Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VIII-0844-2018 (3539/2018)
Fecha de sanción:2018-08-30

Ordenanza Nº VIII-0844-2018 (3539/2018)

Cpde. Expte. Nº 399-C-2018.
Sesión Ordinaria Nº 25/2018.-

V I S T O:

El pedido de los vecinos del Barrio Serranías Puntanas, quienes manifestaron la necesidad de la colocación de dos reductores de velocidad entre las manzanas 148, 149 y 161 de la zona sur de la Ciudad de San Luis, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ciudad de San Luis a través de ordenanza N°2.739/98 adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus  modificaciones impuestas por Leyes N°27.788, N°25.965 y N°26.363 en donde se tratan cuestiones de la seguridad vial;

Que dentro de las facultades de éste cuerpo otorgadas por la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno, y en uso de sus atribuciones, este cuerpo cree necesario realizar acciones que procuren mejorar la circulación vehicular y sirvan para prevenir accidentes en nuestra Ciudad de San Luis;

Que por cuestiones de seguridad vial principalmente de los peatones que circulan por esa zona y ven amenazada su integridad física por la velocidad con la que circulan los vehículos por dichas zonas;

Que vecinos del barrio informan que los vehículos que circulan por dicha zona ya han sido participes de múltiples accidentes en la zona porque lo hacen excediendo las velocidades permitidas;

Que la colocación de los dos reductores de velocidad obligaría a los conductores a circular y transitar ese tramo a una velocidad moderada a toda hora, brindando seguridad tanto a peatones como a conductores;

O R D E N A N Z A

Art. 1°:   Proceda, el Poder Ejecutivo Municipal por el área que corresponda, a la colocación de un (1) reductor de velocidad entre las manzanas 148 y 149 del Barrio Serranías Puntanas del sur de la Ciudad de San Luis.

 Art.2º:    Proceda, el Poder Ejecutivo Municipal por el área que corresponda, a la colocación de un (1) reductor de velocidad entre las manzanas 148 y 161 del Barrio Serranías Puntanas del sur de la Ciudad de San Luis.

 Art.3º:    Dicha instalación deberá concretarse en un plazo no mayor a UN (1) mes, a partir de la promulgación de la presente ordenanza e imputarse a la partida presupuestaria general N°18-14-21 y las partidas presupuestarias que a su efecto correspondieren.

 Art.4º:      Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

  

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 30 de AGOSTO de 2018.-

Ir al contenido