Cpde. Expte. Nº 229-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 23/2018.-
V I S T O:
La necesidad y urgencia de instalar Un Semáforo o Reductor de velocidad, sobre calles José Zavala y Granadero Florencio Navarro del «Barrio El Lince» de la Ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, dicha necesidad emerge de una problemática de larga data, que despierta gran preocupación, en los vecinos del Barrio El Lince, ante alta velocidad alcanzada por camiones, automóviles y motocicletas. Todo lleva a generar accidentes en forma habitual y continua, como consecuencia del exceso de velocidad de los vehículos que por ella circulan por no respetar las velocidades exigidas;
Que el ancho de la calle permite que los vehículos que transitan a diario, tomen gran velocidad, generando no solo la imposibilidad de cruzar para el peatón, en especial para niños y personas de la tercera edad;
Que resulta imperioso, que se tomen con seriedad los múltiples pedidos de colocación de semáforos y/o reductores de velocidad, a fin de poder concientizar a los transeúntes en la importancia de respetar las velocidades mínimas y máximas exigidas, sino también para proteger al peatón y preservando la integridad física de nuestros ciudadanos;
La colocación de Un semáforo y/o reductor de velocidad deben colocarse en calle José Zavala y Granadero Florencio Navarro, donde son frecuentes los accidentes y cumpliría con la señalización vertical correspondiente;
Que es responsabilidad y competencia del Poder Ejecutivo Municipal, la gestión en el cumplimiento de la seguridad vial municipal;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: Procédase a través del área de Obras Públicas de la Municipalidad de San Luis, a la construcción e instalación de un semáforo y/o un reductor de velocidad, habitualmente denominados «lomo de Burro» en las calles José Zavala y Granadero Florencio Navarro del «Barrio El Lince» de la Ciudad de San Luis.-
Art.2º: Dicha instalación deberá concretarse en un plazo no mayor a Un (1) mes, a partir de la promulgación de la presente ordenanza e imputarse a la partida presupuestaria general Nº 18-14-21 y las partidas presupuestarias que a su efecto correspondieren.
Art.3º: Comuníquese, publíquese, y archívese.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 16 de AGOSTO de 2018