Cpde. Expte. Nº 304-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 24/2018.-
V I S T O:
El pedido de los vecinos y del centro educativo, quienes han manifestado la necesidad de colocación de reductores sobre la Av. Ministro Juan Cruz Ponce entre Rey del Bosque y Albert Einstein de la zona noroeste de la ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ciudad de San Luis a través de Ordenanza N° 2.739/98 adhirió a la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificaciones impuestas por leyes N° 27.788, N° 25.965 y N° 26.363 en donde se tratan cuestiones de la seguridad vial;
Que dentro de las facultades de este cuerpo otorgadas por la Carta Orgánica Municipal y el reglamento interno y en uso de sus atribuciones, este cuerpo cree necesario realizar acciones que procuren mejorar la circulación vehicular y sirvan para prevenir accidentes en nuestra Ciudad de San Luis;
Que por cuestiones de seguridad vial principalmente de los peatones que circulan por esa zona y ven amenazada su integridad física por la velocidad con la que circulan los vehículos por dichas zonas;
Que vecinos del barrio informan que los vehículos que circulan por la Av. Ministro Juan Cruz Ponce, ya han sido partícipes de algunos accidentes en la zona porque lo hacen excediendo la velocidad permitida;
Que se espera que la colocación del reductor de velocidad por Av. Ministro Juan Cruz Ponce de Este a Oeste, obligue a los conductores a circular y transitar este tramo una velocidad moderada a toda hora, brindando seguridad, tanto a peatones como conductores;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Proceda el Poder Ejecutivo Municipal por el área que corresponda, procederá a la colocación de un reductor de velocidad en Av. Ministro Juan Cruz Ponce entre Rey del Bosque y Albert Einstein de la zona noroeste de la Ciudad de San Luis.-
Art.2º: Instálense señales viales que permitan a los conductores y peatones identificar las modificaciones sobre Av. Ministro Juan Cruz Ponce.-
Art.3º: Dicha instalación deberá concretarse en un plazo no mayor a UN (1) mes, a partir de la promulgación de la presente ordenanza e imputarse a la partida presupuestaria general 2018 que a su defecto correspondieren.-
Art.4º: Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 23 de AGOSTO de 2018