V I S T O:
Que resulta incompatible el cobro de «contribuciones por actividad comercial» con Asociaciones Civiles sin fines de lucro regularmente constituidas, y;
CONSIDERANDO:
Que existen Asociaciones Civiles en nuestra ciudad que no pueden ni deben ejercer actividad comercial, por lo deviene contradictorio e improcedente el pago de dicho tributo fijado en el Código Tributario y cuantificada anualmente en la ordenanza Tarifaria de la Ciudad de San Luis;
Que el Código Tributario de la Ciudad de San Luis refiere en el capítulo III, Base Imponible, en su artículo 189° inc. 2) “Corresponderá el pago de una sobretasa, de acuerdo con la alícuota que fije la Ordenanza Tarifaria Anual aplicable sobre el monto de la tasa, por la prestación de servicios adicionales o reforzados de los mismos, en virtud del destino dado a los inmuebles afectados total o parcialmente a las siguientes actividades (…) Inc. 2) Industrias, comercio y entidades financieras.”;
Que la actividad comercial se define como un proceso de compra y venta de bienes o servicios, en el que pueden intervenir diferentes comerciantes, o partes implicadas en la transacción;
Que según lo especificado en el párrafo anterior, dichas organizaciones no se encuentran encuadradas en el tipo impositivo detallado en el Código Tributario ya que no realizan ni pueden realizar ningún proceso de compra y venta de bienes o servicios;
Que este tipo de organizaciones suelen utilizar donaciones públicas o privadas para financiar su misión filantrópica de promover una causa social o proporcionar un beneficio público. El carácter social y desinteresado de sus actividades cumple un rol de gran importancia en el contexto social y económico de nuestro país;
Que estas organizaciones trabajan para el progreso, desarrollo o bien común de la sociedad, con enfoque en ciertos colectivos o personas con necesidades especiales o generalmente en situación vulnerable, como pueden ser los niños, las personas mayores, los grupos delincuenciales, o problemas como la juventud sin acceso a la educación o al trabajo, se dirige a cubrir otros aspectos de la sociedad en que se puedan llegar a tener efectos positivos de algún tipo (por ejemplo, ecología y ambiente, especies en peligro de extinción, adelantos de la ciencia, mejoramiento de la educación);
Que las organizaciones no usufructúan sus sedes o instalaciones, sino que son utilizadas como lugares de reunión destinadas a realizar actividades recreativas de diversa índole sin obtener a cambio ingresos comerciales;
Que como lo establece expresamente el artículo 49 de nuestra Carta Orgánica “Solamente podrán disponerse exenciones o condonarse deudas mediante normas particulares sustentadas en su respectiva ordenanza”;
Que como detalla el artículo 106 del Código Tributario Municipal toda condonación de deuda debe ser efectuada mediante ordenanza: “Condonación de Deuda Art 106°: La obligación tributaria, sus accesorios, así como también las acciones, penas, infracciones, sanciones y multas pueden extinguirse mediante condonación o remisión. La misma podrá ser efectuada mediante Ordenanza Municipal”. Sumado a ello en el Art 79° inc. 5 del mismo menciona que la obligación tributaria queda extinguida por condonación de deuda;
Que a lo largo de varios años diversas Asociaciones Civiles sin fines de lucro se han visto intimadas al pago de la tasa comercial por un error normativo o de interpretación por parte del ente de recaudación, ocasionándole un perjuicio económico al no existir fondos para solventar dicha deuda e imposibilitándoles cumplir con su misión desinteresada al no otorgarles la habilitación para su funcionamiento;
Que en función de lo expuesto es imprescindible condonar la deuda pasada para aquellas entidades sin fines de lucro que se encuentran regularmente inscriptas en la Dirección Provincial de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas;
Que el artículo 189 inc. 2 no resulta aplicable a las entidades sin fines de lucro ya que resulta incompatible el comercio con la ausencia del interés lucrativo;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Condonase las deudas originadas en contribuciones o tasas por actividad comercial, de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro que se encuentran regularmente constituidas en la Dirección de Fiscalización y Control de Personas Jurídica, que acrediten el certificado de exención en las contribuciones o tasas por actividad comercial.
Art. 2º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 17 DE OCTUBRE DE 2024.-
FLORENCIA BELEN GALDEANO | AGUSTINA ARANCIBIA RODRIGUEZ | |
Secretaria Legislativa | Presidente | |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |