Cpde. Expte. Nº 420-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 25/2018.-
V I S T O:
Actualmente el Complejo Habitacional «MIRADOR DEL PORTEZUELO» se encuentra sin denominación oficial impuesta por ordenanza. A su vez, las calles de dicho barrio tampoco tienen denominación oficial, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que en el año 2015 fueron entregadas, por primera vez, las viviendas del Complejo Habitacional al Sur-Este de la ciudad. Aunque, por usos y costumbre los vecinos lo llaman como Barrio «Mirador del Portezuelo», nunca tuvo una denominación oficial impuesta por ordenanza;
Que a partir la primera entrega de viviendas, y a lo largo de los siguientes años, se han ido entregando más viviendas, llegando a completar un total de 28 manzanas, sin contar los espacios verdes y edificios públicos comprendidos dentro del complejo;
Que los vecinos manifestaban que sería de su agrado que su barrio se denomine oficialmente como Barrio Mirador del Portezuelo ya que es uso y costumbre actualmente para ellos y para todos los vecinos de la Ciudad de San Luis;
Que el Artículo 154° inc. i) de la Carta Orgánica Municipal, faculta al Honorable Concejo Deliberante a «Imponer nombres a calles, plazas, pasajes, paseos, parques y demás lugares públicos»;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Denominar como Barrio Mirador del Portezuelo al actual complejo habitacional ubicado al Sur -Este de la Ciudad de San Luis, paralelo a la Autopista Serranías puntanas.-
Art. 2º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 30 de AGOSTO de 2018.-