V I S T O:
La propuesta prestada por los vecinos Fabián Muñoz y Heraldo Zarandón en la Sesión Verde sobre la conversión de microbasurales a cielo abierto en Eco-Espacios recuperados por los vecinos de la Ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que en el marco de la denominada «Sesión verde» en el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, el 5 de Junio de 2018, se presentó la propuesta de recuperación de áreas contaminadas, llamadas microbasurales a cielo abierto siendo posibles focos infecciosos, de gran contaminación ambiental y visual;
Que los vecinos de la ciudad deben involucrarse activamente en el trabajo conjunto para alcanzar la búsqueda de una ciudad más ecológica y limpia, llegando a la limpieza y ordenamiento territorial de dichos espacios, contando también con la intervención de la Municipalidad de San Luis;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: ESTABLECER en la Ciudad de San Luis el programa «ECOESPACIOS» cuyo objetivo será la recuperación de microbasurales a cielo abierto como espacios verdes.
GLOSARIO:
*Eco-Espacio: Espacio a cielo abierto recuperado de la contaminación por acción vecinal y tratado por la municipalidad.
*Ficha verde: Ficha de registro de vecinos amigables con el medioambiente y datos de microbasurales convertidos en Eco-Espacios.
*Micro basural: Espacio a cielo abierto contaminado con residuos y posible foco infeccioso.
*RUER: Registro Único de Espacios Recuperados.
*RUVA: Registro Único de Vecinos Amigables.
*Taza verde: Descuento sobre tasa municipal para Vecinos Amigables certificados en las Fichas Verdes.
*VAMA: Vecinos Amigables con el Medio Ambiente..-
Art. 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN será la Dirección de Espacios Verdes de la Municipalidad de San Luis o área que la reemplace en el futuro.-
Art. 3º: CREACIÓN del Registro Único de Espacios Recuperables (RUER) que será confeccionado y oficializado por la Autoridad de aplicación. Estará conformado por:
A) Reporte de vecinos por medio de la página web oficial del Municipio, el Concejo Deliberante o por formulario impreso presentado en la Autoridad de Aplicación.
B) Reporte de la Autoridad de Aplicación.
C) Reportes de la Secretaría de urbanismo y parques del Gobierno de la Provincia de San Luis o como se designe en el futuro.
D) Reporte de la Comisión de Salud Pública e Higiene del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis.-
Art. 4º: CREACIÓN del Registro Único de Vecinos Amigables con el Medio Ambiente. La inscripción se realizará a través de la página web oficial de la Municipalidad de San Luis y por formulario impreso presentado en la Autoridad de Aplicación.-
Art. 5º: FICHA VERDE. La Autoridad de Ampliación con la información de los Artículos 3 y 4 elaborará una ficha que será actualizada en la página web oficial de la Municipalidad donde publicará los Eco-Espacios y vecinos actuantes. La Ficha verde constará de:
A) Datos del microbasural convertido en Eco-Espacio;
B) Datos de los vecinos actuantes;
C) Archivo fotográfico de situación, seguimiento de limpieza, intervención y recuperación por el período de 12 (doce) meses.-
Art. 6º: CRONOGRAMA. La Dirección de Espacios Verdes será la responsable de programar, organizar y determinar los microbasurales del registro que estipula el Artículo 3º.- Del mismo modo convocará a los vecinos inscriptos en el registro que determina el Artículo 4°. Asimismo realizará las acciones pertinentes para contar con los elementos correctos para la recuperación del espacio, la seguridad de los vecinos participantes y la correcta desinfección, desratización y desinsectación.
Art. 7º: TASA VERDE. Los vecinos certificados en las Fichas Verdes podrán acceder a:
A) Descuento de un 5% en su impuesto municipal anual vigente por haber registrado un microbasural constatado por la Autoridad de Aplicación;
B) Descuento de un 15% en su impuesto municipal anual vigente o vencido por haber contribuido en la limpieza de un microbasural convertido en Eco-Espacio.
C) Los vecinos podrán acceder a los descuentos UNA sola vez por año.
Podrán ser acumulativos al pago de futuros impuestos o imputarse dicho descuento al año adeudado mas antiguo siempre respetando la regla de UN descuento por cada año.
Art. 8º: PROTECCIÓN los nuevos Eco-Espacios generados por la comunidad quedarán al resguardo del Poder Ejecutivo Municipial, a través del área que corresponda. Podrán parquizarse, colocar elementos para la recreación vecinal como plazas saludables, deportivas y/o áreas de esparcimiento para comunidad.-
Art. 9º: DIFUSIÓN. Cada año se realizará una campaña masiva de difusión y concientización del Programa Eco-Espacios en el mes de junio, en marco de las actividades por el Día del Medio Ambiente.-
Art. 10º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios y acuerdos que consideren pertinentes para la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 11º:Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de SEPTIEMBRE de 2018.-
SONIA EDITH FLORES |
ROBERTO C. GONZÁLEZ ESPÍNDOLA |
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