Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VIII-0856-2018-(3551/2018)
Fecha de sanción:2018-09-27

Ordenanza Nº VIII-0856-2018-(3551/2018)

V I S T O:

La propuesta prestada por los vecinos Fabián Muñoz y Heraldo Zarandón en la Sesión Verde sobre la conversión de microbasurales a cielo abierto en Eco-Espacios recuperados por los vecinos de la Ciudad de San Luis, y;

 C O N S I D E R A N D O:

Que en el marco de la denominada «Sesión verde» en el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis, el 5 de Junio de 2018, se presentó la propuesta de recuperación de áreas contaminadas, llamadas microbasurales a cielo abierto siendo posibles focos infecciosos, de gran contaminación ambiental y visual;

 Que los vecinos de la ciudad deben involucrarse activamente en el trabajo conjunto para alcanzar la búsqueda de una ciudad más ecológica y limpia, llegando a la limpieza y ordenamiento territorial de dichos espacios, contando también con la intervención de la Municipalidad de San Luis;

 

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
 O R D E N A N Z A

Art. 1°:    ESTABLECER en la Ciudad de San Luis el programa «ECOESPACIOS» cuyo objetivo será la recuperación de microbasurales a cielo abierto como espacios verdes.

GLOSARIO:

*Eco-Espacio: Espacio a cielo abierto recuperado de la contaminación por acción vecinal y tratado por la municipalidad.

*Ficha verde: Ficha de registro de vecinos amigables con el medioambiente y datos de microbasurales convertidos en Eco-Espacios.

*Micro basural: Espacio a cielo abierto contaminado con residuos y posible foco infeccioso.

*RUER: Registro Único de Espacios Recuperados.

*RUVA: Registro Único de Vecinos Amigables.

*Taza verde: Descuento sobre tasa municipal para Vecinos Amigables certificados en las Fichas Verdes.

*VAMA: Vecinos Amigables con el Medio Ambiente..-

Art. 2º:    AUTORIDAD DE APLICACIÓN será la Dirección de Espacios Verdes de la Municipalidad de San Luis o área que la reemplace en el futuro.-

Art. 3º:    CREACIÓN del Registro Único de Espacios Recuperables (RUER) que será confeccionado y oficializado por la Autoridad de aplicación. Estará conformado por:

A) Reporte de vecinos por medio de la página web oficial del Municipio, el Concejo Deliberante o por formulario impreso presentado en la Autoridad de Aplicación.

B) Reporte de la Autoridad de Aplicación.

C) Reportes de la Secretaría de urbanismo y parques del Gobierno de la Provincia de San Luis o como se designe en el futuro. 

D) Reporte de la Comisión de Salud Pública e Higiene del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis.-

 Art. 4º:    CREACIÓN del Registro Único de Vecinos Amigables con el Medio Ambiente. La inscripción se realizará a través de la página web oficial de la Municipalidad de San Luis y por formulario impreso presentado en la Autoridad de Aplicación.-

 Art. 5º:    FICHA VERDE. La Autoridad de Ampliación con la información de los Artículos 3 y 4 elaborará una ficha que será actualizada en la página web oficial de la Municipalidad donde publicará los Eco-Espacios y vecinos actuantes. La Ficha verde constará de:

 A) Datos del microbasural convertido en Eco-Espacio;

B) Datos de los vecinos actuantes;

C) Archivo fotográfico de situación, seguimiento de limpieza, intervención y recuperación por el período de 12 (doce) meses.-

 

Art. 6º:    CRONOGRAMA. La Dirección de Espacios Verdes será la responsable de programar, organizar y determinar los microbasurales del registro que estipula el Artículo 3º.- Del mismo modo convocará a los vecinos inscriptos en el registro que determina el Artículo 4°. Asimismo realizará las acciones pertinentes para contar con los elementos correctos para la recuperación del espacio, la seguridad de los vecinos participantes y la correcta desinfección, desratización y desinsectación.

 Art. 7º:    TASA VERDE. Los vecinos certificados en las Fichas Verdes podrán acceder a:

A)   Descuento de un 5% en su impuesto municipal anual vigente por haber registrado un microbasural constatado por la Autoridad de Aplicación;

B)   Descuento de un 15% en su impuesto municipal anual vigente o vencido por haber contribuido en la limpieza de un microbasural convertido en Eco-Espacio.

C)   Los vecinos podrán acceder a los descuentos UNA sola vez por año.

Podrán ser acumulativos al pago de futuros impuestos o imputarse dicho descuento al año adeudado mas antiguo siempre respetando la regla de UN descuento por cada año.

Art. 8º:    PROTECCIÓN los nuevos Eco-Espacios generados por la comunidad quedarán al resguardo del Poder Ejecutivo Municipial, a través del área que corresponda. Podrán parquizarse, colocar elementos para la recreación vecinal como plazas saludables, deportivas y/o áreas de esparcimiento para comunidad.-

Art. 9º:    DIFUSIÓN. Cada año se realizará una campaña masiva de difusión y concientización del Programa Eco-Espacios en el mes de junio, en marco de las actividades por el Día del Medio Ambiente.-

Art. 10º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios y acuerdos que consideren pertinentes para la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 11º:Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 27 de SEPTIEMBRE de 2018.-

 

SONIA EDITH FLORES

ROBERTO C. GONZÁLEZ ESPÍNDOLA

            Secretaria Legislativa                     Presidente
   Honorable Concejo Deliberante     Honorable Concejo Deliberante

 

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