Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VIII-0859-2018-(3554/2018)
Fecha de sanción:2018-09-27

Ordenanza Nº VIII-0859-2018-(3554/2018)

Cpde. Expte. Nº 508-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 29/2018.-

 

V I S T O:

 

La necesidad de crear un sistema de pictogramas en centros públicos y privados de la Ciudad de San Luis para personas con autismo; y,

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el autismo es un espectro de trastornos caracterizados por un grave déficit del desarrollo, permanente y profundo, que afecta la capacidad de sociabilizar, comunicarse y de mantener reciprocidad emocional, evidenciando conductas repetitivas o inusuales, cuyos síntomas, en general, son la incapacidad de interacción social, aislamiento y otras estereotipias (movimientos incontrolados de alguna extremidad, generalmente las manos);

Que el presente proyecto de ordenanza tiene por objeto implementar un sistema de pictogramas en edificios públicos y privados de la ciudad para que personas autistas tengan la posibilidad de facilitar su interacción, bajo la premisa «eliminar las barreras que complican el día a día a personas con autismo»;

Que, a tal fin, se estima conveniente que dicho sistema sea instalado en edificios estatales y privados, de acceso público y masiva concurrencia, tales como dependencias municipales; delegaciones de organismos nacionales; clubes deportivos; bibliotecas; instituciones educativas; centros de salud; restaurantes, etc.;

Que el sistema consiste en símbolos «sencillos, claros y no abstractos», siendo los pictogramas grafías icónicas que representan fielmente aquello que indican, con elementos de los lugares donde se ubiquen, y muy claros visualmente, de manera tal que las personas con autismo reciben de forma rápida y sencilla la información que les permite comprender el mundo que les rodea;

Que la humanidad los ha utilizado desde la prehistoria y, en la actualidad, se emplean para transmitir un mensaje de comprensión inmediata ya que son claros y precisos, para que la persona pueda comprenderlos al instante;

Que la colocación de los pictogramas sirve para que personas —principalmente niños- con autismo vean el mismo pictograma en su agenda diaria o diario de comunicación y en el lugar al que van, y por lo tanto son comprensibles a nivel universal y cualquiera los puede entender;

Que corresponde señalar que los pictogramas no sólo representarán un beneficio para las personas afectadas por autismo, sino también el resto de personas con alguna discapacidad intelectual e, incluso las personas extranjeras que no entiendan el idioma español y visiten nuestra ciudad;

Que la prevalencia del autismo hoy en día es lo suficientemente significativa como para promover acciones de información y sensibilización, toda vez que según, distintos estudios 1 de cada 150 niños presenta algún trastorno dentro del espectro y hay 67 millones en todo el mundo;

Que, asimismo, este sistema es la forma de comunicación para los niños que no tienen un desarrollo verbal, o lo tienen muy mermado, para brindarles la posibilidad de poder saber dónde se encuentran, proponiéndose una herramienta que cambiará la vida de muchos, por cuanto se les permitirá identificar los sitios donde concurren habitualmente y, además, es una forma de concienciar al resto de la ciudadanía respecto de las diferencias que tienen estas personas y las dificultades que pueden tener para comunicarse, favoreciendo así la inclusión e igualdad de todas las personas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art.1º: Establézcase la colocación obligatoria de pictogramas en las entradas de los distintos establecimientos estatales y privados, de acceso público y de gran concurrencia, ubicados dentro de la ciudad, las mismas deberán tener una medida mínima de 18 x 18 cm que facilitará a personas con autismo recibir información del lugar donde se encuentren de forma rápida y sencilla.-

Art.2º: El Poder Ejecutivo Municipal dispondrá a través de la reglamentación los establecimientos en que se colocarán dichos pictogramas.

Art.3º: Dispóngase la creación, en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal, de un registro de los establecimientos obligados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2°.

Art.4º: El Poder Ejecutivo Municipal realizará campañas de difusión periódica en medios de comunicación masivos de la ciudad.

Art.5º: El costo que erogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, será devengado de las partidas presupuestarias que determine el Poder Ejecutivo Municipal.

Art.6º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de SEPTIEMBRE de 2018.-

 

SONIA EDITH FLORES                                                 ROBERTO C. GONZÁLEZ ESPÍNDOLA
Secretaria Legislativa                                                                Presidente
Honorable Concejo Deliberante                                           Honorable Concejo Deliberante

 

 

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