Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA  Nº X-0702-2015 (3395/2015).-
Fecha de sanción:2015-05-07

ORDENANZA  Nº X-0702-2015 (3395/2015).-

Cpde. Expte. Nº 55-C-2015. –

Sesión Ordinaria Nº 10/2015.-

 

V I S T O:

Que en la Ciudad de San Luis no existe un museo destinado a acercar la historia de Malvinas a todos los habitantes de nuestra Ciudad Capital, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que en la actualidad no existe un museo municipal, donde se guarde la historia, la colección, preservación, conservación, catalogación, clasificación, codificación, protección, exposición, difusión de los documentos y elementos que se generaron a partir de los hechos de 1982, o relativos a ellos, y los que pudieren aparecer en cualquier fecha y lugar;

Que el museo será un lugar de concentración, mantenimiento y seguridad de objetos que sean donados por los veteranos de guerra, asociaciones civiles, familiares, ciudadanos e instituciones y que guarden relación con la guerra de Malvinas;

Que en el conflicto bélico desarrollado en el año 1982 entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña, participaron muchos vecinos y/o ciudadanos de nuestra provincia, soldados argentinos por ese entonces, por lo que resulta necesario prever un espacio físico (museo municipal) que permita el acercamiento y conocimiento de nuestra historia reciente, en pos de sumar acciones que posibiliten comprender lo que significó, significa y significará para nuestro país el conflicto del Atlántico Sur, fortaleciendo así nuestro reclamo pacífico y permanente de Soberanía sobre las Islas Malvinas;

Que los ex-combatientes oriundos y/o radicados en nuestra ciudad, realizan una activa tarea en pos de visualizar y revalorizar tan importante hecho, que involucra entre otras cosas, la creación de este museo que podrá contar con instrumentos utilizados en Malvinas;

Que esta importante obra de reconocimiento a nuestros héroes, servirá además, para difundir este excelente trabajo que vienen desarrollando con tanto ímpetu tanto los veteranos de guerra como quienes aportaron su esfuerzo desde el continente;

Que a los fines de su funcionamiento, deberá atenderse a las bases profesionales de museología, bibliotecología y archivística con miras a las modernas técnicas de desarrollo y estudio del tema, donde los ex combatientes podrán coparticipar con el municipio, en la conservación, mantenimiento y preservación del edificio histórico y cultural;

Que uno de los museos más importantes de nuestro país, se encuentra situado en la Ciudad de Villa Mercedes denominado “Suboficial Mayor Eduardo Guzmán”, el cual posee Bibliografía y documentos de la Guerra de Malvinas, además de otros materiales que forman parte del museo;

Que el museo no sólo deberá tender a recuperar la memoria colectiva, sino que también propenderá a constituirse en reflejo de la actividad de nuestra comunidad, debiendo interactuar con su gente, recurriendo a la interdisciplinariedad, a los nuevos métodos de comunicación y de gestión, capaces de
integrar a los ciudadanos convirtiendo a la “institución” en una entidad viva que consolide el objetivo propuesto, en un espacio dinámico de conocimiento;

Que a los fines expuestos, es necesario contar con un espacio concreto que preserve y conserve el patrimonio cultural que se desprende de Malvinas, tanto el que se genera como el que se hereda; ya que de no existir estas instituciones, dicho patrimonio y los valores testimoniales que conlleva, corren el riesgo de no ser adecuadamente recordados, de allí que una de las maneras para difundir dicho acervo histórico es la creación de museos, sirviendo además, de aliciente y apoyo para que todos potenciemos esa parte de nuestra historia y, fundamentalmente, proyectemos a sus actores principales, como modelos de conducta para los niños, jóvenes y adultos de San Luis;

Que la Municipalidad de la Ciudad de San Luis, a través del área que corresponda, destinará la partida presupuestaria necesaria, y deberá asignar un lugar destinado a la creación del museo de reconocimiento a los héroes de Malvinas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: CREASE en el lugar que determine el Poder Ejecutivo, el MUSEO y ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL que se denominará “HEROES DE MALVINAS”.-

Art. 2º: El Poder Ejecutivo Municipal, en concordancia con el proyecto que se impulsa realizará, a través de las áreas municipales que correspondan, todas las acciones necesarias en lo referente a:
• Diseño arquitectónico del lugar.
• Obras de infraestructura necesaria para la instalación del museo.
• Adquisición de equipamiento necesario.
• Asesoramiento técnico relativo a la disposición y promoción de los hechos que sucedieron durante la guerra de Malvinas.
• Promover el trabajo conjunto con las distintas asociaciones civiles provinciales que nuclean a los excombatientes de Malvinas.

Art. 3º: El Poder Ejecutivo Municipal, afectará la partida presupuestaria correspondiente y deberá prever, en los siguientes presupuestos de gastos y recursos, la asignación suficiente para asegurar la progresiva ejecución de la presente ordenanza.

Art. 4º: Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de MAYO de 2015.-

 

SONIA EDITH FLORES                                                             ROBERTO C. GONZALEZ ESPINDOLA
Secretaria Legislativa                                                                         Vicepresidente 1º a/c
Honorable Concejo Deliberante                                                                    Presidencia
Honorable Concejo Deliberante

 

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