas las personas que residen en la ciudad de San Luis.

ORDENANZA Nº VI-1081-2025 ( 3776 /2025).-

La instalación en la vía pública de escaparates destinados a la exhibición y ventas de diarios, revistas y afines de la industria periodística, sólo se permitirá en las condiciones establecidas por la presente Ordenanza.-

ORDENANZA Nº IV-1080-2025 (3775/2025).-

Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: I) PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($766,68) para la bajada de bandera diurna; II) PESOS NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVOS ($920,01) para la bajada de bandera nocturna; III) PESOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($76,67) para la ficha de bajada diurna; IV) PESOS NOVENTA Y DOS ($92) para la ficha de bajada nocturna; ambas fichas cada CIENTO TREINTA METROS (130 mts.) y el minuto de espera.-

ORDENANZA Nº VI-1079-2025 (3774 /2025).-

Crear a partir de la publicación en el Boletín Oficial el Registro de “COMERCIO AMIGO DE LAS MASCOTAS”  a fin de identificar a aquellos establecimientos que deseen permitir el ingreso  y permanencia de animales domésticos.-

ORDENANZA Nº III-1078-2025 (3773 /2025).-

Otorgar el beneficio de exención total en el concepto de Derecho de Construcción (plano de relevamiento y piano de obra nueva), a los comercios que inicien, amplíen, refaccionen y/o realicen mejoras sobre la superficie cubierta destinada a la actividad comercial de micro y macro emprendimientos que se encuentren dentro del ejido municipal.-

ORDENANZA NºII-1077-2025(3772-2025)

Queda prohibida en la Ciudad de San Luis toda actividad en relación al servicio de lavado, estacionamiento y/o cuidado de rodados en la vía pública, comúnmente conocido como “cuidadores de vehículos” o “trapitos” que impliquen una retribución económica por el titular, poseedor, tenedor y/o guardián del automóvil.

ORDENANZA NºIV-1076-2025(3771-2025)

Prorrogar por 5 años el requisito de antigüedad máxima que debe tener el vehículo de transporte de personas con discapacidad, establecido el Artículo 12° de la Ordenanza N° IV-0723-2015- (3416/2015).-

ORDENANZA NºVII-1075-2025(3770-2025)

Podrá accederá los beneficios de la presente ordenanza todo contribuyente que cumpla con las siguientes condiciones:

Ser titular dominial del inmueble, de forma exclusiva o en condominio, sobre el que se solicita la conexión a la red domiciliaria de agua corriente y/o desagües cloacales.
Que el inmueble posea los planos requeridos por autoridad municipal competente, sean estos de obra nueva o de relevamiento de lo existente, y factibilidad técnica para la conexión de los servicios que se pretenda instalar.

ORDENANZA NºVII-1074-2025(3769-2025)

Podrán acceder a la conexión de servicios de agua corriente y desagües cloacales, además de quienes ya se encuentran facultados por la legislación vigente, todos los contribuyentes que se encuadren en las disposiciones de la presente ordenanza.

ORDENANZA NºIV-1073-2025(3768-2025

Aplíquese al servicio semipúblico de taxis los siguientes valores tarifarios a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: I) PESOS SETECIENTOS TREINTA CON DIECISIETE CENTAVOS ($730,17)

ORDENANZA III-1072-2025 (3767/2025)

Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a adquirir el dominio de unidades nuevas para ser destinadas al servicio de transporte público de pasajeros.

ORDENANZA Nº III-1070-2024 (3765-2024).-

EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS y EMERGENCIA HIDRICA Y DEL SISTEMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE en la Municipalidad de la Ciudad de San Luis a partir del 1 de enero de 2025

ORDENANZA Nº III-1067-2024 (3762-2024)

Condonase las deudas originadas en contribuciones o tasas por actividad comercial, de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que se encuentran regularmente constituidas en la Dirección de Fiscalización y Control de Personas Jurídica, que acrediten el certificado de exención en las contribuciones o tasas por actividad comercial.

Marco Normativo del Digesto

En marzo del año 2014 el H. Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° II-0198-2015 (3360/2014) ante la necesidad de revisar y analizar todo el sistema jurídico de la Ciudad de San Luis, sistematizando sus normas de manera tal que pueda contactarse con un digesto de ordenanzas que otorgue certeza y facilite el rápido y eficaz acceso a ellas.

A partir de ese momento, y en el plazo de un año, se procedió a revisar la totalidad de las ordenanzas de la Ciudad de San Luis a los efectos de identificar todas las ordenanzas vigentes y proceder a su reordenamiento, favoreciendo de esta manera a fortalecer la Seguridad Jurídica del Municipio.

Es así que en virtud de dicha revisión, reordenamiento, derogación y ratificación de Ordenanzas, se sancionaron las Ordenanzas N° II-0200-2015 (3371/2014), II-0201-2015 (3377/2014), X-0695-2015 (3386/2015), XI-0696-2015 (3387/2015), II-0203-2015 (3388/2015), II-0204-2015 (3389/2015) y II-0698-2015 (3391-HCD-2015), que establecieron el punto de partida para la registración adecuada del ordenamiento jurídico que rige a toda la Ciudad de San Luis.

Con la sanción de la Ordenanza final N° II-0698-2015 (3391-HCD-2015) se dispuso que las Ordenanzas de la Ciudad de San Luis se clasificarán temáticamente y se reenumerarán correlativamente bajo las siguientes pautas: un número romano que se refiere al tema principal; un número arábigo de 4 cifras que será correlativo iniciándose con el número 0001; un número arábigo de 4 cifras correspondiente al año de sanción; entre paréntesis, el número vigente anterior a la sanción de la Ordenanza antes mencionada; cada uno de ellos, separados por un guion.

El orden temático es el siguiente:

Romano uno (I): Personal Municipal; Romano dos (II): Política Institucional; Romano tres (III): Economía y Hacienda; Romano cuatro (IV): Transporte; Romano cinco (V): Transito; Romano seis (VI): Comercio y Bromatología; Romano siete (VII): Desarrollo Social; Romano ocho (VIII): Seguridad, Salud y Medio Ambiente; Romano nueve (IX): Urbanismo y Obra Pública; Romano diez (X): Patrimonio Municipal; Romano once (XI): Calles y Barrios.

Además de este ordenamiento jurídico, en el mes de julio de 2021 el H. Concejo Deliberante aprobó la Resolución N° 33-HCD-2020 por medio de la cual se creó el “Digesto Ambiental” con el propósito de contar con una ordenación interna adecuada y más segmentada de la materia Medio Ambiente, sin alterar la Ordenanzas anteriormente identificadas.

Es así que, todas las Ordenanzas identificadas como romano ocho (VIII – Seguridad, Salud y Medio Ambiente) tendrán el siguiente sub-orden: 1. Ordenamiento Territorial: Espacios Verdes; Arbolado Publico; Parques. 2. Contaminación: Aire-Clima; Contaminación Auditiva; Contaminación Visual. 3. Gestión Sustentable de Ambiente: Energía; Emprendimiento; Recursos Hídricos. 4. Residuos. 5. Saneamiento.

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