Inicio 9 Ordenanza 9 Ordenanza Nº VIII-0823-2018-(3518)
Fecha de sanción:2018-06-28

Ordenanza Nº VIII-0823-2018-(3518)

Cpde. Expte. Nº 203-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 16/2018.-

V I S T O:

La necesidad y urgencia de instalar reductores de velocidad, sobre Avenida Carlos Gardel, calle El Morro y calle El Recuerdo del «Barrio Cerro de la Cruz» de la Ciudad de San Luis., y;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, dicha necesidad emerge de una problemática de larga data, que despierta gran preocupación, y que tiene que ver con que sobre la Avenida Carlos Gardel, se encuentra una rotonda, y se producen accidentes en forma habitual y continua como consecuencia del exceso de velocidad de los vehículos que por ella circulan por no respetar las velocidades exigidas;

Que, en el trayecto que une esta arteria a la zona fabril de nuestra Ciudad con la vecina localidad de Empalme existen numerosos accesos a distintos barrios, lo que hace aún más necesario la existencia de reductores de velocidad, debido al continuo ingreso y egreso de vehículos y peatones a dichos barrios;

Que, a tal fin, se vuelve de imperiosa y urgente necesidad la colocación de los habitualmente denominados «lomos de burro» y/o reductores de velocidad, a fin de evitar que se sigan sucediendo accidentes, preservando la integridad física de nuestros ciudadanos;

Que, los reductores de velocidad deben colocarse en Avenida Carlos Gardel, calle El Morro y calle El Recuerdo, se instalarían en lugares claves, donde son frecuentes los accidentes y cumpliría con la señalización vertical correspondiente;

Que es responsabilidad y competencia del Poder Ejecutivo Municipal la gestión el mantenimiento de la obra pública municipal.

 POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

 O R D E N A N Z A

Art. 1°:       Procédase a través del área de Obras Publicas de la Municipalidad de San Luis, a la Construcción e Instalación de reductores de velocidad, habitualmente denominados «lomo de Burro», sobre Avenida Carlos Gardel, calle El Morro y calle El Recuerdo.-

 Art.2º:        Dicha instalación deberá concretarse en un plazo no mayor a  UN (1) mes, a partir de la promulgación de la presente ordenanza e imputarse a la partida  presupuestaria general N° 18-14-21 y las partidas presupuestarias que a su efecto correspondieren..-

 Art.3º:      Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-

 

SALA DE SESIONES, SAN LUIS 28 de JUNIO de 2018.-

 

 

SONIA EDITH FLORES

ROBERTO C. GONZÁLEZ ESPÍNDOLA
            Secretaria Legislativa

                    Presidente

   Honorable Concejo Deliberante

    Honorable Concejo Deliberante

 

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