Cpde. Expte. Nº 316-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 26/2018.-
V I S T O:
La necesidad de una adecuada localización de las calles con sentido de sur a norte y con el objeto dé dar una identidad para la ubicación de los vecinos del Barrio REPÚBLICA, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que entre las facultades otorgadas a este, Honorable Cuerpo por la Carta Orgánica Municipal (Art. 76º), se atribuye la función de imponer la designación de Calles, Plazas, Paseos y demás lugares públicos. Por lo cual amerita a estimular la participación de los vecinos en los planes y programas de planeamiento;
Que la existencia de los nomencladores en las vías de circulación del Barrio 1° de Mayo en sus arteria viales con sentido de sur a norte, hacen que los vecinos tengan una identificación y por ende una ubicación para el encuentro de los mismos;
Que la progresividad de estas arterias en lo que respecta a nombres y circulación darán a todos los vecinos del barrio República una mejor ubicación, con respecto al resto de los demás vecinos que conforman esta ciudad de San Luis para sus encuentros familiares, sociales, particulares, etc.;
Que es necesario que este Honorable Cuerpo Deliberativo, establezca la prolongación con sus respectivos nombres de las actuales calles del Barrio 1° de Mayo, con sentido de Sur a Norte. Para dar así la identidad y ubicación a todos los vecinos del Barrio REPÚBLICA;
Que esta reglamentación tiene como objeto y principios dar una coordinada urbanización de este sector, para evitar incongruencia en la arquitectura vial y urbanística del mencionado barrio República;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: EJECÚTENSE: Todas las prolongaciones de las arterias viales del Barrio 1° de Mayo con: Nombre, Progresividad y Sentido de Sur a Norte hacía el Barrio REPÚBLICA.-
Art.2º: GESTIÓNESE: Todos los nomencladores necesarios para el sistema vial en la forma expuesta del artículo precedente. Iniciando en su primera etapa de instalación desde la vía de circulación Calle Alejandro Montenegro.-
Art.3º: ESTABLÉZCANSE: convenios entre el Poder Ejecutivo Municipal y las asociaciones legalmente reconocidas y registradas con Personería Jurídica Municipal y/o Provincial habilitadas, para la fabricación, mantenimiento; reparación y/o colocación de la cartelería en las mencionadas arterías que correspondan al Barrio REPÚBLICA.-
Art.4º: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 06 de SEPTIEMBRE de 2018