Cpde. Expte. Nº 379-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 24/2018.-
V I S T O:
La necesidad de imponer nombre a las calles del Barrio Poeta Antonio Esteban Agüero, teniendo en cuenta la propuesta de los vecinos, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que entre los años 2012 y 2014 fueron entregadas las viviendas del barrio conocido entonces como 500 Viviendas Norte;
Que mediante Ordenanza Nº 3.452/2016 se denomina a ese barrio como Poeta Antonio Esteban Agüero;
Que sus calles, al día de hoy, se encuentran sin denominación alguna establecida por Ordenanza;
Que el Artículo 154º inc. I de la Carta Orgánica Municipal, faculta al Honorable Concejo Deliberante a “Imponer nombres a calles, plazas, pasajes, paseos, parques y demás lugares públicos”;
Que a partir la primera entrega de viviendas, y a lo largo de los siguientes años, se han ido entregando más viviendas, llegando a completar un total de 52 manzanas, sin contar los espacios verdes comprendidos dentro del complejo;
Que en un complejo habitacional de tal magnitud, en el que sus calles se encuentran sin denominación, se dificulta poder ubicarse dentro del mismo, recurriendo a la manera tradicional de ubicación por número de manzana y casa;
Que después de realizar una consulta a los vecinos del Barrio Poeta Antonio Esteban Agüero sobre los nombres que llevarán las calles, se decidió colocarle nombres de artistas, poetas y locutores de la cultura y la música de nuestra provincia rescatando el acervo cultural cuyano;
Que la música cuyana nos identifica a nivel nacional y regional al igual que los habitantes de las provincias vecinas de Mendoza y San Juan;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: DESIGNAR las avenidas y calles del Barrio 500 Viv. Norte “Antonio Esteban Agüero» de la Ciudad de San Luis, con los siguientes nombres (según Anexo I):
Denominar como:
- “Deolindo Garro” a la primera calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa;
- “Los Puntanos” a la segunda calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa;
- “Los Hermanos Morales” a la Tercer calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa.
- “Miguel Bustos” a la cuarta calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa;
- “Domingo “Mingo” Flores” a la quinta calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa;
- “Guitarrista Puntano” a la sexta calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa;
- “Pedro Juan Catalfamo” a la séptima calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa;
- “Emérito Carrera” a la octava calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa;
- “Boulevard Pedro Palacio “El Bizleño”” a la novena calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa.
- “Juan Antonio Lucero” a la décima calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa;
- “Beba Di Gennaro” a la décimo primera calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa;
- “Justino Guarne” a la décimo segunda calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa;
- En la décimo tercera calle paralela hacia el sur de la Ruta Nacional 147 que corre en sentido este-oeste y viceversa, se conserva el nombre de “Berta Vidal de Battini” y su numeración;
Art.2º: Denominar como:
“Polo Godoy Rojo” a la primer calle paralela hacia el oeste de la Avenida Fuerza Aérea, que corre en sentido norte-sur y viceversa;
- “Ricardo Domínguez Arancibia “El cascarudo”” a la segunda calle paralela hacia el oeste de la Avenida Fuerza Aérea, que corre en sentido norte-sur y viceversa;
- “Daniel Fernández” a la tercer calle paralela hacia el oeste de la Avenida Fuerza Aérea, que corre en sentido norte-sur y viceversa;
- “Juan Roberto “Quirquincho” Quiroga” a la cuarta calle paralela hacia el oeste de la Avenida Fuerza Aérea, que corre en sentido norte-sur y viceversa;
- “Jorge Horacio “Cholo” Torres” a la quinta calle paralela hacia el oeste de la Avenida Fuerza Aérea, que corre en sentido norte-sur y viceversa;
Art.3º: Todas las calles mencionadas en los Artículo 1º y 2º deberán contener su correspondiente altura numérica, comenzando del 0 al 100 y sub siguientes.
La altura numérica para las calles que tienen sentido este-oeste y viceversa, mencionadas en el artículo 1º, deberá comenzar desde extremo este y finalizar en su extremo oeste, con excepción del Inc. 13 del Art. 1º.
La altura numérica para las calles que tienen sentido norte-sur y viceversa, mencionadas en el artículo 2º, deberá comenzar desde extremo sur y finalizar en su extremo norte.
Art.4º: Si las calles mencionadas en los Artículos 1º y 2º se extendieran en su longitud, conservaran la misma denominación y altura.
Art.5º: Si en lo sucesivo se crearen mas calles dentro del barrio, deberá respetarse la continuidad numérica y altura.
Art.6º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 23 de AGOSTO de 2018.-