Cpde. Expte. Nº 120-C-2018.-
Sesión Ordinaria Nº 13/2018.-
V I S T O:
La necesidad de señalizar los accesos, para las personas con movilidad reducida, en los lugares públicos de la Ciudad de San Luis, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida es una modificación de la Ley N° 22.431 que fue sancionada el 15 Marzo de 1994 y promulgada, de hecho, el 8 de Abril de 1994;
Que a los fines de la presente ley, entiéndase por accesibilidad la posibilidad, de las personas con movilidad reducida, de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades;
Que según el Art. 76° inciso d) de la Carta Orgánica Municipal, el Municipio orientará, promoverá y proveerá el planeamiento integral del desarrollo urbano y se orientará de acuerdo a, entre otras cosas, asegurar a todos los habitantes de la Ciudad, la mejor calidad de vida para lograr su desarrollo integral, material y espiritual;
Que en el Art. 79° de la Carta Orgánica la Municipalidad garantiza el derecho a la salud, velando por el bienestar de la población y desarrollando acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y a tales fines asumirá derechos y obligaciones en el área de la salud, consistente en la definición de políticas, planificación, programación y evaluación de las acciones, para la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud, coordinando a nivel provincial y nacional;
Que en su Art. 81°, inciso b), la Carta Orgánica Municipal se expide sobre la prestación de apoyo especial a los discapacitados, menores y ancianos;
Que los Censos de Población, en los dos últimos CENSOS (2001 y 2010) se introdujeron: una pregunta para la detección de personas con discapacidad; el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (Registro Administrativo) y la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (encuesta específica);
Que el Registro Nacional de Personas con Discapacidad fue creado en el año 2009 y desde esa fecha hasta el momento ha mantenido un crecimiento exponencial año tras año del volumen anual de certificados emitidos y cargados en la base (Dato extraído del Dpto. de Sistemas de Información en base al Registro Nacional de Personas con Discapacidad);
Que una sociedad es accesible cuando derriba barreras de todo tipo. Y para lograrlo, se necesita la participación social a todo nivel con el objetivo de liminar o prevenir factores que de una u otra forma aparecen como frenos a una integración plena;
Que la discapacidad es la condición de vida de una persona, adquirida durante su gestación, nacimiento o infancia o cualquier otra etapa de la vida, que se manifiesta por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual, motriz, sensorial (vista y oído) y en la conducta adaptativa, es decir, en la forma en que se relaciona en el hogar, la escuela y la comunidad, respetando las formas de convivencia;
Que existen distintos tipos de discapacidad, física, psíquica y sensorial: La Discapacidad Sensorial comprende a las personas con deficiencias visuales, a los sordos y a quienes presentan problemas en la comunicación y el lenguaje. La Discapacidad Auditiva es un déficit total o parcial en la percepción auditiva. Si se pierde esta capacidad de forma parcial se denomina hipoacusia y si se pierde por completo se llama cofosis. Una persona con Déficit Visual es entendida como aquel que padece la existencia de una dificultad permanente en los ojos o en las vías de conducción del impulso visual. La Discapacidad Psíquica, se considera que se padece cuando una persona presenta trastornos en el comportamiento adaptativo y es aparentemente permanente. Puede ser provocada por diversos trastornos mentales, como el trastorno bipolar; etc. Por otro lado se produce por autismo o síndrome de Asperger. La Discapacidad Física es la diversidad funcional motora. Se puede definir como la disminución o ausencia de las funciones motoras o físicas (ausencia de una mano, pierna, pie, entre otros), así disminuyendo su desenvolvimiento normal diario. Es la alteración en la funcionalidad de las extremidades superiores y/o inferiores;
Que el uso de las interacciones en el espacio público afecta a cualquier persona en la comunidad que utiliza estos lugares comunes. Las personas discapacitadas han sido receptoras de una cantidad de respuestas discriminantes por parte de la sociedad y la incapacidad también está entendida dentro de las categorías sociales y políticas, e implica la práctica de una regulación, en este caso, por medio de la correcta señalización de los lugares adaptados para ellos en la vía pública;
Que las discapacidades genéricamente se han definido en las relaciones de poder, marginación y dependencia. Estas condiciones de marginación y dependencia, según diferentes perspectivas, coinciden en afirmar que las personas con movilidad reducida necesitan ayudas especiales para poder integrarse de un forma normal en la sociedad, ya que de otra forma quedarían siempre excluidos al no poder realizar determinadas funciones, por lo tanto, nunca podrán superar los obstáculos arquitectónicos, sociales, económicos y culturales que existen en la sociedad;
Que si bien existe la Ley de Accesibilidad, observamos que no se termina de lograr por el descuido de las instituciones públicas y a veces la misma población que no internaliza que los discapacitados pueden hacer las mismas cosas que los demás o por lo menos tener las mismas oportunidades;
Que se ha observado en varios lugares del microcentro de la Ciudad de San Luis que muchos accesos a lugares de gran concurrencia de personas, no se encuentran señalizados para las personas con movilidad reducida;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1°: El Poder Ejecutivo Municipal procederá a demarcar, pintar y actualizar las señalizaciones para personas con movilidad reducida en los ingresos a lugares públicos de la Ciudad de San Luis.-
Art.2º: El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de concientización para lograr la regulación de las normas, el respeto y mantenimiento de las señalizaciones para personas con movilidad reducida, por parte de esta sociedad.
Art.3º: Los materiales e insumos deberán ser provistos por el Municipio quien determinará el personal para realizar las tareas de señalización en la vía pública.
Art.4º: La presente deberá implementarse dentro del plazo de 60 días a partir de su publicación.-
Art.5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, habilitará las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1º.-
Art.6º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 07 de JUNIO de 2018
SONIA EDITH FLORES |
ROBERTO C. GONZALEZ ESPINDOLA |
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Secretaria Legislativa | Presidente | |
Honorable Concejo Deliberante | Honorable Concejo Deliberante |