Cpde. Expte. Nº 190-B-2014. –
Sesión Ordinaria Nº 04/2016.-
V I S T O:
El gran flujo de tránsito en la zona que convierte la circulación en un verdadero riesgo para peatones y vehículos de pequeño, mediano y gran porte, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que actualmente por estas calles ingresan y egresan muchos rodados que provienen de la Avdas. José Santos Ortiz, Julio A. Roca y de calles aledañas, comprometiendo la fluidez en el tránsito de la zona;
Que el doble sentido de circulación en las calles Falucho y Constitución, sumado a la gran cantidad de vehículos (automóviles, motos, bicicletas, etc.) que la utilizan, resulta incompatible con el ancho de la mismas y la cantidad de personas que viven, transitan y cruzan dichas calles. Ello, agudizado con el estacionamiento habilitado en dichas arterias de la ciudad;
Que la existencia de un establecimiento escolar (Escuela N° 313 Rosario Mercedes Simón) ubicada sobre calle Balcarce, a la cual asisten muchos alumnos que circulan por el lugar, compromete seriamente la seguridad vial en la zona;
Que en el mismo establecimiento educativo funciona, en horario vespertino (después de las 18 hs.) y nocturno, un bachillerato acelerado para adultos que naturalmente también contribuye a la congestión y riesgos enunciados;
Que como consecuencia de lo expuesto, los rodados que circulan por éstas calles, al llegar a la Avenida Julio A. Roca, se enfrentan con un nudo vial sumamente complejo y peligroso, pues tampoco existe un semáforo que ordene el desplazamiento, viéndose obligados a cruzar una avenida con doble mano de circulación y con un incesante tráfico vehicular;
Que asimismo la Avda. Julio A. Roca hacia el oeste, reduce su ancho desapareciendo el cantero separador a partir de la Calle Constitución hasta Avenida Lafinur, por lo que en ese tramo se profundiza el peligro expuesto, provocando una gran cantidad de siniestros viales;
Que por la calle Falucho circulan rodados de gran porte (camiones) con carga pesada, provenientes y con destino al Parque Industrial norte. Ello, por su cercanía con la Avda. José Santos Ortiz y la Ruta Nacional N° 7;
Que tanto la calle Falucho como la calle Constitución, poseen una marcada estrechez entre la Avda. Julio A. Roca y Avda. José Santos Ortiz, incompatible con la doble mano de circulación de vehículos de pequeño, mediano y gran porte, que transitan por las mismas en un espacio muy reducido;
Que la calle Falucho hasta la Avda. Julio A. Roca posee un único sentido de circulación (norte a sur) por lo que resulta conveniente mantener dicho sentido hasta la Avda. José Santos Ortiz; al igual que la calle Constitución a partir de la Avda. Julio A Roca tiene un único sentido (sur a norte) por lo que también resulta conveniente mantenerlo en toda su extensión;
Que sobre la Avda. Julio a Roca entre Constitución y Falucho (de ambos lados) existe una parada prevista para el colectivo de transporte urbano de pasajeros, por lo que ello también se ve comprometido por el nudo vial referenciado;
Que el centro comercial ubicado en Avda. Julio A. Roca, potencia la superpoblación de personas y rodados que circulan por el lugar, por lo que frente a ello, se entiende apropiado disminuir el riesgo evitando el doble sentido de circulación de estas arterias (por Falucho y Constitución), más aún cuando sobre la Avda. Julio A. Roca, parte de la calzada es ocupada por vehículos que estacionan en el lugar y que entorpece mucho mas la circulación;
Que es función de la Municipalidad de la Ciudad de San Luis garantizar una mejor circulación en vías de acceso a la ciudad, evitando el congestionamiento, el caos en horas de ingreso y egreso a lugares de trabajo o a establecimientos escolares, restringiendo la doble circulación, como en este caso, para evitar inconvenientes para los conductores que circulan a diario por zonas de mucho tránsito vehicular;
Que los vecinos de la zona han requerido medidas concretas que permitan solucionar los inconvenientes expuestos precedentemente;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: DISPÓNESE que los rodados que circulen por:
Calle Falucho entre Avda. Julio A. Roca y Avda. José Santos Ortiz, lo hagan de NORTE a SUR; ello, como único sentido de circulación.-
Calle Constitución entre Avda. Julio A. Roca y colectora de Avda. José Santos Ortiz, lo hagan de SUR a NORTE; ello, como único sentido de circulación.-
Art. 2º: ORDÉNASE una intensa campaña de información y concientización vial acerca del cambio de circulación, luego de la cual y, en un plazo que no exceda los treinta (30) días, se ejecute el dispositivo precedente con una adecuada señalización.-
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc..-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 31 de MARZO de 2016.-