Inicio 9 Ordenanza 9 ORDENANZA Nº VIII-0858-2018 (3553/2018).-
Fecha de sanción:2018-09-27

ORDENANZA Nº VIII-0858-2018 (3553/2018).-

Cpde. Expte. Nº 279-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 29/2018.-

V I S T O:

Que una familia falleció asfixiada por el monóxido de carbono en nuestra Ciudad de San Luis y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, debido a las bajas temperaturas existentes, resulta necesario tener las viviendas calefaccionadas, pero para ello las estufas deben estar en condiciones de ser encendida, y así evitar poner en riesgo la vida de los habitantes;

Que, es necesario tomar conciencia de los peligros del monóxido de carbono. Al respecto, Defensa Civil recomienda artefactos de calefacción adecuados y ventilación permanente en los ambientes, para evitar las intoxicaciones;
Que, según estadísticas nacionales, por año se presentan 600 casos de intoxicación por monóxido de carbono, mientras que 70 son las personas que mueren envenenadas por esta causa siendo el 75% de los accidentes fatales, por mal funcionamiento de los artefactos o el uso indebido de cocinas y hornos para calentar las habitaciones;

Que, el monóxido de carbono puede producirse cuando el gas (natural o de garrafa), el querosene, leña, alcohol o cualquier sustancia orgánica se quema de forma incompleta y no hay ventilación en la habitación;
Que, este monóxido se combina con la hemoglobina de la sangre, con una afinidad 250 veces mayor que con el oxígeno, por esto se forma una carboxihemoglobina, que impide la circulación de oxígeno en las células provocando la hipoxia de los tejidos;

Que, el monóxido de carbono, que por sus características fisicoquímicas es llamado el asesino silencioso, utiliza múltiples mecanismos de toxicidad que explican sus potenciales efectos adversos en la salud humana;
Que, a partir de la sanción de este instrumento legal establecerán controles periódicos obligatorios que servirán para prevenir accidentes y mejorar el estado de las viviendas de uso familiar, escuelas y todo establecimiento publico y privado dependiente del ejido municipal;

Que, con esta obra se podrá garantizar el estado de mantenimiento y el funcionamiento de las calderas que calefaccionan todos los colegios previniendo así accidentes;

Que, se considera urgente la instalación de censores que permitan monitorear la presencia de monóxido de carbono en el aire de las viviendas, escuelas etc. para prevenir hechos graves;

Que, los detectores constituyen la herramienta más eficaz para prevenir este tipo de sucesos ya que el monóxido de carbono es altamente peligroso y no es detectable a través de los sentidos debido a que carece de olor, sabor, color, y no irrita los ojos ni la nariz;

Que, asimismo las construcciones solo puedan recibir el Certificado de Final de Obra si cada unidad cumple con la obligación de tener instalado un detector de monóxido de carbono en cada ambiente que cuente con bocas de conexión a la red de gas natural;

Que, es responsabilidad y competencia del Poder Ejecutivo Municipal, legislar sobre medidas de prevención relacionadas con la contaminación ambiental;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N ZA

 

Art. 1°:    Establézcase, la obligatoriedad del uso de sistemas de detección y medida de monóxido de carbono y gas, detectores que contengan alarma sonora y lumínica, en todos los edificios públicos, en centros de atención médica, clínicas y sanatorios privados, residencias geriátricas, centros educativos privados y públicos, y comercios en todos los rubros que precisen la habilitación municipal correspondiente, del éjido de la Ciudad de San Luis.

Art.2º:     Tales dispositivos deben mantenerse y revisarse de acuerdo con las especificaciones del fabricante, de modo que se asegure su capacidad de detección, estar provistos de dispositivos de alarma o aviso que disparen, si la concentración de monóxido de carbono excede, como máximo, de 50 p.p.m (medida de concentración de CO).-

 Art.3º:     Que las construcciones solo recibirán certificado de final de obras si cada unidad cumple con lo establecido en artículo primero debiendo tener  instalado un detector de monóxido de carbono y gas en cada ambiente que cuente con bocas de conexión de red de gas natural.-

 Art.4º:     Declárese la necesidad de realizar la instalación de este sistema en las viviendas de uso particular.

 Art.5º:     Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

 SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de SEPTIEMBRE de 2018.-

 

 

SONIA EDITH FLORES

ROBERTO C. GONZÁLEZ ESPÍNDOLA

            Secretaria Legislativa                     Presidente
   Honorable Concejo Deliberante

    Honorable Concejo Deliberante